ARTÍCULO 9.1.3.5.1. Pago del seguro de depósitos.
En los casos de liquidación forzosa administrativa de las instituciones
financieras inscritas en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
Fogafín, el Fondo procederá al pago del seguro de depósitos en las condiciones
descritas en el artículo 323 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, de
acuerdo con la información contenida en la base de datos de los depositantes de
la entidad intervenida con corte al día de la toma de posesión para liquidar.
El
Fondo de Garantías de Instituciones Financieras Fogafín tendrá derecho a
obtener el pago de los montos cancelados por concepto del seguro de depósitos
por parte del liquidador de acuerdo con Io dispuesto en el numeral 3 del
1.3.2.4. del presente decreto
PARÁGRAFO. Si con posterioridad
al vencimiento del plazo para que Fogafín presente reclamación ante la
liquidación se hace necesario reajustar el monto equivalente al valor total
calculado del seguro de depósitos, Fogafín podrá presentar la respectiva
reclamación ante la liquidación, acogiéndose a las condiciones en que se
encuentre la liquidación en dicho momento.”
1.3.9.1. Integración
de la Junta de acreedores. En los procesos de liquidación habrá una junta de
acreedores la cual se reunirá en cualquier tiempo cuando sea convocada por el
liquidador o por el contralor y, en todo caso, en reunión ordinaria, el 1 0 de
abril de cada año a las 10 a.m. en la oficina principal de la entidad en
liquidación.
La
Junta estará integrada por cinco miembros, de los cuales tres serán los
acreedores cuyos créditos vigentes sean los de mayor cuantía y dos serán
designados periódicamente por el Fondo de Garantías de Instituciones
Financieras —FOGAFIN Cuando no acepten alguno o algunos de los acreedores cuyos
créditos son los de mayor cuantía, se designará a los acreedores que por el
valor de los créditos siguen en turno.
Para
la designación de los dos miembros restantes el Fondo, por conducto de la
liquidación, hará una invitación pública a todos los acreedores minoritarios
para que por escrito manifiesten su intención y aceptación para integrar la
Junta, la cual quedará conformada por los dos (2) primeros acreedores
minoritarios que hagan llegar su aceptación, circunstancia esta que el
Liquidador deberá informar al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras
—FOGAFIN. El liquidador publicará y comunicará la integración de la Junta.
La
Junta deliberará con la mitad más uno de sus integrantes y decidirá al menos
con el voto favorable de igual número de miembros. Cuando la Junta no pueda
sesionar por falta de quórum el liquidador la citará nuevamente y por una sola
vez para los diez días siguientes, convocando directamente a los acreedores que
según el valor de sus créditos deban reemplazar a quienes no concurrieron, si
dentro de los tres (3) días siguientes los mismos no han justificado su
inasistencia. En este caso la Junta deliberará y decidirá con cualquier número
plural de miembros que asistan. Cuando se trate de la reunión ordinaria, en el
evento de que no sesione la Junta, el liquidador dará traslado de las cuentas a
los acreedores a partir de la fecha de la segunda y última convocatoria.
La
Junta tendrá las funciones previstas en el presente Libro para la junta asesora
del agente especial.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Durante su proceso de
constitución la junta podrá sesionar, deliberar y decidir con tres (3) de sus
miembros.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Desde el reconocimiento
de los créditos y hasta cuando se concluyan los pagos por concepto de
restitución de sumas excluidas de la masa de la liquidación, la Junta sólo
podrá estar integrada por acreedores de tales sumas. Una vez éstas hayan sido
canceladas la Junta se integrará con acreedores de la masa de la liquidación.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. En caso de que por
alguna circunstancia no pueda sesionar la Junta, el liquidador no podrá
suspender las decisiones a adoptar, sino seguir con el procedimiento dando
publicidad mediante medios idóneos e informando a la Junta en la sesión
siguiente.