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Decreto 1508 de 2014 — Kelsen
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Decreto2014

Decreto 1508 de 2014

Ministerio de Trabajo

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1508

Año

2014

Entidad

Ministerio de Trabajo

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1508

Año

2014

Entidad

Ministerio de Trabajo

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

6

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Cobertura del Mecanismo de Protección al Cesante en eventos de suspensión involuntaria del contrato de trabajo. El Mecanismo de Protección al Cesante cobija en los mismos términos previstos por la Ley 1636 de 2013, a los trabajadores que se encuentren en suspensión temporal involuntaria del contrato de trabajo, por las causales de fuerza mayor o caso fortuito y por la suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa, hasta por 120 días, previa autorización del Ministerio del Trabajo.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Reporte de la suspensión. El empleador que se encuentre en suspensión del contrato de trabajo por las causales señaladas en el artículo anterior, deberá remitir certificación a la Caja de Compensación Familiar a la que se encuentre afiliado por cada trabajador, en la cual informe la causal de suspensión y el periodo de la misma, para los fines previstos por los artículos 46 y 47 del Decreto número 2852 de 2013.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Particularidades del régimen de prestaciones y beneficios. Las cotizaciones a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones serán pagadas por el empleador en las condiciones establecidas por el Decreto número 806 de 1998, quien podrá recobrar al Fosfec, a través de la Caja de Compensación Familiar que haya atendido al trabajador suspendido, las sumas que correspondan a las cotizaciones, sobre un (1) salario mínimo mensual legal vigente durante el periodo de protección que corresponda.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. Servicios sociales de las Cajas de Compensación Familiar para trabajadores suspendidos. Las Cajas de Compensación Familiar establecerán programas para el reconocimiento de subsidio en especie y en servicios y para la atención de servicios sociales a los trabajadores a que se refiere el presente decreto.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º. Compensación extraordinaria de recursos del Fosfec. El Ministerio del Trabajo podrá definir los criterios y realizar procesos de compensación extraordinaria, en los términos previstos por el artículo 59 del Decreto número 2852 de 2013, cuando por circunstancias especiales los recursos que correspondan a una Caja de Compensación Familiar, sean insuficientes para atender la demanda de servicios, sin perjuicio de lo establecido por el literal c) del artículo 4º de la Ley 1636 de 2013.

Artículo 6

ARTÍCULO 6º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a 12 de agosto de 2014. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, JOSÉ NOÉ RÍOS MUÑOZ. EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL TRABAJO, Nota: Publicado en el Diario Oficial 49241 de agosto 12 de 2014. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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