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Decreto 1456 de 1992 — Kelsen
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Decreto1992

Decreto 1456 de 1992

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1456

Año

1992

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1456

Año

1992

Entidad

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1° Adiciona Parágrafo al Artículo 3.2.2.1.1 del Decreto 1730 de 1991 . Adiciónase el artículo 3.2.2.1.1 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero con el siguiente parágrafo: " PARÁGRAFO. Se asimilan a las sociedades corredoras de seguros aquellas agencias colocadoras de seguros y de títulos de capitalización que durante el ejercicio anual inmediatamente anterior hubiesen causado, a título de comisiones, una suma igual o superior a ochocientos (800) salarios mínimos mensuales legales vigentes a la fecha del respectivo corte y, en tal virtud, la Superintendencia Bancaria tendrá respecto de ellas las mismas facultades que prevé el artículo 3.2.1.0.2 del presente estatuto en relación con las sociedades corredoras de seguros".

Artículo 2

ARTÍCULO 2º Adiciona Artículos 3.2.2.2.4 , 3.2.2.2.5 , 3.2.2.2.6 y 3.2.2.2.7 al Decreto 1730 de 1991. Adiciónase el Capítulo II, Título II, Parte Segunda, Libro Tercero del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, con las siguientes disposiciones: "

Artículo 3

ARTÍCULO 3.2.2.2.4. Capital social. Las agencias de seguros y de títulos de capitalización deberán acreditar para su inscripción ante la Superintendencia Bancaria un capital social no inferior a dieciséis (16) salarios mínimos mensuales legales vigentes. "ARTÍCULO 3.2.2.2.5. Montos absolutos de capital mínimo para las entidades en funcionamiento. Las agencias actualmente inscritas deberán comprobar con anterioridad al 30 de abril de cada año, un capital y reserva legal no inferiores al ocho por ciento (8%) de las comisiones causadas durante el ejercicio anual inmediatamente anterior. "ARTÍCULO 3.2.2.2.6. Pago del capital. Los aportes de capital así como los incrementos del mismo, deberán ser acreditados en los términos del artículo 269 del Código de Comercio. " ARTÍCULO 3.2.2.2.7.Organización técnica y contable. Toda agencia deberá tener una organización técnica y contable con sujeción a las normas que dicte al efecto la Superintendencia Bancaria". ARTÍCULO 3º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a los 7 días del mes de septiembre de 1992. CESAR GAVIRIA TRUJILLO EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, RUDOLF HOMMES RODRÍGUEZ. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 40574. 8 de septiembre de 1992. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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