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Decreto 1552 de 1993 — Kelsen
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Decreto1993

Decreto 1552 de 1993

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1552

Año

1993

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1552

Año

1993

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4

Artículo 1

ARTÍCULO 1° El número de miembros que corresponda al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en que éste haya constituido capital garantía, se determinará de acuerdo con las siguientes reglas: a. En las entidades en las cuales el número de los miembros de la Junta Directiva haya sido fijado por norma legal, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras estará representado por uno o dos miembros adicionales, según se requiera para que dicho órgano social tenga un número impar de miembros. b. En las entidades distintas a las descritas en el literal anterior, la participación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en la Junta Directiva estará determinada por la proporción que represente la garantía constituida sobre la suma de ésta y el capital suscrito y pagado de la entidad. Para tal efecto, dentro de los diez (10) días siguientes a la constitución del capital garantía, los órganos sociales competentes convocarán a una asamblea general extraordinaria de accionistas que se ocupará exclusivamente de la elección de los miembros de la Junta Directiva que correspondan a la asamblea. Si la convocatoria no se hiciere en el término indicado, el Superintendente Bancario la realizará de oficio dentro de los cinco (5) días siguientes.

Artículo 2

ARTÍCULO 2° La representación del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras en las Juntas Directivas de las entidades en que éste haya constituido capital garantía corresponderá al Director o a los funcionarios del Fondo que el mismo designe.

Artículo 3

ARTÍCULO 3° En los casos que un funcionario del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras haga parte en cualquier calidad, de la Junta Directiva de una entidad donde éste haya constituido capital garantía se considerará que dicho funcionario representa al Fondo en los términos del numeral 3° literal d) del artículo 320 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y, en consecuencia, no se aplicará lo previsto en el literal a) del artículo 1° del presente Decreto. No obstante, la representación del Fondo por funcionarios distintos a su Director deberá ser expresamente autorizada por este último.

Artículo 4

ARTÍCULO 4° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 9 días del mes de agosto de 1993. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES, Nota: Publicado en el Diario Oficial 40985, 10 de Agosto 10 1993. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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