artículo 4° que corresponde a las entidades territoriales señalar los objetivos, metas, prioridades, políticas y estrategias dirigidas a lograr el aumento de la productividad y mejoramiento de la competitividad en armonía con la legislación sobre Ciencia, Tecnología e Innovación, y la Política Nacional de Productividad y Competitividad incorporada al Plan Nacional de Desarrollo; Que se establece en el Capítulo III, "Crecimiento Sostenible y Competitividad", del Plan Nacional de Desarrollo, artículo 2° de la Ley 1450 de 2011, que el Gobierno Nacional buscará promover políticas de competitividad, productividad e innovación como motores de crecimiento de largo plazo para garantizar un crecimiento alto y sostenido del país; Que de conformidad con el mencionado Capítulo III del Plan Nacional de Desarrollo, el Gobierno Nacional promoverá las alianzas estratégicas entre el sector público y privado, de tal manera que las intervenciones de política desde el nivel nacional se complementen con los esfuerzos y apuestas productivas de los departamentos, así como con las decisiones de inversión por parte de los particulares; Que el artículo 33 de la Ley 1450 de 2011, con este fin, estableció a nivel legal competencias de las Comisiones Regionales de Competitividad en cuanto a la coordinación y articulación al interior de cada departamento de los principales actores públicos y privados de la región; Que las nuevas facultades otorgadas a las Comisiones Regionales de Competitividad por el artículo 33 de la Ley del Plan Nacional de Desarrollo, exigen el fortalecimiento institucional de la coordinación del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad, en particular para garantizar la participación de todas las instancias de diálogo público-privado que promueven el desarrollo productivo en coordinación con las Comisiones Regionales de Competitividad que les permitan cumplir sus objetivos; En consideración a lo expuesto, DECRETA: TÍTULO I SISTEMA ADMINISTRATIVO NACIONAL DE COMPETITIVIDAD E INNOVACIÓN Artículo 1 ° . Objeto. El presente decreto tiene como finalidades redefinir y organizar el Sistema Nacional de Competitividad bajo nuevos lineamientos así como establecer algunos aspectos que permitan la articulación de las Comisiones Regionales de Competitividad en tal sistema.