ARTÍCULO 1. Supresión del Comité Nacional de Cofinanciación. Suprimir el Comité Nacional de Cofinanciación.
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1517
Año
2021
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
19
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1517
Año
2021
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
19
ARTÍCULO 1. Supresión del Comité Nacional de Cofinanciación. Suprimir el Comité Nacional de Cofinanciación.
ARTÍCULO 2. Supresión de la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. Suprimir la Comisión Intersectorial de Regulación Técnica. La Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias -Comisión MSF, estará integrada por: a) El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado. b) El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado. c) El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado. d) El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado. e) El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. f) El Ministro de Transporte, o su delegado. g) El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La presidencia y coordinación de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida en forma rotativa por períodos de un (1) año, entre el Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, o su delegado; el Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado; el Ministro de Comercio, Industria y Turismo, o su delegado; el Ministro de Ambiente Y Desarrollo Sostenible, o su delegado; y el Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Serán invitados permanentes de la Comisión, quienes actuarán con voz, pero sin voto: a) El Director del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales (IDEAM), o su delegado. b) El Gerente del Instituto Colombiano Agropecuario, (ICA) o su delegado. c) El Director del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos (INVIMA), o su delegado. d) El Director del Instituto Nacional de Salud (INS), o su delegado. e) El Superintendente de Industria y Comercio, o su delegado. f) El Director de la Policía Nacional o su delegado, cuando se trate de temas relacionados con ilegalidad a lo largo de la cadena de la carne. g) El Director del Instituto Nacional de Metrología - INM, o su delegado. h) El Director del Organismo Nacional de Acreditación - ONAC, o su delegado.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. La Comisión podrá invitar para lo pertinente a otros servidores públicos, representantes de organismos internacionales y del sector privado, quienes podrán participar en las deliberaciones y tendrán voz, pero no voto.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. La Comisión se reunirá ordinariamente una vez cada seis (6) meses, y extraordinariamente cuando el presidente y coordinador de la Comisión lo considere, previa convocatoria por parte de la Secretaría Técnica. Las reuniones de la comisión por regla general serán presenciales, sin perjuicio de la celebración de reuniones virtuales. El quórum deliberatorio y decisorio de las reuniones será establecido en el reglamento interno que adopte la Comisión.
1.8.2.1. Composición de la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. La Comisión Nacional estará integrada por los siguientes miembros: 1. El Presidente de la República, quien la presidirá. 2. El Consejero Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, quien lidera el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación, o quien haga sus veces. 4. El Ministro del Interior. 5. El Ministro de Relaciones Exteriores. 6. El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 7. El Ministro de Justicia y del Derecho. 8. El Ministro de Defensa Nacional. 9. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lidera el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria. 10. El Ministro de Salud y Protección Social. 11. El Ministro del Trabajo. 12. El Ministro de Minas y Energía. 13. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo, quien lidera el Sistema Nacional de Propiedad Intelectual. 14. El Ministro de Educación Nacional. 15. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, quien lidera el Sistema Nacional Ambiental. 16. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio. 17. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 18. El Ministro de Transporte. 19. El Ministro de Cultura, quien lidera el Consejo de Economía Naranja. 20. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación, quien lidera el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. 21. El Director del Departamento Nacional de Planeación. 22. El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública. 23. El Director del Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA 24. El Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. 25. El Superintendente de Industria y Comercio. 26. Los seis (6) gobernadores que presiden las Comisiones Regionales de Competitividad e Innovación, que hacen parte del Comité de Regionalización. 27. El Presidente del Consejo Privado de Competitividad. 28. El Presidente Ejecutivo de la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio - Confecámaras. 29. Dos (2) representantes de los gremios económicos designados por el Consejo Gremial Nacional. 30. Dos (2) representantes del sector laboral designado por las centrales obreras. 31. El Presidente de la Asociación Colombiana de Universidades - ASCUN. 32. El Presidente de la Asociación Colombiana de Instituciones de Educación Superior con Formación Técnica Profesional y/o Tecnológica - ACIET. 33. El Director Ejecutivo de la Federación Nacional de Departamentos. 34. El Director Ejecutivo de la Federación Colombiana de Municipios. 35. El Director Ejecutivo de la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales. 36. El Presidente del Colegio Máximo de las Academias. 37. Un Rector de una Institución de Educación Superior (IES), designado por estas. 38. Un Investigador designado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación. PARÁGRAFO 1º. La Consejería Presidencial para la Competitividad y la Gestión Público - Privada, o quien haga sus veces, ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Nacional. PARÁGRAFO 2º. La participación de los ministros directores de departamento administrativo y representantes legales de entidades del orden nacional será indelegable. Podrán ser invitados a las reuniones de esta comisión otras entidades públicas o privadas, cuando se vayan a tratar temas de su competencia.
ARTÍCULO 3. Supresión del Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera, y de la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera. Suprimir el Sistema Administrativo Nacional para la Educación Económica y Financiera y la Comisión Intersectorial para la Educación Económica y Financiera, creadas mediante el Decreto 457 de 2014. La Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias será ejercida por el Departamento Nacional de Planeación, a través de la Dirección de Desarrollo Rural Sostenible, o la que haga sus veces. PARÁGRAFO. La secretaría técnica recibirá apoyo técnico y operativo del Instituto Colombiano Agropecuario - ICA, del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA y de la Policía Nacional en los asuntos relacionados con el beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones.
ARTÍCULO 4. Supresión de la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera. Suprimir la Comisión Intersectorial para la Inclusión Financiera. Serán funciones de la Comisión Intersectorial de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, las siguientes: a) Armonizar las políticas de los distintos ministerios y demás entidades que forman parte del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. b) Orientar la formulación de políticas y planes nacionales sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, mediante la concertación de lineamientos de interés común para los distintos Ministerios y entidades nacionales. c) Apoyar la coordinación para el desarrollo e implementación de medidas sanitarias y fitosanitarias. d) Promover estrategias de adecuación, articulación y fortalecimiento institucional del Sistema Nacional de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y sus Entidades. e) Concertar estrategias de participación del país en los diferentes foros regionales y multilaterales, relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias y en los organismos internacionales de referencia. f) Promover la cooperación entre el sector público, el sector privado y los organismos internacionales a través de las entidades encargadas de su ejecución, en relación con las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, orientados al cumplimiento de los objetivos del Sistema de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. g) Hacer recomendaciones sobre proyectos de normas relacionados con Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que deba expedir el Gobierno nacional. h) Considerar los asuntos sanitarios que sean sometidos a su estudio por la Secretaría Técnica de la Comisión, o que presenten los interesados siempre y cuando lo presentado tenga relación con las funciones de la Comisión. i) Coordinar la formulación e implementación de planes, programas y acciones necesarias para la ejecución de las políticas relacionadas con el beneficio de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de la carne y productos cárnicos comestibles. j) Coordinar las acciones necesarias dirigidas a la erradicación del beneficio ilegal de animales destinados para el consumo humano, así como el transporte y comercialización de los productos obtenidos en esas condiciones. k) Promover la adecuada planeación, coordinación, implementación, y seguimiento de las inversiones públicas, de cooperación internacional y de otras fuentes de financiación para la política relacionada con medidas sanitarias, fitosanitarias y de inocuidad. l) Las demás funciones que sean propias de la naturaleza de coordinación y orientación de su actividad. m) Adoptar su propio reglamento interno.
ARTÍCULO 5. Supresión de la Comisión Intersectorial para una Producción más Limpia en el Sector Agropecuario Agroindustrial. Suprimir la Comisión intersectorial para una producción más limpia en el sector Agropecuario Agroindustrial.
ARTÍCULO 6. Supresión de la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios. Suprimir la Comisión Intersectorial de Insumos Agrícolas y Pecuarios.
ARTÍCULO 7. Supresión de la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano. Suprimir la Comisión Nacional Intersectorial para la Coordinación y Orientación Superior del Beneficio de Animales Destinados para el Consumo Humano.
ARTÍCULO 8. Supresión de la Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria. Suprimir la Comisión Intersectorial para Coordinar y Orientar el Estudio y Revisión del Esquema Contractual de Concesiones en Materia Portuaria.
ARTÍCULO 9. Modificación del inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 10.4.2.1.1 Programa de Inversión «Banca de las Oportunidades. Créase el Programa de Inversión denominado «Banca de las Oportunidades», con el objeto de promover el acceso al crédito y los demás servicios financieros a las familias de menores ingresos, micro, pequeñas y medianas empresas y emprendedores; así como, impulsar la articulación, ejecución y seguimiento de las políticas de inclusión y educación económica y financiera que fije el Gobierno nacional dirigidas a la comunidad educativa y público en general. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público podrá suscribir un contrato con el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, para la administración de los recursos que se destinen para el financiamiento del programa de inversión Banca de las Oportunidades. La ejecución de dicho contrato, respecto de las funciones señaladas expresamente en el presente Título, no generará comisión alguna en favor del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, quien con cargo a los recursos a administrar cubrirá la totalidad de los costos en que incurra. Modificación del artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.3 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: 4.2.1.3. Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera: Banca de las Oportunidades. Créase la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades encargada de ejercer la coordinación y seguimiento a la formulación y ejecución de la política de inclusión y educación económica y financiera, así como las actividades que se pretendan financiar con los recursos del programa de inversión «Banca de las Oportunidades». La Comisión estará conformada de la siguiente manera: 1. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado, quien la presidirá. 2. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado. 3. El Ministro de Educación Nacional o su delegado. 4. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado. 5. El Director del Departamento para la Prosperidad Social o su delegado. 6. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, quien ejercerá la secretaría técnica. 7. Un delegado del Presidente de la República. 8. El Superintendente Financiero de Colombia o su delegado. 9. El Superintendente de la Economía Solidaria o su delegado.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Podrán asistir en calidad de invitados y cuando su presencia sea requerida en función de los temas a tratar, otras entidades públicas, privadas y/o demás representantes que la comisión considere pertinente con el fin de cumplir con sus objetivos.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Los ministros, directores de departamentos administrativos y superintendentes podrán delegar su participación en la Comisión Intersectorial en los empleados públicos de los niveles directivos vinculados a la entidad correspondiente.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Serán invitados permanentes de esta Comisión, quienes podrán participar con voz, pero sin voto: 1. El Presidente del Banco de Comercio Exterior de Colombia - Bancoldex- o su delegado. 2. El Director de la Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera - URF o su delegado. 3. El Gerente del Banco de la República o su delegado.
4.2.1.5. Actividades financiables con recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades. Los recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades se podrán destinar para la financiación de las siguientes actividades: 1. Estudios de reformas al marco regulatorio o de recomendaciones para la formulación de la política pública en los temas que se identifiquen como barreras de acceso y uso a los servicios del sistema financiero y de financiamiento en general. 2. Celebración de convenios con entidades que realizan actividades de microfinanzas, seguros inclusivos o innovación y tecnología financiera para apoyar e incentivar la ampliación de cobertura, el diseño e introducción de nuevos productos financieros o el desarrollo de un ecosistema de pagos digital para los segmentos de la población a los cuales está dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades. En desarrollo de dichos convenios se podrá prever la compensación de costos y gastos asociados a la actividad microfinanciera, aseguradora, de innovación y tecnología financiera, y de otras actividades que sean definidas por la Comisión Intersectorial. Para el efecto, se deberá diseñar un sistema de asignación y ejecución de los apoyos e incentivos que permita el uso eficiente de los recursos. En ningún caso tales apoyos e incentivos podrán tener carácter permanente. El monto total de los apoyos e incentivos no podrá superar anualmente el cincuenta (50%) del total del presupuesto a ejecutar en el respectivo año. 3. Desarrollo de convenios, estrategias e instrumentos adecuados para el suministro suficiente, oportuno y pertinente de información a las autoridades y al público en general en los temas de inclusión y educación económica y financiera. 4. Coordinación, ejecución y seguimiento a la política que fije el Gobierno nacional en materia de inclusión y educación económica y financiera, incluyendo la promoción de programas a la oferta y a la demanda. 5. Diseño de estrategias e instrumentos que faciliten y hagan efectivo el acceso a garantías por parte de la población objetivo a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de Oportunidades, sin perjuicio de lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 10.4.2.1.8 del presente decreto. 6. Apoyo a instituciones que tengan como objeto prestar servicios de soporte técnico, tecnológico y operativo a entidades que adelanten actividades relacionadas con el objeto del programa. 7. Promoción del diseño de nuevos productos financieros o de aseguramiento masivos para los segmentos de la población a quienes va dirigido el programa de inversión Banca de las Oportunidades. 8. Promoción y diseño de instrumentos que faciliten a los emprendedores el acceso a recursos, de forma complementaria y articulada con otros instrumentos y programas públicos. 9. Promoción y seguimiento de los acuerdos celebrados con entidades públicas y privadas que establezcan objetivos y metas relacionados con la política de inclusión y educación económica y financiera. 10. Las demás que determine la Comisión Intersectorial y que guarden relación con la política de inclusión y educación económica y financiera, y que sean ejecutadas a través del programa de inversión Banca de las Oportunidades. PARÁGRAFO 1. Para todas las actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades, en especial aquellas que impliquen la asignación y entrega de recursos, se observarán los principios de transparencia, equidad y libre concurrencia de los beneficiarios. PARÁGRAFO 2. Para el cumplimiento de lo previsto en el numeral 4 del presente artículo, el programa de inversión Banca de las Oportunidades podrá desarrollar las demás actividades que le sean permitidas de acuerdo con su marco normativo vigente. También realizará actividades de articulación y coordinación con el Sistema Nacional de Competitividad e Innovación para promover el desarrollo de iniciativas y programas de inclusión y educación económica y financiera. PARÁGRAFO 3. Para la financiación de las actividades autorizadas en el presente artículo, el Banco de Comercio Exterior de Colombia - Bancoldex- informará y brindará asistencia jurídica a la Comisión y a su secretaría técnica sobre los requisitos y condiciones que estas deben cumplir atendiendo lo establecido en el artículo 10.4.2.1.2. del presente Decreto. El reglamento de funcionamiento de la Comisión establecerá los canales, oportunidades y demás condiciones para el suministro de esta información y asistencia jurídica. 4.2.1.6. Funciones de la Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera: Banca de las Oportunidades. La Comisión tendrá las siguientes funciones: 1. Proponer planes, programas, lineamientos y recomendaciones de política relacionados con la inclusión y educación económica y financiera, y armonizarlos con los instrumentos y las metodologías que orientan actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades, para lo cual se consultarán estándares internacionales y principios de alto nivel sobre estrategias nacionales de educación financiera impartidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y demás organismos pertinentes. 2. Coordinar las actividades y ejecutar las acciones necesarias para la implementación, seguimiento y promoción de la política, planes, programas y lineamientos relacionados con la inclusión y educación económica y financiera, y las actividades del programa de inversión Banca de las Oportunidades. 3. Aprobar las iniciativas para la ejecución de los recursos del programa de inversión Banca de las Oportunidades, conforme a lo previsto en el artículo 10.4.2.1.5 del presente decreto y según lo establecido en la política de inclusión y educación económica y financiera. 4. Emitir concepto sobre los convenios que vayan a celebrarse con entidades públicas del orden nacional o territorial, organismos multilaterales, organismos de cooperación y donantes nacionales e internacionales, para la realización de aportes al programa de inversión Banca de las Oportunidades 5. Velar por el cumplimiento de las actividades, actos y contratos del programa de inversión Banca de las Oportunidades. 6. Formular recomendaciones a las entidades públicas sobre el desarrollo de los temas relacionados con el programa Banca de las Oportunidades. 7. Aprobar el presupuesto anual del programa de inversión Banca de las Oportunidades y hacer el seguimiento de ejecución a las propuestas aprobadas. 8. Recibir al menos una vez al año un informe presentado por el Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancoldex sobre las propuestas relacionadas con la financiación de las actividades previstas en el artículo 10.4.2.1.5 del presente título. 9. Establecer las subcomisiones técnicas, de apoyo y consultivas, que se consideren necesarias para el mejor desempeño de sus funciones. 10. Dictarse su propio reglamento. 11. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo de la comisión y del programa Banca de las Oportunidades. PARÁGRAFO 1. Las obligaciones aquí previstas se ejercerán sin perjuicio de las competencias que le corresponden al Ministerio de Hacienda y Crédito Público en ejercicio del control de ejecución y supervisión del contrato celebrado entre la Nación y el Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A. y a la Junta Directiva del Banco de Comercio Exterior de Colombia S. A., Bancoldex, en la supervisión de la gestión del banco como administrador de los recursos. PARÁGRAFO. 2. La Comisión Intersectorial para la inclusión y educación económica y financiera - Banca de las Oportunidades podrá formular observaciones y recomendaciones sobre los programas o estrategias relacionados con la educación económica y financiera a las instituciones que cuenten con facultades y funciones sobre calidad de la educación, protección del consumidor y demás aspectos relacionados, sin perjuicio de las medidas que les corresponda adoptar a estas dentro del ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 11. Modificación el artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010. Modificar el artículo 10.4.2.1.5 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 12. Modificación del artículo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010 . Modificar el artículo 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así:
ARTÍCULO 13º. Modificación del artículo 2 del Decreto 2833 de 2006. Modifíquese el artículo 2 del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 14. Modificación del artículo 3 del Decreto 2833 de 2006. Modificar el artículo 3 del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 15. Modificación del artículo 4 del Decreto 2833 de 2006. Modificar el artículo 4 del Decreto 2833 de 2006, el cual quedará así:
ARTÍCULO 16. Cambio de denominación de la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación. Para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación, instancia del nivel nacional del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento. PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan a la Comisión Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en las diferentes disposiciones normativas, deben entenderse referidas a la Comisión Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.
ARTÍCULO 17. Cambio de denominación de la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación. Para efectos del Título 8 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015 la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación, instrumento de planeación del Sistema Nacional de Competitividad Innovación se denominará Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología Innovación y Emprendimiento. PARÁGRAFO. Las referencias que se hagan a la Agenda Nacional de Competitividad e Innovación del Sistema Nacional de Competitividad e Innovación en las diferentes disposiciones normativas, deben entenderse referidas a la Agenda Nacional de Competitividad, Ciencia, Tecnología, Innovación y Emprendimiento.
ARTÍCULO 18. Modificación del artículo 2.1.8.2.1. del Decreto 1081 de 2015. Modificar el artículo 2.1.8.2.1 . del Decreto 1081 de 2015, el cual quedará así:
ARTÍCULO 19º. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga los decretos 338 de 1995, 606 de 1996, 1371 de 1999, 3008 de 2005, 1362 de 2012, 2001 de 2013, 457 de 2014, 2338 de 2015, 1411 de 2018, el artículo 1.1.3.21 del Decreto 1074 de 2015, el artículo 1.1.2.3. del Decreto 1082 de 2015 y los artículos 1.1.3.2 y 1.1.5.1 del Decreto 1068 de 2015 y modifica los artículos 2 , 3 y 4 del Decreto 2833 de 2006, el inciso primero del artículo 10.4.2.1.1 , los artículos 10.4.2.1.3 , 10.4.2.1.5 y 10.4.2.1.6 del Decreto 2555 de 2010 y el artículo 2.1.8.2.1 . del Decreto 1081 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 25 días del mes de noviembre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DIEGO MOLANAO APONTE EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, RODOLFO ZEA NAVARRO EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, FERNANDO RUÍZ GÓMEZ EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA DIEGO MESA PUYO LA MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO MARÍA XIMENA LOMBANA VILLALBA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ EL MINISTRO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, CARLOS EDUARDO CORREA ESCAF EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, JONATHAN TYBALT MALAGÓN GONZÁLEZ LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES CARMEN LIGIA VALDERRAMA LA MINISTRA DE TRANSPORTE ÁNGELA MARÍA OROZCO GÓMEZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN ALEJANDRA CAROLINA BOTERO BARCO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NERIO JOSÉ ALVIS BARRANCO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL SUSANA CORREA BORERO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso