Artículo 1º.- Los decretos de adopción de las estratificaciones que los alcaldes expidieron hasta el 30 de junio de 1996, deberán ser remitidos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a más tardar el 30 de septiembre de 1996, adjuntando los documentos que dicha entidad determine. Parágrafo.- Los decretos que se expidan en cumplimiento del artículo 5 de este Decreto serán notificados a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, una vez adoptados.