ARTÍCULO 4º -Elección. Para efectos de la conformación del fondo, la elección de los representantes regionales de los aportantes se deberá efectuar dentro del año siguiente a la fecha de, entrada en vigencia del presente decreto, con sujeción al siguiente procedimiento:
a) En los municipios o distritos donde se preste el servicio público colectivo terrestre de pasajeros con radio de acción metropolitano y/o urbano, los propietarios de los vehículos de empresas habilitadas, interesados en ingresar al fondo, elegirán un delegado por cada, empresa.
Para los efectos consiguientes, dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la vigencia del presente decreto, cada empresa deberá realizar la respectiva convocatoria a la generalidad de sus afiliados; en caso de no realizarla en la oportunidad prevista, la asamblea para la elección del delegado empresarial, podrá ser convocada por un, número plural de propietarios que representen por lo menos al diez por ciento (10%) de los afiliados;
b) Los delegados de las empresas tendrán voz y voto en la reunión que se celebre para la elección del delegado del respectivo municipio o distrito, la cual será fijada en la fecha, lugar y hora que establezca la autoridad de transporte municipal o distrital, competente;
c) Los delegados de los municipios y distritos, elegirán el delegado del respectivo departamento. La elección se efectuará en la capital respectiva, en la fecha, lugar y hora que establezca la dirección territorial del Ministerio de Transporte, correspondiente;
d) Los delegados departamentales en reuniones a efectuarse en Bogotá, Cali, Cartagena y Medellín, respectivamente, elegirán al representante regional, para conformar la junta administrativa del fondo. La fecha, lugar y hora de la respectiva reunión será fijada por el Ministerio de Transporte;
e) Si dentro de los plazos establecidos en el presente decreto, las regiones no designan su representante, el Ministerio de Transporte efectuará la respectiva designación, atendiendo a la representatividad regional.