artículo 2.2.4.10.5. del DUR Sector Trabajo.
Que actualmente solo se han registrado ciento sesenta y seis (166) intermediarios, situación que puede afectar el cabal desarrollo del aseguramiento del Sistema General de Riesgos Laborales, por lo cual es necesario ampliar el plazo señalado actualmente en el artículo 2.2.4.10.5. del DUR Sector Trabajo.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA
Vigencia. El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de julio del año 2015
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
LUIS EDUARDO GARZÓN
El MINISTRO DEL TRABAJO,
NOTA: Publicado en el Diario Oficial ** de *** ** de 2015.
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