ARTÍCULO 20. DEL SUPERINTENDENTE DELEGADO PARA EL NIVEL SECCIONAL. El Superintendente Delegado para el nivel Seccional, es agente del Superintendente Nacional de Salud, de su libre nombramiento y remoción y cumplirá en el área de su jurisdicción las siguientes funciones:
a) Proponer al Superintendente Nacional de Salud, los planes y programas para el desarrollo de las funciones de estudio, inspección, vigilancia y control;
b) Programar, organizar y controlar las actividades de inspección, vigilancia y control, de acuerdo con los planes y programas trazados por el nivel nacional e informar al Superintendente Nacional de su desarrollo;
c) Dictar y ejecutar las providencias de carácter técnico necesarias para el eficaz cumplimiento del objetivo y funciones de la Superintendencia Seccional y las demás de carácter administrativo, en ejercicio de las funciones que le delegue el Superintendente Nacional;
d) Vigilar el cabal cumplimiento de los regímenes de los seguros sociales obligatorios y de la previsión social, en lo referente a la administración y prestación de servicios de salud, en concordancia con las normas del Sistema de Salud;
e) Expedir los certificados de eficiencia en la gestión de las entidades privadas que contraten servicios de salud con las del Subsector oficial, y de aquellas que se establezcan mediante asociación para la integración funcional, en las cuales participen entidades públicas, a fin de que les sea aplicado el régimen de estímulos;
f) Velar por la eficiente aplicación de los recursos destinados a la prestación de servicios de salud de las entidades del Subsector oficial, y por la eficiente prestación de servicios de salud a cargo de las cajas de compensación familiar;
g) Vigilar el cumplimiento de las normas que expida el Gobierno Nacional sobre organización, funcionamiento y calidad de los servicios de medicina prepagada, cualquiera que sea su modalidad, en especial sobre su régimen tarifario, las normas de calidad de los servicios y la prestación de éstos por instituciones de seguridad y previsión social;
h) Organizar los Comités de Vigilancia y velar por su adecuado funcionamiento;
i) Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y control sobre las entidades encargadas de administrar y explotar el monopolio de loterías, apuestas permanentes y otros juegos de suerte y azar, con el fin de asegurar la cabal y eficiente explotación de los arbitrios rentísticos provenientes de tal monopolio, así como la adecuada aplicación y aprovechamiento de los mismos;
j) Organizar y coordinar las actividades de inspección, vigilancia y control de las asociaciones, de las compañías, o de cualquier otra forma de administración o gestión que se constituya, para explotar los arbitrios rentísticos de que trata el literal i, del presente artículo;
k) Controlar la liquidación, recaudación, cobro y giro de los recursos establecidos como fuentes de financiamiento de los servicios de salud;
l) Vigilar la liquidación, recaudo, cobro y giro oportuno de los dineros que por concepto de impuestos se destinen al Subsector oficial, correspondientes a las empresas o fábricas de licores, cervezas y sifones, de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes;
II) Vigilar y verificar la adecuada y oportuna liquidación, recaudo, cobro y giro del porcentaje del impuesto de Registro y Anotación correspondiente al Subsector oficial;
m) Vigilar y verificar la correcta liquidación, cobro, giro, recaudo y aplicación de los recursos provenientes del seguro obligatorio de daños causados a las personas en accidentes de tránsito;
n) Vigilar las beneficencias, las loterías, y demás entidades cuyo objeto sea la explotación de apuestas permanentes y juegos de suerte y azar y aprobar sus estatutos y las reformas a éstos, los presupuestos, el sistema contable, los planes de premios, los informes y estados financieros con sus anexos, los contratos y demás actos relacionados con el desarrollo de sus actividades;
ñ) Imponer mediante resolución motivada, a las instituciones, a los representantes legales, a los miembros de las juntas o consejos directivos o a las juntas administradoras que sean funcionarios públicos y demás empleados oficiales de las entidades sometidas a su inspección, vigilancia y control, las sanciones a que se refieren las disposiciones legales y reglamentarias, y conforme a los procedimientos establecidos;
o) Solicitar a la autoridad competente de las instituciones objeto de inspección, vigilancia y control, o a la Procuraduría General de la Nación, la iniciación de procesos disciplinarios contra los servidores de aquellas que hayan incurrido en conductas sancionables;
p) Solicitar a quien corresponda, la declaratoria de caducidad administrativa de contratos de prestación de servicios de salud;
q) Ordenar y realizar visitas de diagnóstico, de inspección, de vigilancia y de control a las entidades objeto de su competencia y a las entidades privadas con las cuales celebren contratos de prestación de servicios de salud las entidades públicas del Subsector oficial;
r) Dirigir y administrar el personal asignado a la Superintendencia Seccional, de acuerdo con la delegación recibida y demás disposiciones vigentes;
s) Presentar y requerir al Superintendente Nacional, las necesidades de recursos para atender el normal desarrollo de sus funciones;
t) Las demás que se le asignen y le delegue el Superintendente Nacional de Salud, conforme con la naturaleza del cargo.