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Decreto 1530 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1530 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1530

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1530

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 1
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Se modifica el

Parágrafo 2

parágrafo 2° del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, cual quedará de la siguiente manera: "

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. Las intervenciones descritas en los numerales 1 a 3 sólo podrán realizarse bajo la supervisión de profesionales idóneos para desarrollar actividades propuestas en materia arqueológica."

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Se modifica el

Parágrafo 2

parágrafo 2° del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario Sector Cultura 1 080 de 2015, el cual quedará la siguiente manera: "

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2° . El ICANH reglamentará parámetros para evaluar la idoneidad de los profesionales, así como los requisitos documentales y aspectos técnicos necesarios para solicitar y expedir las autorizaciones de intervención sobre el patrimonio arqueológico y podrá definir términos de referencia mínimos para la realización de los Programas de Arqueología Preventiva y la elaboración y aplicación de los de Manejo Arqueológico."

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Se modifica el numeral 2° del artículo 2.6.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: "2 . Intervenciones en proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos, obras o actividades que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental, o que ocupando áreas mayores a una hectárea requieran licencia de urbanización, parcelación o construcción. Previo al inicio de las obras. o actividades, el interesado deberá poner en marcha un Programa de Arqueología Preventiva que le permita determinar la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área de influencia de aquellos proyectos, obras o actividades; así como identificar y caracterizar los hallazgos que se encuentren y evaluar los niveles de afectación esperados sobre el patrimonio arqueológico para formular el correspondiente Plan de Manejo Arqueológico. Como condición para iniciar las obras, dicho Plan deberá ser aprobado por el Instituto Colombiano de Antropología e Historia ICANH. Sin prejuicio de lo anterior, las actividades del Programa de Arqueología Preventiva y del Plan de Manejo Arqueológico, que impliquen actividades de intervención sobre contextos o bienes arqueológicos, el interesado deberá solicitar ante el ICANH la respectiva autorización de intervención."

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Se modifica el artículo 2.7.1.2.2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, cual quedará de la siguiente manera: " ARTÍCULO 2.7.1.2.2. Programa Arqueología Preventiva. Los proyectos de construcción de redes de transporte de hidrocarburos, minería, embalses, infraestructura vial, así como en los demás proyectos y obras que requieran licencia ambiental, registros o autorizaciones equivalentes ante la autoridad ambiental y que afecten el suelo o subsuelo en aguas internas, fluviales y lacustres, en el mar territorial, en la zona contigua, la zona económica exclusiva y plataforma continental e insular, y otras áreas delimitadas por líneas de base con fines distintos a investigación del patrimonio cultural sumergido, deben contar con un programa de arqueología preventiva que garantice la exploración y prospección del área de intervención y que en el evento encontrar bienes del patrimonio cultural sumergido permita tomar las medidas necesarias para su preservación. El Instituto Colombiano de Antropología e Historia (ICANH) debe establecer los requisitos de dichos programas."

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. modifica artículo 2.7.1.2.3 del Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015, el cual quedará de la siguiente manera: " ARTÍCULO 2.7.1.2.3 . Formulación de Plan de Manejo Arqueológico El. resultado del programa de arqueología preventiva es el Plan de Manejo Arqueológico, en el cual se establecerán los permitidos de intervención, condiciones de manejo y planes de divulgación. Si el Programa de Arqueología Preventiva sugiere la existencia de bienes o contextos arqueológicos en el área del proyecto, obras o actividades y define que para garantizar la protección de un hallazgo el responsable de la operación deberá realizar actividades específicas, deberá formular respectivo Plan de Manejo Arqueológico, el cual deberá ser aprobado por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH como condición para iniciar las obras. En la solicitud de autorización respectiva deberá: 1. Presentar un proyecto de protección. 2. Señalar la metodología de investigación arqueológica. 3. Realizar la prospección completa del área que será intervenida, visual o por sensores remotos, de acuerdo al caso. 4. Presentar la valoración y análisis de datos de la prospección. 5. Identificación y registro de los bienes del Patrimonio Cultural Sumergido hallados. 6. Plan de manejo para la conservación de los bienes pertenecientes al patrimonio cultural sumergido. 7. Presentar el personal técnico responsable del proyecto que cuente con idoneidad para adelantar las actividades propuestas. Para los proyectos a que hace referencia el artículo 2.7.1.2.2, cuando como resultado del Programa de Arqueología Preventiva no se hayan detectado evidencias arqueológicas, el Plan de Manejo Arqueológico contemplará únicamente la socialización del protocolo para el manejo de hallazgos fortuitos. No obstante, si durante la ejecución de las obras se presentare un hallazgo fortuito, se procederá conforme al artículo 2.7.1.2.1. del presente decreto y será obligación del interesado formular y ejecutar las medidas de manejo correspondientes para garantizar la protección del patrimonio cultural sumergido, que en todo caso deberán ser aprobadas por el Ministerio de Cultura previo visto bueno del Instituto Colombiano de Antropología e Historia -ICANH. "

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica el numeral segundo y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.6.2.2 y los artículos 2.7.1.2.2 y 2.7.1.2.3 del Decreto Único Reglamentario del Sector Cultura 1080 de 2015. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C. a los 29 días de septiembre de 2016 LA MINISTRA DE CULTURA MARIANA GARCÉS CÓRDOBA NOTA: Publicado en el Diario Oficial 50.011 de septiembre 29 de 2016 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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