Artículo 1°. Modifícase la definición de Producción Comprometida de un Productor Comercializador de Gas Natural establecida en el artículo 1° del Decreto 2687 de 2008, la cual quedará así: " Producción Comprometida de un Productor-Comercializador de Gas Natural: Son (i) las cantidades comprometidas diariamente de un campo mediante contratos de suministro de gas natural que garanticen firmeza para la atención de la demanda nacional, durante el período que las partes hayan acordado; (ii) las cantidades comprometidas diariamente mediante contratos de suministro en firme de gas natural para la atención de las exportaciones; (iii) las cantidades de gas metano en depósitos de carbón requeridas diariamente, como combustible, para la operación minera del mismo depósito avaladas por la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía, siempre y cuando, la condición de explotador de ambos recursos naturales esté radicada en cabeza de la misma persona jurídica; (iv) las cantidades mínimas de gas natural requeridas diariamente por Ecopetrol, como combustible, para la operación de las Refinerías de Barrancabermeja y Cartagena, siempre y cuando estas refinerías continúen perteneciendo exclusivamente a Ecopetrol; dichas cantidades requerirán aval de la Dirección de Gas del Ministerio de Minas y Energía; y, (v) las cantidades requeridas diariamente para el cierre financiero de los proyectos de LNG avaladas por la Agencia Nacional de Hidrocarburos."