Artículo 6° . Aspectos generales para la enajenación. La Dirección Nacional de Estupefacientes tendrá en cuenta los siguientes aspectos generales:
1. Determinación de lotes de bienes. Para la composición de un lote podrá tener en cuenta los siguientes parámetros encaminados a determinar la forma de ofrecer los bienes en venta:
a) Análisis de mercado local en cuanto a las posibilidades de demanda;
b) Cantidad, descripción, estado y homogeneidad de los productos;
c) Estudio de conveniencia para su venta elaborado este último por la Subdirección de Bienes de la Dirección Nacional de Estupefacientes o quien haga sus veces.
En el caso de vehículos, aeronaves, motocicletas, motonaves o bienes que por sus características permitan la venta de manera individual se ofrecerán como lotes independientes.
2. Fijación del precio de venta o avalúo previo. La determinación del precio de venta se realizará con base en el estudio de mercado, del estado y de las condiciones especiales del bien y de los impuestos a que está sujeto.
El estudio de mercado deberá indicar: las fuentes consultadas para obtener el precio de venta; las cotizaciones obtenidas en establecimientos comerciales, que por lo menos deben ser dos; revistas especializadas o indicaciones de que la información se obtuvo telefónicamente, por internet o intranet; sustentación y fundamento de los descuentos aplicados, el cuadro resumen del estudio de precios y las demás gestiones realizadas para la identificación del valor del bien.
La base de la oferta pública, subasta o cualquier modalidad de venta, será como mínimo el 60% del precio del mercado, fijado por el funcionario competente. Cuando se declare desierto el procedimiento de venta, se determinará un nuevo precio para el bien.
3. Presentación del proyecto de venta. El Subdirector de Bienes presentará al Director Nacional de Estupefacientes un proyecto que contendrá lo siguiente: Descripción general de los bienes; ingreso y lugar de depósito; inspección física y aptitud para el uso o consumo humano; situación jurídica, de pago de impuestos y servicios públicos si es el caso; estudio de precios; modalidad propuesta para la venta, y certificados pertinentes relacionados con el bien o bienes. Este proyecto una vez aprobado por el Director Nacional de Estupefacientes servirá de documento guía para la enajenación.
4. Publicaciones. Se efectuará mínimo con tres (3) días de antelación a la exhibición de los bienes en un diario de amplia circulación nacional con la indicación de las condiciones y plazos de la venta. Se exceptúa el caso de venta de bienes de uso restringido o sujetos a control, para cuya venta bastará la invitación a los posibles compradores autorizados.
El aviso publicitario deberá incluir la descripción del bien o los bienes y las características esenciales de la respectiva venta.
El costo de esta publicación se descontará del producido del bien o del valor de la venta.
5. Pliego de condiciones. Se determinarán con claridad todos los aspectos inherentes a la venta, tales como: Garantía de seriedad de la oferta, entrega de los bienes, modalidad, marco legal, número del lote, descripción de los bienes, cantidad y precio, requisitos que deben cumplir las ofertas, entre los cuales siempre estará el certificado de antecedentes penales y de policía, y en el evento de que el proponente sea extranjero se solicitará certificado de la Interpol.
6. Exhibición. Se realizará en lo posible sobre la totalidad del lote, en caso de que no lo fuere o que resulte costoso, se exhibirá una muestra representativa de cada uno. Un funcionario de la Subdirección de Bienes, o quien se delegue, será el encargado de mostrar la mercancía y de resolver las inquietudes. De la actuación se levantará un informe, que hará parte integral de los documentos del procedimiento de enajenación.
7. Pago. El pago se efectuará dentro de los tres días hábiles siguientes a aquél en que se publicó el listado de adjudicatarios y se podrá realizar a través de todos los medios de pago aceptados comercialmente, preferiblemente de contado. La forma de pago se estipulará en los pliegos de condiciones. En caso de aceptarse crédito, el anticipo a pagar no podrá ser inferior al 50% del valor total del bien. En todo caso el 50% restante deberá ser cancelado como requisito para la entrega del bien.
8. Entrega del bien. Procederá una vez verificado el pago total del bien y en el sitio donde se encuentre. Los bienes se entregarán en el estado y sitio en que se encuentren y no se entenderá incorporada la obligación de proveer el mantenimiento, ni se responderá por vicios ocultos, autenticidad o características de los mismos.
9. Documento de la titularidad. Sin perjuicio del cumplimiento de los requisitos señalados en la ley para el perfeccionamiento de los contratos de compraventa de aeronaves y embarcaciones sujetas a registro, para todas las modalidades de venta se expedirá una factura, la cual debe cumplir con los requisitos legales estipulados en el estatuto tributario.
Los documentos que se expidan, como producto de cualquier modalidad de venta, tales como: actas, facturas, resoluciones y contratos, constituirán para todos los efectos legales el título de propiedad de los bienes enajenados.
Parágrafo. Para efectos de la celebración de los contratos de compraventa de los bienes sujetos a registro mencionados en el presente decreto, el Director Nacional de Estupefacientes actuará como vendedor en los documentos públicos que deban otorgarse para el efecto y si fuere el caso comparecerá como vendedor ante notario para proceder al reconocimiento de la venta y posteriormente realizar el correspondiente registro del documento declarativo de la venta.