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Decreto 1471 de 1990 — Kelsen
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Decreto1990

Decreto 1471 de 1990

Ministerio de Salud

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1471

Año

1990

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

134

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1471

Año

1990

Entidad

Ministerio de Salud

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

134

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11
  • Artículo 12
  • Artículo 13
  • Artículo 14
  • Artículo 15
  • Artículo 16
  • Artículo 17
  • Artículo 18
  • Artículo 19
  • Artículo 20
  • Artículo 21
  • Artículo 22
  • Artículo 23
  • Artículo 24
  • Artículo 25
  • Artículo 26
  • Artículo 27
  • Artículo 28
  • Artículo 29
  • Artículo 30
  • Artículo 31
  • Artículo 32
  • Artículo 33
  • Artículo 34
  • Artículo 35
  • Artículo 36
  • Artículo 37
  • Artículo 38
  • Artículo 39
  • Artículo 40
  • Artículo 41
  • Artículo 42
  • Artículo 43
  • Artículo 44
  • Artículo 45
  • Artículo 46
  • Artículo 47
  • Artículo 48
  • Artículo 49
  • Artículo 50
  • Artículo 51
  • Artículo 52
  • Artículo 53
  • Artículo 54
  • Artículo 55
  • Artículo 56
  • Artículo 57
  • Artículo 58
  • Artículo 59
  • Artículo 60
  • Artículo 61
  • Artículo 62
  • Artículo 63
  • Artículo 64
  • Artículo 65
  • Artículo 66
  • Artículo 67
  • Artículo 68
  • Artículo 69
  • Artículo 70
  • Artículo 71
  • Artículo 72
  • Artículo 73
  • Artículo 74
  • Artículo 75
  • Artículo 76
  • Artículo 77
  • Artículo 78
  • Artículo 79
  • Artículo 80
  • Artículo 81
  • Artículo 82
  • Artículo 83
  • Artículo 84
  • Artículo 85
  • Artículo 86
  • Artículo 87
  • Artículo 88
  • Artículo 89
  • Artículo 90
  • Artículo 91
  • Artículo 92
  • Artículo 93
  • Artículo 94
  • Artículo 95
  • Artículo 96
  • Artículo 97
  • Artículo 98
  • Artículo 99
  • Artículo 100
  • Artículo 101
  • Artículo 102
  • Artículo 103
  • Artículo 104
  • Artículo 105
  • Artículo 106
  • Artículo 107
  • Artículo 108
  • Artículo 109
  • Artículo 110
  • Artículo 111
  • Artículo 112
  • Artículo 113
  • Artículo 114
  • Artículo 115
  • Artículo 116
  • Artículo 117
  • Artículo 118
  • Artículo 119
  • Artículo 120
  • Artículo 121
  • Artículo 122
  • Artículo 123
  • Artículo 124
  • Artículo 125
  • Artículo 126
  • Artículo 127
  • Artículo 128
  • Artículo 129
  • Artículo 130
  • Artículo 131
  • Artículo 132
  • Artículo 133
  • Artículo 134
  • Artículo 135
  • Artículo 136
  • Artículo 137
  • Artículo 138
  • Artículo 139

Artículo 1

ARTÍCULO 1º El Subsector Oficial del Sector Salud, en el nivel nacional, de acuerdo con lo ordenado por el artículo 5º de la Ley 10 de 1990, está constituido, entre otros, por el Ministerio de Salud y sus organismos adscritos y vinculados. Es organismo adscrito: la Superintendencia Nacional de Salud. Son establecimientos públicos adscritos al Ministerio de Salud: 1. El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. 2. El Fondo Nacional Hospitalario. 3. El Instituto Nacional de Cancerología. 4. El Instituto Nacional de Salud.

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Corresponde al Ministerio de Salud, a través del Ministro y en acuerdo con el Presidente de la República, la Dirección Nacional del Sistema de Salud, en cuyo ejercicio formulará las normas científicas y administrativas pertinentes, las políticas, los objetivos, las estrategias, los planes, los programas y los proyectos que orienten los recursos y las acciones del Sistema, en especial de sus entidades descentralizadas, así como de otros sectores y entidades que integran el Sistema de Salud, con miras al fomento de la salud, a la prevención de la enfermedad, al tratamiento y a la rehabilitación, procurando la integración de todas las acciones de salud. Los organismos del Subsector Oficial del Sector Salud, especialmente las entidades descentralizadas nacionales, serán las ejecutoras de la política de salud en sus respectivos campos de acción.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º FUNCIONES. El Ministerio de Salud cumplirá las siguientes funciones: 1. Las que les corresponde ejercer a los Ministerios, de conformidad con el artículo 3º del Decreto 1050 de 1968. 2. La evaluación de los aspectos de salud, la coordinación de las acciones médicas, el transporte de víctimas, la clasificación de heridos (TRIAGE), la provisión de suministros, el saneamiento básico, la atención en albergues, la vigilancia nutricional, y, la vigilancia y el control epidemiológico, que le corresponde ejercer como organismo de la administración central, para los efectos de la prevención y atención de desastres, de conformidad con lo previsto en el artículo 63, letra c), del Decreto-ley 919 de 1989. 3. Las que le corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con la Ley 10 de 1990 en su

Artículo 4

ARTÍCULO 4º. La estructura orgánica del Ministerio de Salud será la siguiente: 1. DESPACHO DEL MINISTRO 1.1 Secretaria Privada 1.2 Oficina de Veeduría 1.3 Oficina de Asuntos Internacionales 1.4 Oficina Jurídica 1.4.1 División de Representación Judicial 1.4.2 División de Regulación 1.4.3 División de Consultoría 2. DESPACHO DEL VICEMINISTRO 2.1 Oficina de Control de Gestión 2.2 Oficina de Emergencias y Desastres 2.3 Oficina de Participación e Integración Social 2.3.1 División de Participación Social 2.3.2 División de Educación en Salud y Divulgación 3. SECRETARIA GENERAL 3.1 Oficina de Prensa 3.2 Fondo Nacional de Estupefacientes 4. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA 4.1 Subdirección administrativa 4.1.1 División de Personal 4.1.1.1 Sección de Selección y Concurso 4.1.1.2 Sección de Registro y Control 4.1.1.3 Sección de Desarrollo y Bienestar 4.1.2 División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales 4.1.2.1 Sección de Licitaciones y Contratos 4.1.2.2 Sección de Adquisiciones 4.1.2.3 Sección de Inventarios y Almacenes 4.1.3 División de Servicios Generales 4.1.4 División de Presupuesto 4.1.4.1 Sección de Contabilidad 4.1.4.2 Sección de Tesorería 4.1.5 División de Correspondencia y Comunicaciones 4.1.5.1 Sección de Archivo y Correspondencia 4.1.5.2 Sección de Radiocomunicaciones 4.1.5.3 Sección de Bibliotecas 4.2 Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector 4.2.1 División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios 4.2.2 División de Recursos Económicos 4.2.3 División de Instituciones 4.2.4 División de Intervención 4.2.5 División de Asuntos Laborales 4.3 Subdirección de Recursos Humanos del Sector 4.3.1 División de Normas y Procedimientos 4.3.2 División de Carrera Administrativa 4.3.3 División de Desarrollo del Recurso Humano 5. DIRECCION GENERAL TECNICA 5.1 Oficina de Acciones Prioritarias en Salud 5.2 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente 5.2.1 División de Agua, Aire y Suelo 5.2.2 División de Transmisores de Agentes Patógenos 5.2.3 División de Vivienda y el Espacio Público 5.2.4 División de Salud Ocupacional 5.3 Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo 5.3.1 División de Alimentos 5.3.2 División de Sustancias Potencialmente Tóxicas 5.3.3 División de Productos 5.3.4 División de Medicamentos 5.4 Subdirección de Control de Factores de Riesgo Biológicos y del Comportamiento 5.4.1 División de Salud Reproductiva 5.4.2 División de Desarrollo Humano 5.4.3 División de Comportamiento Humano 5.5 Subdirección de Control de Patologías 5.5.1 División de Patologías Transmisibles 5.5.2 División de Patologías Inmunoprevenibles 5.5.3 División de Patologías Tropicales 5.5.4 División de Patologías Crónicas y Degenerativas 5.5.5 División de Patologías Orales y de Órganos de los Sentidos 5.5.6 División de Patologías Psicosociales 5.6 Subdirección de Servicios Asistenciales 5.6.1 División de Servicios del Primer Nivel de Atención 5.6.2 División de Servicios del Segundo y Tercer Nivel de Atención 5.6.3 División de Servicios de Urgencias 5.6.4 División de Servicios de Rehabilitación 6. DIRECCION GENERAL DE PLANEACION 6.1 Oficina de Informática 6.2 Oficina de Cooperación Técnica 6.3 Oficina de Costos y Tarifas de Salud 6.4 Subdirección de Análisis y Política Sectorial 6.4.1 División de Estudios de Salud 6.4.2 División de Estudios Económicos 6.4.3 División de Política de Medicamentos 6.4.4 División del Plan Sectorial 6.4.5 División de Asistencia Pública 6.5 Subdirección de Desarrollo Científico y Tecnológico 6.5.1 División de Investigaciones 6.5.2 División de Desarrollo Tecnológico 6.6 Subdirección de Regionalización y Ordenamiento Territorial 6.6.1 División de Planeación y Evaluación Regional 6.6.2 División de Referencia y Contrarreferencia (sic) 6.6.3 División de Coordinación y Relaciones Interinstitucionales 6.7 Subdirección de Programación y Evaluación 6.7.1 División de Programación 6.7.2 División de Evaluación 7. ORGANISMOS COLEGIADOS 7.1 Comité de Gabinete del Ministerio 7.2 Comité Ejecutivo del Ministerio 7.3 Comité Nacional para la Protección del Menor Deficiente 7.4 Consejo Nacional de Direcciones Seccionales de Salud 7.5 Consejo Nacional de Planeación en Salud 7.6 Comisión de Personal 7.7 Comisión Consultiva 7.8 Junta de Licitaciones y Adquisiciones. CAPÍTULO III FUNCIONES DE LAS DEPENDENCIAS. DESPACHO DEL MINISTRO. ARTÍCULO 5º DESPACHO DEL MINISTRO . La Dirección del Ministerio y del Sistema de Salud, corresponde al Ministro de Salud, quien la ejercerá con la inmediata colaboración del Viceministro, del Secretario General, del Director General Administrativo, del Director General Técnico y del Director General de Planeación. ARTÍCULO 6º FUNCIONES DEL MINISTRO . Son funciones del Ministro además de las que le señalan la Constitución Nacional, las leyes, los reglamentos y, en general, el artículo 12 del Decreto-ley 1050 de 1968, las siguientes: a) Orientar y dirigir la formulación de los planes, programas y proyectos de desarrollo del sector; b) Orientar y coordinar la acción de todas las dependencias del Ministerio y de sus entidades adscritas y vinculadas y de las demás entidades públicas y privadas del Sector Salud; c) Presidir el Comité de Gabinete del Ministerio; d) Velar porque los organismos que pertenecen al Sector Salud, cumplan las normas constitucionales, legales y disposiciones administrativas pertinentes. SECRETARIA PRIVADA. ARTÍCULO 7º La Secretaría Privada tiene las siguientes funciones: a) Allegar la información y documentación necesaria para la atención de los asuntos que requieran la toma de decisiones e intervención personal y directa del Ministro, observando la confidencialidad exigida de conformidad con las disposiciones vigentes; b) Suministrar el apoyo oportuno que demande el ejercicio de las funciones de competencia del Ministro; c) Gestionar ante las distintas reparticiones del Ministerio, la respuesta oportuna a los servicios que son de competencia de la Dirección Nacional del Sistema de Salud, de acuerdo con las instrucciones impartidas por el Ministro; d) Llevar la relación de los asuntos pendientes de resolución que corresponda decidir al Ministro, e informarlo de los términos de tiempo en que debe hacerlo; e) Coordinar y organizar las relaciones públicas del Ministro; f) Establecer los contactos, de acuerdo con el Ministro, intrainstitucionales e intersectoriales que se hayan de efectuar dentro de las normas protocolarias y sociales de relaciones públicas; g) Canalizar y coordinar las audiencias que señale el Ministro; h) Organizar y controlar el ingreso y salida de los documentos y correspondencia del Despacho del Ministro, y coordinar el proceso de elaboración y analizar el contenido de la respuesta; i) Tomar las actas o relatorías de las reuniones en que participe el Ministro, cuando éste así lo requiera; j) Llevar la relación de compromisos y demás actividades en que deba participar el Ministro. OFICINA DE VEEDURIA. ARTÍCULO 8º La Oficina de Veeduría tiene las siguientes funciones: a) Investigar y tramitar las denuncias administrativas que se presenten contra los funcionarios del Ministerio de Salud; b) Solicitar, previa autorización del Ministro, la designación de investigadores especiales; c) Verificar que se cumplan los trámites ordenados y se establezca la veracidad de las investigaciones disciplinarias adelantadas contra los funcionarios del Ministerio, e informar a la Comisión de Personal, de los hechos y conclusiones que se deriven de éstas; d) Actuar, de conformidad con el Ministro, en defensa de los intereses de la administración en relación a las acciones y juicios promovidos por razón de las sentencias que decreten la destinción (sic) y demás sanciones impuestas a los empleados públicos y trabajadores oficiales. OFICINA DE ASUNTOS INTERNACIONALES. ARTÍCULO 9º La Oficina de Asuntos Internacionales tiene las siguientes funciones: a) Estudiar y conceptuar, en coordinación con la Oficina de Cooperación Técnica sobre las propuestas de convenios o acuerdos multilaterales, bilaterales y fronterizos que deba celebrar el Ministerio o sobre aquellos convenios que le sean solicitados por el Ministerio de Relaciones Exteriores; b) Apoyar al nivel decisorio, coordinando el desarrollo de los contenidos técnicos y programáticos para la representación del Ministerio de Salud en los diferentes eventos internacionales de los organismos gubernamentales y no gubernamentales; c) Efectuar y coordinar las actividades para la organización de eventos internacionales relacionados con la salud, que respondan a los compromisos acordados en los diferentes convenios, así como a las invitaciones que se cursen con destino al Ministerio de Salud; d) Apoyar al Ministro o a funcionarios del Sistema de Salud, en los asuntos protocolarios y de representación del Ministerio, en eventos de carácter internacional; e) Coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, y Organismos competentes las actividades necesarias para el desarrollo adecuado de sus funciones; f) Evaluar las circunstancias internacionales que deben ser consideradas para la participación del Ministerio en los Organismos y Foros Internacionales y canalizar las orientaciones de política que imparta el Gobierno Nacional y el Ministerio de Relaciones Exteriores de acuerdo a su ámbito de competencia; g) Recomendar al Ministro, las estrategias que deben ser adoptadas en el manejo de los asuntos que correspondan al Ministerio en relación a eventos, organismos y foros internacionales, de conformidad con los lineamientos de política exterior adoptados por el Gobierno Nacional y las disposiciones vigentes. OFICINA JURIDICA.

Artículo 9

artículo 9º. a saber: a) Formular y adoptar la política para el Sistema de Salud, de acuerdo con los planes y programas de desarrollo económico y social y las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional; b) Elaborar los planes y programas del Sector Salud que deban ser incorporados al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social o a las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional; c) Programar la distribución de los recursos que, de acuerdo a las normas constitucionales y legales, correspondan a las entidades territoriales; d) Dictar las normas científicas que regulan la calidad de los servicios y el control de los factores de riesgo, que son de obligatorio cumplimiento por todas las entidades e instituciones del Sistema de Salud; e) Expedir las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4º de la Ley 10 de 1990; f) Vigilar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos y las normas técnicas, administrativas y de calidad del servicio, adoptados para el Sector Salud, e imponer, si es el caso, las sanciones a que hubiere lugar; g) Autorizar la prestación de servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; h) Autorizar a las fundaciones o instituciones de utilidad común, o sin ánimo de lucro, a las corporaciones o asociaciones sin ánimo de lucro, y, en general, a las personas privadas jurídicas, la prestación de servicios de salud en determinados niveles de atención en salud y de complejidad, así como modificar o revocar las autorizaciones previamente otorgadas, sin necesidad del consentimiento expreso y escrito de las respectivas personas; i) Coordinar las actividades de todas las entidades e instituciones del Sector Salud, entre sí, y con las de otros sectores relacionados, y promover la integración funcional; j) Formular los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia de gestión de las entidades de que trata el parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990; k) Asesorar, directamente o a través de otras entidades de cualquier nivel administrativo, a las entidades e instituciones del Sector Salud; l) Organizar la participación solidaria de las entidades públicas, sin perjuicio de lo dispuesto en el Decreto 919 de 1989; m) Contribuir a definir los términos de la cooperación técnica nacional e internacional, sin perjuicio de las funciones atribuidas legalmente al Ministerio de Relaciones Exteriores y al Departamento Nacional de Planeación; n) Colaborar, con las entidades y organismos competentes, en la formulación de la política de formación del recurso humano, de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnico y de administración; ñ) Elaborar, con base en las decisiones sobre nomenclatura, clasificación y grados de cargos adoptadas por las autoridades legalmente competentes, una estructura de cargos y de grados, con sus correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración, en términos de puntaje, para efectos de distancias salariales, la cual, será tenida en cuenta por el Departamento Administrativo del Servicio Civil o las entidades delegatarias, para los efectos referentes a la Carrera Administrativa; o) Previa celebración de contratos interadministrativos, delegar en las entidades territoriales o en las entidades descentralizadas de estas últimas, la ejecución de campañas nacionales directas, y transferirles los recursos indispensables, para el efecto; p) Establecer las normas técnicas y administrativas que regulan los regímenes de referencia y contrarreferencia (sic) de pacientes, así como el apoyo tecnológico en recursos humanos y técnicos a los niveles inferiores de atención; q) Fijar y cobrar tasas o derechos por la expedición de permisos, licencias, registros y certificaciones. 4. Orientar, coordinar y controlar de acuerdo con la ley, las entidades descentralizadas que le estén adscritas o vinculadas para garantizar una acción coherente en el sector. 5. Dirigir y controlar la investigación sobre necesidades y recursos en materia de salud, que permita orientar la política del sector, de acuerdo con la realidad del país. 6. Establecer el Plan General de Vigilancia y Control del cumplimiento de las normas técnicas y disposiciones legales y expedir las licencias correspondientes relativas a alimentos, sustancias, productos y medicamentos, así como ejercer las funciones de inspección, dictamen e intervención relativas al ejercicio de las profesiones y a las instituciones que forman parte del Sistema de Salud, de acuerdo con lo establecido por la Ley 10 de 1990. PARAGRAFO. El Ministro podrá delegar, la expedición de licencias en las Direcciones Seccionales y Locales del Sistema de Salud. 7. Las demás que de acuerdo con la Ley 10 de 1990 estén asignadas a la Dirección Nacional del Sistema de Salud. PARAGRAFO. Corresponde al Ministro de Salud dictar los actos administrativos que sean necesarios para el debido ejercicio y aplicación de las funciones a las cuales se refiere este artículo, sin perjuicio de las competencias atribuidas por la ley a otras autoridades u organismos. CAPÍTULO II ESTRUCTURA ORGÁNICA.

Artículo 10

ARTÍCULO 10°. La Oficina Jurídica tiene las siguientes funciones: a) Revisar, o conceptuar sobre los proyectos de ley, decretos, resoluciones y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud para garantizar la validez jurídica, estructuración sistemática de los proyectos y la coordinación de los mismos; b) Coordinar con la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República, lo relacionado con el trámite de los proyectos de ley, decretos y contratos del Ministerio, organismos y entidades del Sistema de Salud; c) Suministrar al Ministerio Público la información y documentación necesarias para la defensa de los intereses del Estado y de los actos del Gobierno en los juicios en que la Nación sea parte, seguir el curso de los mismos e informar al Ministro sobre su estado y desarrollo; d) Conocer, vigilar y mantener actualizado el estado de las demandas instauradas contra el Ministerio y los organismos del Sistema de Salud; e) Asistir a la entidad competente en el estudio jurídico que debe realizarse sobre los documentos para conceder personerías jurídicas propias del sector, o que sustenten las providencias que deban expedirse, con el fin de garantizar su validez jurídica; f) Dirigir la codificación y actualización de las Normas del Sistema de Salud, propiciar su difusión y promover su aplicación en los diferentes niveles del Sistema; g) Asesorar y conceptuar sobre los asuntos jurídicos del Sistema de manera permanente, para la oportuna toma de decisiones por parte del Ministerio; h) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles y áreas del Sistema de Salud; i) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de su competencia. DIVISION DE REPRESENTACION JUDICIAL.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. La División de Representación Judicial tiene las siguientes funciones: a) Responder por los procesos que se adelanten en contra de la Nación-Ministerio de Salud; b) Atender las diligencias de carácter extrajudicial en que sea parte la Nación-Ministerio de Salud; c) Encargarse de los procesos judiciales que se requieran para la defensa de los intereses de la Nación-Ministerio de Salud; d) Asesorar jurídicamente a los diferentes organismos y entidades del Sistema de Salud, para la defensa de sus intereses; e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. DIVISION DE REGULACION

Artículo 12

ARTÍCULO 12. La División de Regulación tiene las siguientes funciones: a) Elaborar o conceptuar sobre los proyectos de ley y actos administrativos de carácter general del Ministerio y demás organismos del Subsector Oficial del Sector Salud; b) Organizar y mantener actualizada la codificación de las Normas del Sistema y difundirlas en los diferentes niveles del Sistema, con el fin de que exista unificación en la aplicación; c) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud; d) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. DIVISION DE CONSULTORIA.

Artículo 13

ARTÍCULO 13. La División de Consultoría tiene las siguientes funciones: a) Elaborar los conceptos sobre la juridicidad de los actos, que las diferentes dependencias del Ministerio y los organismos y entidades del Sistema de Salud sometan a consideración de la Oficina Jurídica; b) Elaborar o revisar los proyectos de actos administrativos y contratos del Ministerio y de los organismos y entidades del Sistema de Salud que se sometan a la Oficina Jurídica; c) Realizar el estudio jurídico y conceptuar sobre los documentos necesarios para conceder personerías jurídicas o que sustenten los actos administrativos que debe expedir el Ministerio sobre el particular; d) Elaborar los estudios jurídicos que requiere el Sistema de Salud; e) Participar en el proceso de elaboración de las disposiciones que ordinariamente las diferentes dependencias del Ministerio propongan; f) Asistir jurídicamente a los diferentes niveles del Sistema de Salud; g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial, en lo relacionado con asuntos de la División. DESPACHO DEL VICEMINISTRO.

Artículo 14

ARTÍCULO 14. DESPACHO DEL VICEMINISTRO. Son funciones del Viceministro, además de las que le están atribuidas por el artículo 13 del Decreto-ley 1050 de 1968, la dirección, coordinación y control de las oficinas adscritas a su despacho. OFICINA DE CONTROL DE GESTION.

Artículo 15

ARTÍCULO 15. La Oficina de Control de Gestión tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, proponer e implementar sistemas, métodos y procedimientos de control administrativo interno que garanticen el cumplimiento de las directrices generales, de las normas y de la capacidad de desempeño del recurso humano a todo nivel; b) Aplicar procedimientos de seguimiento y verificación, que garanticen, a nivel directivo, la utilización del presupuesto como herramienta gerencial para los diferentes centros de gestión y que las variaciones de su ejecución frente a las metas propuestas, sean oportuna y adecuadamente explicadas al área responsable; c) Dar soluciones y recomendaciones a las áreas en donde se hayan presentado problemas administrativos; d) Realizar los estudios necesarios con el objeto de establecer la relación de los servicios prestados con el criterio de eficiencia; e) Verificar en las diferentes dependencias el cumplimiento de controles y la aplicación correcta de los reglamentos y disposiciones; f) Efectuar visitas de control de gestión a las diferentes dependencias del Ministerio y revisar los documentos y/o archivos que considere pertinentes; g) Propender por el cabal cumplimiento de las funciones y procedimientos establecidos para cada una de las dependencias del Ministerio de Salud. OFICINA DE EMERGENCIAS Y DESASTRES.

Artículo 16

ARTÍCULO 16. La Oficina de Emergencias y Desastres tiene las siguientes funciones: a) De conformidad con el Decreto-ley 919 de 1989, asesorar al Viceministro y por su conducto al Ministro en la evaluación de los aspectos de salud, coordinación de las acciones de urgencias, transporte de víctimas, clasificación de heridos (TRIAGE), provisión de dotación y suministros, saneamiento básico, atención de salud en albergues, vigilancia nutricional y control epidemiológico; b) Diseñar y definir procedimientos y asesorar las acciones relacionadas con las emergencias y desastres que le corresponde atender al Ministerio de Salud, en concordancia con los demás sectores y de acuerdo con las políticas gubernamentales; c) Diseñar y proponer el Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres por parte del Sector Salud, de acuerdo con las orientaciones definidas por la Oficina de Prevención y Atención de Desastres de la Presidencia de la República o quien haga sus veces; d) Coordinar, supervisar, evaluar y asesorar el diseño y ejecución de los planes de emergencia de salud en los diferentes niveles del sistema; e) Determinar, en coordinación con el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, las acciones básicas para la atención de desastres, incluidas las fases de fomento, prevención y rehabilitación, según sea el desastre o emergencia; f) Participar en la elaboración de estudios sobre amenazas, análisis de condiciones de vulnerabilidad y de evaluación de riesgos; g) Promover y coordinar programas de capacitación, educación e información, relacionados con la prevención, atención y rehabilitación en situaciones de emergencia y/o desastres, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social; h) Fomentar la participación de la comunidad en la identificación de necesidades y en la solución de sus problemas en caso de situaciones de emergencia y/o desastre, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social. OFICINA DE PARTICIPACION E INTEGRACION SOCIAL.

Artículo 17

ARTÍCULO 17. La Oficina de Participación e Integración Social tiene las siguientes funciones: a) Orientar, impulsar y difundir las políticas y estrategias de participación ciudadana y comunitaria, adoptadas por el Gobierno Nacional y, en especial por el Ministerio de Salud; b) Dirigir las políticas y estrategias para el desarrollo de programas de educación y divulgación en salud como apoyo al proceso de participación ciudadana y comunitaria. DIVISION DE PARTICIPACION SOCIAL.

Artículo 18

ARTÍCULO 18. La División de Participación Social tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, proponer y aplicar normas que reglamenten y consoliden los espacios de participación ciudadana y comunitaria, acorde con las políticas y la legislación vigente; b) Diseñar, proponer y desarrollar políticas de participación ciudadana y comunitaria en el sector salud, de acuerdo con las políticas nacionales y sectoriales; c) Asistir técnicamente a las dependencias del Ministerio y a las entidades adscritas al mismo, así como a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud para la implementación de las políticas que se adopten; d) Definir metodologías para el trabajo comunitario en el sector de la salud; e) Desarrollar mecanismos de coordinación interinstitucional e intersectorial para apoyar la participación ciudadana y comunitaria en salud. DIVISION DE EDUCACION EN SALUD Y DIVULGACION.

Artículo 19

ARTÍCULO 19. La División de Educación en Salud y Divulgación tiene las siguientes funciones: a) Diseñar e implementar metodologías de educación formal e informal para desarrollar el auto cuidado individual, familiar y colectivo, como apoyo a los programas que establezca el Ministerio; b) Diseñar, producir y emitir paquetes de comunicación masiva para el apoyo de campañas y programas regulares difundidos por el Ministerio de Salud; c) Asistir técnicamente a las Direcciones Seccionales y Locales de Salud en la implementación de las actividades de educación formal e informal y en el diseño, producción y emisión de paquetes de comunicación masiva. SECRETARIA GENERAL.

Artículo 20

ARTÍCULO 20. SECRETARIA GENERAL . Son funciones del Secretario General, además de las que le están atribuidas por el artículo 14 del Decreto-ley 1050 de 1968, la Dirección, Coordinación y Control de las dependencias adscritas a su despacho. OFICINA DE PRENSA.

Artículo 21

ARTÍCULO 21. La Oficina de Prensa tiene las siguientes funciones: a) Coordinar y evaluar las actividades de comunicación social de los organismos nacionales del subsector oficial pertenecientes al Sector Salud, sin perjuicio de las funciones que sobre la materia realiza el Ministerio de Comunicaciones; b) Promover la utilización eficiente de los diversos medios de comunicación y de los recursos de capacitación, en coordinación con la Oficina de Participación e Integración Social; c) Elaborar con destino a Despachos, Secretaría General y Direcciones Generales el informe diario de noticias de prensa y demás medios de comunicación relacionados con salud; d) Asesorar al Secretario General y por su conducto al Viceministro y al Ministro sobre el manejo de la imagen institucional y actividades de divulgación; e) Coordinar las actividades de divulgación que por encargo del Ministro, Viceministro y Secretario General deba adelantar el Ministerio; f) Preparar boletines de prensa y otros servicios informativos en forma periódica; g) Seleccionar y dar a conocer la información pública de interés general para las distintas reparticiones del Ministerio de Salud; h) Coordinar las acciones de divulgación y de relaciones con los medios de comunicación, respecto a campañas, congresos, seminarios y foros y demás eventos que organice el Ministerio.

Artículo 22✕Derogada

ARTÍCULO 22. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. El Fondo Rotatorio de Estupefacientes, de que tratan la Ley 36 de 1939, y los Decretos-ley 257 de 1969 y 121 de 1976, se denominará en adelante Fondo Nacional de Estupefacientes, y funcionará como Unidad Administrativa Especial, con arreglo a lo dispuesto por el inciso 3º del artículo 1º del Decreto-ley 1050 de 1968 y por el artículo 2º del Decreto-ley 3130 de 1968. El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene como objetivo la vigilancia y control sobre importación, exportación, distribución y venta de drogas, medicamentos, materias primas o precursores de control especial, a que se refiere la Ley 30 de 1986 y las demás disposiciones que expida el Ministerio de Salud, así como de apoyar a los programas contra la farmacodependencia que adelante el Gobierno Nacional.

Artículo 23✕Derogada

ARTÍCULO 23. FUNCIONES . Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999 . El Fondo Nacional de Estupefacientes tiene las siguientes funciones: a) Ejercer un control estricto sobre la importación y orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias; b) Fiscalizar la transformación de materias primas de control especial para la elaboración de medicamentos; c) Contratar la fabricación de medicamentos de control especial, y aquellos que el Gobierno determine; d) Llevar las estadísticas sobre importación, producción, distribución y consumo de medicamentos, materias primas, precursores y reactivos de control a nivel nacional; e) Controlar la distribución, venta y consumo de medicamentos de control especial; f) Apoyar programas que contra la farmacodependencia adopte el Gobierno Nacional, en coordinación con la División de Patologías Psicosociales, la División de Comportamiento Humano y la División de Rehabilitación del Ministerio de Salud.

Artículo 24✕Derogada

ARTÍCULO 24. RENTAS Y PATRIMONIO . Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999 . Las rentas y patrimonio del Fondo Nacional de Estupefacientes, estarán conformadas por: a) Recursos provenientes de la importación de materia prima de control especial; b) Recursos provenientes de la comercialización de medicamentos de control especial; c) Rendimientos de su capital; d) Aportes extraordinarios, auxilios, donaciones, herencias, legados y subvenciones que recibiere de personas naturales, públicas y privadas, nacionales y extranjeras.

Artículo 25✕Derogada

ARTÍCULO 25. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. La ordenación del gasto, así como la celebración de contratos y otros actos jurídicos con cargo a los recursos del Fondo, corresponde al Ministro de Salud, con la asesoría del Consejo de Administración y de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.

Artículo 26✕Derogada

ARTÍCULO 26. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999 . La distribución interna de los recursos del presupuesto del Fondo Nacional de Estupefacientes se hará mediante resolución del Ministro de Salud, previo visto bueno de la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Artículo 27✕Derogada

ARTÍCULO 27. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. La Dirección y administración del Fondo Nacional de Estupefacientes estará a cargo del Consejo de Administración y del Director de Unidad Administrativa Especial.

Artículo 28✕Derogada

ARTÍCULO 28. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999 . El Consejo de Administración estará constituido por: a) El Ministro de Salud o su delegado, quien lo presidirá; b) El Secretario General; c) El Jefe de la División de Comportamiento Humano del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces; d) El Jefe de la División de Política de Medicamentos del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces; e) El Jefe de la División de Patologías Psicosociales, o quien haga sus veces; f) El Jefe de la División Administrativa y Financiera del Fondo Nacional de Estupefacientes, quien hará las veces de Secretario con voz pero sin voto. PARAGRAFO 1º El Director del Fondo Nacional de Estupefacientes asistirá a las sesiones del Consejo con voz pero sin voto. PARAGRAFO 2º Constituye quórum para decidir, la mayoría absoluta de los miembros que integran el Consejo.

Artículo 29✕Derogada

ARTÍCULO 29. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999 . Son funciones del Consejo de Administración: a) Adoptar los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, teniendo en cuenta los planes y orientaciones del Ministerio de Salud y del Gobierno Nacional; b) Adoptar los Reglamentos y Manuales de Funciones y Procedimientos, así como definir los requisitos mínimos para los cargos de acuerdo a las disposiciones legales; c) Estudiar y aprobar en coordinación con la División de Comportamiento Humano y la División de Patologías Psicosociales del Ministerio de Salud, o quien haga sus veces, los planes y programas para las campañas contra la farmacodependencia; d) Adoptar el presupuesto de ingresos y gastos, adiciones y traslados que requiera el Fondo Nacional de Estupefacientes; e) Las demás que le atribuyen las disposiciones legales y reglamentarias.

Artículo 30✕Derogada

ARTÍCULO 30. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999 . El Fondo tendrá un Director cuyas funciones serán: a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias; b) Evaluar y controlar el funcionamiento general del Fondo Nacional de Estupefacientes y presentar al Consejo de Administración el Informe Anual de Labores; c) Ejecutar las decisiones del Consejo de Administración y del Ministro; d) Expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos del Fondo Nacional de Estupefacientes, de acuerdo con las disposiciones vigentes; e) Preparar y presentar al Consejo de Administración, los Manuales de Funciones y de Requisitos Mínimos para el ejercicio de los cargos, así como los de los Procedimientos Administrativos; f) Autorizar con su firma los documentos que le señalen los reglamentos; g) Presentar al Consejo de Administración, los proyectos de presupuesto, de traslados y adiciones para concepto del mismo y posterior aprobación del Ministro; una vez aprobados, ejecutarlos; h) Rendir los informes que sus superiores jerárquicos o las autoridades del Estado le señalen; i) Las demás que le señalen la ley, los estatutos, los reglamentos y el Consejo de Administración.

Artículo 31✕Derogada

ARTÍCULO 31. Derogado por el Artículo 35 del Decreto 1152 de 1999. Para el cumplimiento de sus funciones, el Fondo Nacional de Estupefacientes contará con una Dirección de Unidad Administrativa Especial, una División Administrativa y Financiera y las demás dependencias que sean creadas por el Gobierno Nacional en el correspondiente reglamento de organización. DIRECCION GENERAL ADMINISTRATIVA.

Artículo 32

ARTÍCULO 32. La Dirección General Administrativa tiene las siguientes funciones: a) Formular las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con la letra e) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990, con el fin de someterlas a estudio del Comité de Gabinete del Ministerio y posterior refrendación del Ministro; b) Proponer las líneas de acción para el diseño de las políticas en materia administrativa; c) Vigilar el cumplimiento de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, y sugerir al Ministro, las sanciones a que hubiere lugar, de acuerdo con el artículo 4º de la Ley 10 de 1990 y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes; d) Orientar la preparación de los proyectos de autorización para la prestación de los servicios de salud, en desarrollo de los principios de subsidiaridad o complementariedad, así como de modificación o revocación de las autorizaciones, previamente otorgadas de conformidad con la letra g) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990; e) Preparar los proyectos de autorización a que hace referencia la letra h) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990, en coordinación con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación; f) Definir los criterios tendientes a la evaluación de la eficiencia en gestión de las entidades de que trata el Parágrafo del artículo 25 de la Ley 10 de 1990 y someterlos a la refrendación del Ministro; g) Asistir técnicamente a las entidades del Sector Salud en asuntos de su competencia; h) Coordinar la identificación de las necesidades de formación del Recurso Humano en coordinación con la Dirección General Técnica y la Dirección General de Planeación, con el fin de contribuir a la solución de las exigencias que demanda el Sistema de Salud y la integración docente-asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de administración; i) Elaborar los proyectos de normas y soportes técnico-administrativos que corresponden a la Dirección Nacional del Sistema de Salud, con relación al Régimen de Personal en especial la Carrera Administrativa, relativo a los organismos y entidades que integran el Subsector Oficial del Sector Salud; j) Formular la política de desarrollo institucional y establecer las normas, procedimientos y sistemas administrativos que optimicen la gestión y la modernización institucional y sectorial; k) Adelantar las gestiones tendientes a la delegación que trata la letra o) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990; l) Dirigir y coordinar las acciones relacionadas con la administración del Ministerio de Salud, en materia de ejecución presupuestal, de contratación, de la gestión del recurso humano y de la conservación y mantenimiento de la planta física y los recursos materiales; m) Representar al Ministerio por delegación del Ministro o Viceministro, en los actos de carácter administrativo que así lo ameriten; n) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes. SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA.

Artículo 33

ARTÍCULO 33. La Subdirección Administrativa tiene las siguientes funciones: a) Tramitar y analizar los asuntos de carácter administrativo, y proporcionar la información requerida para la toma de decisiones por parte de la Dirección General Administrativa; b) Expeditar todos los actos de carácter administrativo de su competencia, que por indicaciones previas, procedimientos establecidos y facultades concedidas deba resolver; c) Velar por la organización y actualización de las normas y procedimientos del área administrativa al interior del Ministerio, con el fin de lograr su normal funcionamiento; d) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c); e) Dirigir la administración de los suministros e insumos que requiera del Ministerio y subsidiariamente lo que demande el Sistema de Salud con el fin de garantizar la adecuada y oportuna disposición de los elementos necesarios para el normal funcionamiento del Ministerio; f) Dirigir la administración del personal, los servicios generales, la correspondencia y las comunicaciones del Ministerio; g) Dirigir el destino de los recursos financieros a través de la coordinación y supervisión de la operación de las normas y procedimientos establecidos, con el fin de garantizar una ágil y controlada administración de dichos recursos; h) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias del Ministerio con el fin de racionalizar la administración de los recursos de la entidad; i) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación interinstitucional con organismos o entidades que tengan relación directa con la administración de los recursos del Ministerio, según su competencia. DIVISION DE PERSONAL.

Artículo 34

ARTÍCULO 34. La División de Personal tiene las siguientes funciones: a) Adelantar el proceso de administración de personal en el Ministerio, en cuanto al registro, tramitación e información de novedades, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos pertinentes, con el fin de garantizar el adecuado control y el cumplimiento del régimen disciplinario y la óptima utilización del recurso humano; b) Aplicar las normas y promover el diseño de procedimientos e instrumentos para el reclutamiento, selección, nombramiento, evaluación del desempeño y retiro del personal del Ministerio, de conformidad con el Estatuto de Personal para el Sistema de Salud; c) Adelantar el proceso de desarrollo y bienestar social del personal del Ministerio, mediante la implantación, coordinación y supervisión de los procedimientos de calificación de servicios, de las actividades de educación, capacitación y recreación y sobre prestaciones sociales, para garantizar la adecuada ubicación y satisfacción del personal; d) Formular directrices y dar asistencia técnica a las diferentes reparticiones del Ministerio, en lo relacionado con la administración de personal; e) Informar a la Subdirección Administrativa y por su intermedio a la Dirección General Administrativa, sobre la problemática técnica y administrativa del Ministerio, en aspectos de administración de personal, a partir de la evaluación del desarrollo, de los resultados y de los programas que se realizan, con el fin de efectuar los reajustes pertinentes; f) Participar en aquellos mecanismos de asesoría y coordinación que se establezcan en la Subdirección Administrativa, con el fin de lograr la unificación de criterios y la coherencia de los programas del área.

Artículo 35

ARTÍCULO 35. La División de Personal cumplirá sus funciones a través de las Secciones de: -Selección y Concurso. -Registro y Control. -Desarrollo y Bienestar Social. DIVISION DE ADQUISICIONES Y ESTANDARIZACION DE MATERIALES

Artículo 36

ARTÍCULO 36. La División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales tiene las siguientes funciones: a) Diseñar y aplicar mecanismos para la programación de necesidades y elaborar el plan general de compras y bienes e insumos requeridos para el buen funcionamiento del Ministerio; b) Diseñar mecanismos para la inscripción, clasificación, calificación, registro y control de los proponentes del Ministerio, de conformidad con las normas establecidas; c) Elaborar los pliegos de condiciones y las minutas de contratos necesarios para la adquisición de los suministros e insumos que demande el Ministerio; d) Tramitar las órdenes de compra y los contratos que se deriven de las adquisiciones adjudicadas; e) Proponer y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema; en coordinación con la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector; f) Verificar que los elementos que ingresan al almacén, coincidan con la cantidad y calidad especificadas en los documentos pertinentes a la adquisición; g) Elaborar periódicamente, el inventario de los bienes muebles e inmuebles del Ministerio; h) Almacenar, custodiar y distribuir los elementos adquiridos por el Ministerio; i) Mantener actualizado el registro estadístico de los ingresos y egresos de los elementos, y tramitar los documentos pertinentes; j) Rendir los informes y cuentas establecidas por las normas administrativas y fiscales vigentes; k) Definir y aplicar métodos y procedimientos que permitan mejorar su gestión al interior del Ministerio y del Sistema; l) Diseñar, aplicar y controlar el funcionamiento del sistema de inventarios y almacenes, con el fin de facilitar la gestión del Ministerio; m) Rendir informes periódicos a la Subdirección Administrativa, o a solicitud de ésta sobre las actividades realizadas por la División.

Artículo 37

ARTÍCULO 37. División de Adquisiciones y Estandarización de Materiales, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de: -Licitaciones y Contratos. -Adquisiciones. -Inventarios y Almacenes. DIVISION DE SERVICIOS GENERALES.

Artículo 38

ARTÍCULO 38. La División de Servicios Generales tiene las siguientes funciones: a) Promover y coordinar la aplicación de normas y procedimientos para la prestación de los servicios de transporte, mantenimiento y aseo, requeridos para el funcionamiento de las dependencias del Ministerio; b) Coordinar y velar por la organización y funcionamiento de actividades de diseño, publicación e imprenta de materiales; diagramación, composición, levantamiento de textos, artes finales y gráficas; preparación de audiovisuales y medios requeridos para el funcionamiento del Ministerio; c) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con las diferentes dependencias para la administración de los servicios generales requeridos para funcionamiento del Ministerio; d) Atender y coordinar la prestación de los servicios generales requeridos para el funcionamiento de las diferentes reparticiones del Ministerio. DIVISION DE PRESUPUESTO.

Artículo 39

ARTÍCULO 39. La División de Presupuesto tiene las siguientes funciones: a) Elaborar el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversión del Ministerio en coordinación con las dependencias de la Dirección General Técnica, la Dirección General de Planeación, la Dirección General Administrativa y la Secretaría General; b) Preparar el anteproyecto de presupuesto de funcionamiento, con sujeción a las cuotas que determine la Dirección General de Presupuesto, y presentarlo a la Dirección General de Planeación para su consolidación con el anteproyecto de inversión del respectivo organismo; c) Elaborar el anteproyecto del Programa Anual de Caja y las solicitudes de Acuerdo de Gastos, sus adiciones y traslados, del organismo y de sus entidades descentralizadas, con arreglo a las normas de la Ley Orgánica de Presupuesto, a las disposiciones generales de la Ley Anual de Presupuesto y a las normas reglamentarias; d) Elaborar las solicitudes de acuerdo, que deban presentarse a la Dirección General de Presupuesto; e) Revisar las solicitudes de modificación al Programa Anual de Caja que presenten las entidades y organismos del Sector; f) Dirigir la contabilidad presupuestal, de acuerdo con las instrucciones que al respecto imparta el organismo competente; g) Verificar que los registros presupuestales y contables se efectúen de acuerdo con las normas que sobre presupuesto y materia fiscal prescriban la Dirección General de Presupuesto y la Contraloría General de la República, según sea la competencia; h) Tramitar ante la Dirección General de Presupuesto, del Ministerio de Hacienda y Crédito Público las solicitudes de reservas de apropiación que deba hacerse en el Balance del Tesoro de la Nación al liquidar cada ejercicio; i) Presentar a la Dirección General de Presupuesto para su correspondiente seguimiento, la Relación de las Reservas de Caja que se constituyen cada año; j) Preparar, en coordinación con la Dirección General de Planeación del Ministerio de Salud, las solicitudes de créditos adicionales y de traslados presupuestales que el organismo y las entidades descentralizadas deban presentar a la Dirección General de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acompañados de los documentos requeridos; k) Expedir los certificados de disponibilidad presupuestal, previamente a la formalización de los actos administrativos que tengan incidencia presupuestal; l) Llevar el registro de los contratos que celebre el Ministerio, de acuerdo con las disposiciones vigentes sobre la materia; m) Verificar que los compromisos que asuma el Ministerio, se ajusten a los requisitos que fijen las disposiciones vigentes sobre la materia y recomendar, cuando sea necesario, los correctivos pertinentes; n) Colaborar con la División de Programación y Evaluación y con la Oficina de Control de Gestión en la realización del control financiero, económico y de resultados del sector salud; ñ) Proponer los cambios que considere pertinentes para mejorar la gestión presupuestal y financiera del organismo; o) Suministrar la información que requiera la Dirección General de Presupuesto, Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Contraloría General de la República y Dirección Superior del Ministerio, garantizando la exactitud y veracidad de su contenido; p) Coordinar y aplicar los procesos de sistematización y automatización de la información presupuestal y contable, en concordancia con la Oficina de Informática; q) Vigilar el manejo de los recursos a cargo de los tesoreros o pagadores, y velar por el pago oportuno de las obligaciones a cargo del organismo y por la realización de las inversiones que establezca la ley; r) Elaborar anualmente el anteproyecto de presupuesto del Ministerio, y presentarlo a la Dirección General de Planeación a través de la Dirección General Administrativa para la revisión y trámite correspondiente.

Artículo 40

ARTÍCULO 40. La División de Presupuesto, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de: -Contabilidad. -Tesorería. DIVISION DE CORRESPONDENCIA Y COMINICACIONES.

Artículo 41

ARTÍCULO 41. La División de Correspondencia y Comunicaciones tiene las siguientes funciones: a) Proponer las normas técnicas y de procedimientos y dirigir su aplicación en las distintas reparticiones para la recepción, conservación, clasificación, análisis y distribución de la documentación que configura el sistema de archivo y correspondencia del Ministerio; b) Organizar el sistema de archivo y correspondencia y los servicios que presta dicho sistema; c) Recibir y canalizar técnicamente la comunicación oficial hacia las dependencias de resolución e información que sean pertinentes; d) Organizar el sistema de documentación e información del Ministerio, y promover su interacción con otros centros de documentación de las instituciones nacionales e internacionales de salud y con los que sean necesarios para fortalecer la red de bibliotecas del Sistema de Salud; e) Programar y desarrollar servicios de difusión de información, con el fin de dar a conocer a los usuarios, el material bibliográfico de las ciencias de la salud y áreas colaterales disponibles; f) Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos para la adecuada prestación de los servicios de archivo y correspondencia; g) Aplicar mecanismos de control para el trámite de la correspondencia enviada o recibida por el Ministerio; h) Asumir los procesos de microfilmación y sistematización de la documentación, de conformidad con las disposiciones vigentes; i) Organizar y controlar la prestación del servicio de radiocomunicaciones del Ministerio; j) Coordinar las acciones de comunicaciones del Ministerio con la Red Nacional de Comunicaciones del Fondo Nacional Hospitalario y de los demás organismos del Sistema de Salud; k) Autorizar y controlar el mantenimiento y reparación de los equipos de comunicaciones del Ministerio; l) Determinar las necesidades de adquisición y reposición de equipos de comunicación del Ministerio; m) Coordinar la elaboración de estudios técnicos para establecer y racionalizar el sistema de radiocomunicación del Ministerio;

Artículo 42

ARTÍCULO 42. La División de Correspondencia y Comunicaciones, cumplirá sus funciones a través de las Secciones de: -Archivo y Correspondencia. -Radiocomunicaciones. -Bibliotecas. SUBDIRECCION DE DESARROLLO INSTITUCIONAL DEL SECTOR.

Artículo 43

ARTÍCULO 43. La Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector tiene las siguientes funciones: a) Proponer las políticas nacionales en materia de desarrollo institucional del Sector Salud. b) Diseñar las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, de acuerdo con lo establecido en la letra a) del artículo 21 de la presente ley; c) Dirigir la elaboración del diagnóstico, para identificar los cambios y tendencias de la política social, económica y tecnológica que afecten la administración de la salud; d) Establecer las estrategias de cambio institucional que requiera la organización del Sistema de Salud en sus distintos niveles; e) Proponer las políticas, estrategias, planes, programas, proyectos e instrumentos de la planeación administrativa del sector y coordinar su articulación y armonización al Plan Nacional de Salud; f) Establecer las metodologías tendientes a la configuración de un sistema de indicadores para evaluar el desempeño administrativo y de control de gestión, aplicable en las instituciones del Sistema de Salud; g) Diseñar y difundir modelos de organización y desarrollo de las Direcciones Seccionales y Locales de Salud y las formas de gestión y organización de las administraciones públicas de salud y de los demás aspectos administrativos de su competencia; h) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para integrar las acciones de desarrollo institucional con el fin de contribuir a la cooperación técnica; i) Orientar los planes de desarrollo institucional de las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio, en coordinación con las dependencias de la Dirección General de Planeación y Dirección General Técnica, y presentar los informes y recomendaciones del caso; j) Dar el soporte técnico y evaluativo para los conceptos previos que debe emitir el Comité de Gabinete del Ministerio respecto a los proyectos de modificación de la estructura administrativa que presenten las entidades adscritas al Ministerio. k) Dirigir y proponer planes, programas y sistemas de desarrollo institucional, tendientes a la simplificación y racionalización de procedimientos, agilización de trámites, desconcentración y descentralización administrativa; l) Establecer pautas, correspondientes a los planes y programas de capacitación en las áreas de administración, de gerencia y dirección para el personal de las instituciones que integran el Sistema de Salud; m) Fomentar y desarrollar mecanismos de cooperación técnica entre los diferentes niveles e instituciones del Sistema de Salud, como estrategia de desarrollo institucional; n) Fomentar el proceso de cambio de actitudes, comportamientos y prácticas en la organización del Sistema de Salud; ñ) Definir los planes de supervisión y asistencia técnica, con el fin de garantizar el cumplimiento de los regímenes aplicables a las entidades oficiales que presten servicios de salud; o) Definir metodologías para la evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud y coordinar y organizar su aplicación; p) Vigilar la aplicación de las normas administrativas de obligatorio cumplimiento para las entidades y dependencias públicas del Sector Salud, con las excepciones señaladas en el artículo 4º de la Ley 10 de 1990 y proponer la intervención de las entidades a que se refiere la letra b) del artículo 49 de la Ley 10 de 1990; q) Organizar y coordinar la intervención de la gestión administrativa y /o técnica a las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes; r) Vigilar la observancia de las normas por parte de las entidades que conforman el Sistema de Salud, en la gestión y prestación de servicios y proponer la aplicación del régimen de sanciones, cuando ocurran infracciones sin perjuicio de las atribuciones que sobre la materia corresponda ejercer a la Superintendencia Nacional de Salud; s) Asesorar a las entidades que integran el Subsector Oficial del Sector Salud, sobre los asuntos laborales que ellos demanden; t) Calificar la capacidad de las entidades de salud que prestan servicios y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del principio de subsidiaridad de que trata la letra d) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990; u) Calificar los casos de suficiencia de los organismos de salud y someterla a la aprobación del Ministro, a través de la Dirección General Administrativa, con el fin de determinar la aplicación del principio de complementariedad de que trata la letra e) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990; v) Dirigir, coordinar y organizar los planes de vigilancia de todas las entidades que presten servicios de salud, respecto de la obligación que les corresponde en la prestación de la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 10 de 1990. DIVISION DE ORGANIZACION, METODOS Y GERENCIA DE SERVICIOS.

Artículo 44

ARTÍCULO 44. La División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre la organización, procesos y sistemas administrativos y de gerencia de servicios, así como proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento de la organización, a los sistemas y procedimientos y a la gerencia de servicios de los diferentes niveles del Sistema de Salud; c) Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de organización, sistemas, procedimientos y gerencia de servicios que permitan la modernización de las entidades del Sistema; d) Diseñar normas, procedimientos, modelos y sistemas, con el fin de incrementar la eficiencia administrativa de las entidades del Sistema; e) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos, así como las normas, sistemas y procedimientos que se establezcan; f) Proponer mecanismos de coordinación de la Asistencia Técnica para el desarrollo de la gestión en los diferentes niveles del Sistema. DIVISION DE RECURSOS ECONOMICOS.

Artículo 45

ARTÍCULO 45. La División de Recursos Económicos tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y mantener actualizado el diagnóstico sobre los recursos económicos del Sector Salud, así como preparar y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos al fortalecimiento y optimización de los recursos económicos del Sector; c) Participar en la formulación de políticas nacionales para el desarrollo de los recursos económicos disponibles en el Sistema de Salud; d) Diseñar normas y procedimientos para la planeación, administración y desarrollo de los recursos económicos del Sistema de Salud; e) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos respectivos, así como las normas y procedimientos que se establezcan; f) Proponer mecanismos de coordinación de la Asistencia Técnica, para el desarrollo de los recursos económicos en los diferentes niveles del Sistema; g) Diseñar y divulgar los modelos que deben utilizar las entidades para optimizar la utilización de los recursos económicos; h) Vigilar, controlar y evaluar la aplicación de los modelos en las entidades y organismos del Sistema de Salud. DIVISION DE INSTITUCIONES.

Artículo 46

ARTÍCULO 46. La División de Instituciones tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, programar, organizar y ejecutar los planes de supervisión y asistencia técnica, con el fin de verificar el cumplimiento de los regímenes que deben aplicar las entidades oficiales que prestan servicios de salud; b) Elaborar, proponer y aplicar metodologías para la evaluación institucional de las entidades del Subsector Oficial del Sector Salud, y evaluar sus resultados; c) Informar y conceptuar sobre los resultados de la evaluación institucional de las entidades y del Subsector Oficial del Sector Salud, de acuerdo a los artículos 4º y 49 de la Ley 10 de 1990; d) Identificar las sanciones a que hubiere lugar por la infracción de las normas, por parte de las entidades que conforman el Sistema de Salud; e) Verificar el cumplimiento por parte de todas las instituciones o entidades que presten servicios de salud, de la obligación de prestar la atención inicial de urgencias, de conformidad con el artículo 2º de la Ley 10 de 1990 y el Reglamento, e informar a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector sobre los resultados encontrados; f) Elaborar los diseños y metodologías de calificación de la capacidad de los organismos de salud, en coordinación con la División de Organización, Métodos y Gerencia de Servicios, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiaridad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990. DIVISION DE INTERVENCION.

Artículo 47

ARTÍCULO 47. La División de Intervención tiene las siguientes funciones: a) Adelantar la intervención de la gestión administrativa y/o técnica de las entidades que presten servicios de salud, de conformidad con las disposiciones legales vigentes y el reglamento; b) Diseñar los modelos y metodologías de intervención y proponer a la Subdirección de Desarrollo Institucional del Sector las estrategias, objetivos y metas a adelantar en cada caso particular; c) Rendir el informe de los resultados de la intervención y proponer las medidas que deben ser adoptadas para regularizar la conducción de los organismos objeto de tal intervención; d) Hacer el seguimiento, en coordinación con la División de Instituciones, de los organismos que hayan sido sometidos a un programa de intervención y evaluar la aplicación de las recomendaciones; e) Efectuar la calificación de las entidades del Sistema de Salud, con el fin de contribuir a la aplicación de los principios de subsidiariedad y complementariedad de que tratan las letras d) y e) del artículo 3º de la Ley 10 de 1990; DIVISION DE ASUNTOS LABORALES.

Artículo 48

ARTÍCULO 48. La División de Asuntos Laborales tiene las siguientes funciones: a) Velar por la correcta aplicación de principios, derechos y deberes laborales de las personas vinculadas a las instituciones del Sistema de Salud; b) Velar por el cumplimiento de los pactos laborales vigentes; c) Asistir técnica y jurídicamente a las personas naturales o jurídicas públicas y privadas del sector, en asuntos laborales propios de su vinculación al Sistema de Salud; d) Proponer la solución o trámite de situaciones laborales que ocurran en desempeño de las funciones del personal vinculado al Sistema de Salud; e) Conceptuar sobre las providencias de personal que incidan en las relaciones obrero/patronales; f) Desarrollar estudios sobre la situación laboral y de relación obrero/patronal; g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación con la Dirección General del Trabajo, del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social. SUBDIRECCION DE RECURSOS HUMANOS DEL SECTOR.

Artículo 49

ARTÍCULO 49. La Subdirección de Recursos Humanos del Sector tiene las siguientes funciones: a) Diseñar la política nacional sobre recursos humanos del sector con el fin de integrarla al marco general de las políticas nacionales de salud; b) Proponer el plan de administración de personal, determinando objetivos, metas, estrategias y normas técnicas de selección, concurso, formación y utilización del recurso humano de las entidades del Sistema de Salud; c) Orientar la elaboración de la estructura de cargos y grados con los correspondientes requisitos para su desempeño y con la valoración en términos de puntaje, en desarrollo de la letra ñ) del artículo 9º de la Ley 10 de 1990; d) Proponer el modelo de utilización del recurso humano y concertar con otros sectores la formulación de la política, formación y capacitación de acuerdo con las necesidades del Sistema de Salud y las exigencias de la integración docente asistencial en los campos de atención, científico-técnica y de administración; e) Crear, desarrollar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la administración y desarrollo del recurso humano del sector; f) Coordinar la asistencia técnica a otros niveles del sistema en materia de planes, programas y proyectos relacionados con la administración del recurso humano del sistema; g) Dirigir el diseño y mantener actualizadas las normas relacionadas con la administración y el desarrollo del recurso humano; h) Promover la reglamentación del ejercicio de las profesiones médicas y auxiliares, velando por el cumplimiento de las disposiciones legales y expedir las licencias del área de su competencia; i) Proponer las normas del Servicio Social Obligatorio, orientar su aplicación, vigilar y evaluar su cumplimento. DIVISION DE NORMAS Y PROCEDIMIENTOS.

Artículo 50

ARTÍCULO 50. La División de Normas y Procedimientos tiene las siguientes funciones: a) Diseñar, proponer y aplicar las normas y procedimientos técnicos y administrativos para la capacitación del personal de salud; b) Diseñar y proponer las normas de integración docente-asistencial para la formación del personal de salud y el apoyo docente al mejoramiento de los servicios de salud; c) Brindar asistencia técnica educativa a los demás organismos del Sistema de Salud en el desarrollo de programas docentes; d) Realizar el seguimiento y la evaluación del efecto de la función educativa; e) Proponer normas para la provisión de empleos y capacitación de personal del sistema; f) Elaborar los proyectos de normas requeridos en el proceso de registro de títulos, diplomas y certificados, así como para autorizar el ejercicio de las ocupaciones y oficios médicos y afines y supervisar su cumplimiento. DIVISION DE CARRERA ADMINISTRATIVA.

Artículo 51

ARTÍCULO 51. La División de Carrera Administrativa tiene las siguientes funciones: a) Proponer las normas, procedimientos e instrumentos de selección, calificación de servicios, clasificación, valoración y régimen disciplinario y demás mecanismos de organización y supervisión que garanticen óptima aplicación de la Carrera Administrativa en el Sistema de Salud; b) Asistir técnicamente a las entidades del Sistema de Salud en la aplicación de la Carrera Administrativa; c) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial con dependencias, organismos y entidades que desarrollen actividades propias de administración y desarrollo de la Carrera Administrativa; d) Vigilar y controlar la aplicación de las normas de Carrera Administrativa en instituciones y organismos del Sistema de Salud; e) Conceptuar sobre los instrumentos de administración de personal que las entidades territoriales sometan a consideración; f) Elaborar y orientar la aplicación de la estructura de cargos, grados y puntajes; g) Preparar, proponer y aplicar los proyectos de reglamentación del servicio social obligatorio y vigilar su cumplimiento. DIVISION DE DESARROLLO DEL RECURSO HUMANO.

Artículo 52

ARTÍCULO 52. La División de Desarrollo del Recurso Humano tiene las siguientes funciones: a) Proponer normas y procedimientos para el desarrollo del recurso humano orientados a los funcionarios del Sistema de Salud; b) Preparar, proponer y aplicar los planes y programas de capacitación y educación continuada, a través del diseño y desarrollo de sistemas operativos de capacitación integral del recurso humano; c) Elaborar los conceptos sobre la conveniencia e idoneidad de las entidades docentes extra sectoriales para la capacitación de personal de salud; d) Promover estudios que fortalezcan el desarrollo del recurso humano del sector en coordinación con los diferentes niveles del sistema; e) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial para la óptima formación del recurso humano para la salud; f) Asistir técnicamente a las entidades y organismos del Sistema de Salud en materia de desarrollo del recurso humano del sector; g) Orientar, supervisar y controlar el desarrollo de programas docentes en el campo de salud en coordinación con el sector educativo. DIRECCION GENERAL TECNICA.

Artículo 53

ARTÍCULO 53. La Dirección General Técnica tiene las siguientes funciones: a) Formular las normas y procedimientos, para el Sistema de Salud en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y rehabilitación, así como de prevención y de los factores de riesgo, que deben ser sometidas al Comité de Gabinete del Ministerio y refrendación del Ministro; b) Proponer las líneas de acción para la formulación de políticas en materia de fomento de la salud, prevención de las enfermedades y tratamiento y rehabilitación, así como la prevención y el control de factores de riesgo; c) Orientar los proyectos de planes y programas dirigidos al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como a la prevención y el control de factores de riesgo en el ámbito del Sistema de Salud; d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas y procedimientos referidos en la letra anterior y establecer mecanismos que garanticen su cumplimiento; e) Organizar la asistencia técnica hacia los otros niveles del sistema, con relación al fomento de la salud, prevención de las enfermedades, tratamiento y la rehabilitación, así como la prevención y el control de los factores de riesgo, para asegurar el cumplimiento de las políticas; f) Coordinar sus funciones con las demás dependencias del Ministerio y los institutos descentralizados así como, con organismos competentes; g) Preparar los proyectos de decreto, resoluciones y demás actos de carácter administrativo que deban someterse a la aprobación de las instancias competentes y autorizar con su firma los actos del Ministerio que se refieran al área de su competencia. OFICINA DE ACCIONES PRIORITARIAS EN SALUD.

Artículo 54

ARTÍCULO 54. La Oficina de Acciones Prioritarias en Salud tiene las siguientes funciones: a) Coordinar acciones para el control de patologías que surjan con carácter de epidemias en el país, las cuales por su gran magnitud o gravedad ameriten la intervención directa del Ministerio, dictando normas de excepción sobre las dependencias y entidades del sector oficial o privado; b) Ejecutar, por órdenes del Ministro del Comité del Gabinete o del Director General Técnico, acciones directas en el territorio nacional, pudiendo administrar directamente los programas de respuesta rápida de las entidades y del sector; c) Diseñar mecanismos de vigilancia y comunicación para ser aplicados de inmediato en el ámbito del sistema y proponer y orientar estudios urgentes sobre el riesgo; d) Coordinar, ordenar, ejecutar acciones y administrar programas frente a factores de riesgo que por su aguda aparición pongan en grave peligro la salud de la población; e) Controlar y evaluar la ejecución de los programas de respuesta rápida, así como vigilar y controlar el cumplimiento de las normas de excepción; f) Una vez controlada la situación de grave o inminente riesgo para la población, hacer entrega gradual del programa de acción a las entidades territoriales y la función a las dependencias correspondientes en la Dirección General Técnica. SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO DEL AMBIENTE.

Artículo 55

ARTÍCULO 55. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Ambiente tiene las siguientes funciones: a) Formular la elaboración de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo del ambiente en el contexto del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas; b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ambiental, en concordancia con el Plan Nacional de Salud y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país; c) Orientar el diseño y velar por mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de los factores de riesgo del ambiente; d) Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos a que hace mención la letra a); e) Coordinar la vigilancia del cumplimiento de normas referidas en la letra c); f) Coordinar la asistencia técnica hacia los demás niveles del Sistema de Salud sobre prevención y control de factores de riesgo en el ambiente; g) Coordinar actividades con organismos del sector y de otros sectores que desarrollen programas ambientales o que incidan en los factores de riesgo. DIVISION DE AGUA, AIRE Y SUELO.

Artículo 56

ARTÍCULO 56. La División de Agua, Aire y Suelo tiene las siguientes funciones: a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo en el ámbito del Sistema de Salud; c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo relacionados con la calidad del aire, agua y suelo; d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo; e) Brindar asistencia técnica en el desarrollo de programas de control de factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo a las entidades del sector y diseñar pautas para la educación e información de la comunidad; f) Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo presentes en el aire, agua y suelo; g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que la letra b) se refiere; h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores. DIVISION DE TRANSMISORES DE AGENTES PATOGENOS.

Artículo 57

ARTÍCULO 57. La División de Transmisores de Agentes Patógenos tiene las siguientes funciones: a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos en el ámbito del Sistema de Salud; c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos; d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre el control de reservorios y de vectores de agentes patógenos; e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre reservorios y de vectores de agentes patógenos; f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos; g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b); h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores. DIVISION DE VIVIENDA Y EL ESPACIO PÚBLICO.

Artículo 58

ARTÍCULO 58. La División de Vivienda y el Espacio Público tiene las siguientes funciones: a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y los establecimientos en el ámbito del Sistema de Salud; c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos; d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre control de factores de riesgo presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos; e) Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre los factores de riesgo; f) Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de los factores de riesgo, presentes en la vivienda, el espacio público y establecimientos; g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b); h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores. DIVISION DE SALUD OCUPACIONAL.

Artículo 59

ARTÍCULO 59. La División de Salud Ocupacional tiene las siguientes funciones: a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgos ocupacionales. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer planes, proyectos y programas para la prevención y el control de los factores de riesgo ocupacionales y extender la cobertura en salud ocupacional a trabajadores desprotegidos o insuficientemente atendidos, con base en los principios de atención integral, subsidiariedad, complementariedad, integración funcional, y participación de empleadores, trabajadores y comunidad; c) Diseñar o participar en la formulación de las políticas nacionales en materia de prevención y control de factores de riesgo ocupacionales y de salud de los trabajadores, en concordancia con el Plan Nacional de Salud Ocupacional y con los planes y programas de desarrollo económico y social del país; d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas destinadas a proteger, conservar y mejorar la salud de los trabajadores; e) Prestar asistencia técnica a los diferentes niveles del Sistema de Salud, a los empleadores y trabajadores en materia de salud ocupacional y diseñar pautas educativas para tal efecto; f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d); g) Supervisar, controlar y evaluar el cumplimiento de las políticas, planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b); h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención de los factores de riesgo y la salud de los trabajadores en las entidades e instituciones del Sector Salud, y con las de otros sectores públicos y privados relacionados y que hacen parte del Sistema de Salud, con el fin de desarrollar la prestación de servicios de salud ocupacional para todos los trabajadores del país en los aspectos de fomento y prevención. SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO DEL CONSUMO.

Artículo 60

ARTÍCULO 60. La Subdirección de Control de Factores de Riesgo del Consumo tiene las siguientes funciones: a) Orientar la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos en el ámbito del Sistema de Salud, según las prioridades establecidas; b) Proponer las políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales y productos; c) Orientar el diseño de normas sobre prevención y control de los factores de riesgo originados en alimentos, sustancias especiales y productos; d) Dirigir la revisión y velar por mantener actualizadas las normas referidas en la letra anterior; e) Coordinar la vigilancia y control del cumplimiento de las normas referidas en la letra c); f) Coordinar la asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema con relación a la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las políticas; g) Coordinar la supervisión, control y evaluación de planes, programas y proyectos señalados en la letra a); h) Coordinar actividades para la prevención y el control de los factores de riesgo derivados de alimentos, sustancias especiales, productos y medicamentos, con los organismos e instituciones del sector y otro sectores involucrados en dichos factores de riesgo; i) Diseñar normas para la expedición de las licencias de alimentos, productos, medicamentos y sustancias. DIVISION DE ALIMENTOS.

Artículo 61

ARTÍCULO 61. La División de Alimentos tiene las siguientes funciones: a) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas técnicas para controlar los factores de riesgo relacionados con la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de productos alimenticios, y bebidas así como sobre el control de la calidad nutricional de los productos; b) Realizar y mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico de los alimentos, de la industria alimenticia y de los factores de riesgo que se generen en su importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio. Proponer y orientar estudios para tal efecto; c) Proponer, orientar y controlar los programas de vigilancia y control de calidad de alimentos y bebidas en la importación, exportación, producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio; d) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, transporte, almacenamiento, manipulación y expendio de alimentos; e) Elaborar, proponer y actualizar normas, procedimientos para la prevención y control de calidad de los productos alimenticios; f) Diseñar modelos de operación y vigilancia epidemiológica sobre enfermedades transmisibles por alimentos y bebidas y planear acciones de promoción, diagnóstico, prevención y control; g) Crear, mejorar y mantener mecanismos de coordinación permanentes con entidades y organismos que reglamenten, normaticen o realicen actividades relativas a la producción, transporte y almacenamiento de productos alimenticios y bebidas; h) Tomar las medidas de prevención y corrección necesarias para el cumplimiento de las disposiciones que sobre vigilancia y control de calidad de productos alimenticios corresponda ejercer a este nivel, de conformidad con la reglamentación sanitaria; i) Proponer normas para la expedición de licencias de productos alimenticios, tramitarlas y proponer normas y requisitos para delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968; j) Prestar asistencia técnica a las entidades e instituciones del Sistema de Salud en vigilancia y control de la calidad de los alimentos. DIVISION DE SUSTANCIAS POTENCIALMENTE TOXICAS.

Artículo 62

ARTÍCULO 62. La División de Sustancias Potencialmente Tóxicas tiene las siguientes funciones: a) Realizar y mantener actualizado el diagnóstico de la utilización de las sustancias químicas potencialmente tóxicas y sus efectos sobre la población humana y el ambiente. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos que se requieran para garantizar la prevención y control de los factores de riesgo originado por las sustancias potencialmente tóxicas; c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo originados por las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el ámbito del Sistema de Salud; d) Elaborar, proponer y mantener actualizadas las normas sobre la importación, producción, distribución, transporte, expendio y utilización de sustancias químicas potencialmente tóxicas; e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto; f) Velar por el cumplimiento de las normas legales y técnicas que regulen el uso y manejo de los agentes químicos potencialmente tóxicos; g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b); h) Proponer y mantener mecanismos de coordinación intrasectorial e intersectorial requeridos para establecer un adecuado control de los factores de riesgo relacionados con las sustancias químicas potencialmente tóxicas en el país; i) Proponer normas para la expedición de licencias, para la utilización de sustancias potencialmente tóxicas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. DIVISION DE PRODUCTOS.

Artículo 63

ARTÍCULO 63. La División de Productos tiene las siguientes funciones: a) Mantener actualizado en el ámbito nacional el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los productos de uso personal y doméstico en el ámbito del Sistema de Salud; c) Participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la utilización de productos de uso personal y doméstico; d) Proponer y mantener actualizadas, las normas, procedimientos y técnicas para la vigilancia y control de los factores de riesgo derivados, de los productos de uso personal y doméstico; e) Prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema de Salud en la vigilancia y control de calidad de los productos de uso personal y doméstico. Diseñar pautas educativas para tal efecto; f) Velar por el cumplimiento de las normas sobre los factores de riesgo de los productos de uso personal y doméstico; g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b); h) Proponer mecanismos de coordinación con entidades y organismos del sector u otros sectores que reglamenten, legislen y realicen actividades relacionadas con productos de uso personal y doméstico; i) Proponer normas para la expedición de licencias de productos de uso personal y doméstico, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. DIVISION DE MEDICAMENTOS.

Artículo 64

ARTÍCULO 64. La División de Medicamentos tiene las siguientes funciones: a) Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y otras sustancias de tipo medicamentoso. Proponer y orientar estudios para tal efecto; b) Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo presentes en los medicamentos y sustancias de tipo medicamentoso en el ámbito del Sistema de Salud; c) Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de la producción, distribución, almacenamiento, expendio y utilización o consumo de medicamentos y sustancias medicamentosas; d) Elaborar o proponer y mantener actualizadas las normas sobre prevención y control de factores de riesgo señaladas en las letras anteriores, así como vigilar el cumplimiento de las normas vigentes; e) Elaborar, prestar asistencia técnica a los demás niveles del Sistema con relación a la prevención y control de los factores de riesgo señalados en las letras anteriores y diseñar pautas educativas para tal efecto; f) Velar por el cumplimiento de las normas a que hace mención la letra d); g) Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b); h) Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores; i) Proponer normas para la expedición de licencias de medicamentos y sustancias medicamentosas, tramitarlas y proponer normas y requisitos para la delegación a los entes territoriales de conformidad con los artículos 31 y 32 del Decreto-ley 1050 de 1968. SUBDIRECCION DE CONTROL DE FACTORES DE RIESGO BIOLOGICOS Y DEL COMPORTAMIENTO.

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