ARTÍCULO 1. Del derecho a la representación. Modificado por el artículo 1 del Decreto 764 de 1992. Los trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar en dinero que administran las Cajas de Compensación Familiar y la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, tienen derecho a estar representados en los Consejos Directivos de las Corporaciones y en el Consejo Asesor de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero en materia de subsidio familiar, conforme a lo dispuesto en los artículos 1 y 3 de la Ley 31 de 1984 y el artículo 79 de la Ley 21 de 1982. PARÁGRAFO. Son beneficiarios del régimen de Subsidio Familiar los trabajadores al servicio de los empleadores que reúnan los requisitos señalados en el artículo 18 de la Ley 21 de 1982.