ARTÍCULO 1°. Distribuir en el Instituto de Investigaciones en Geociencias, Minería y Química-Ingeominas-, las siguientes funciones del Instituto de Ciencias Nucleares y Energías Alternativas -Inea en liquidación-: 1. Ejecutar de manera privativa, la dirección y el control técnico de la exploración, explotación y distribución de uranio, torio, radio y demás sustancias vinculadas a la producción de la energía nuclear, función que podrá ejercer directamente o por intermedio de otros organismos administrativos y, en general, de aquellos encargados de otorgar concesiones o licencias. 2. Realizar, fomentar y divulgar la investigación y el desarrollo tecnológico en los diversos campos de la energía nuclear. 3. Adelantar las actividades relacionadas con la investigación y el desarrollo tecnológico del ciclo del combustible nuclear y controlar y regular la utilización de materiales nucleares. 4. Investigar, fomentar, divulgar y controlar las aplicaciones de la ciencia y la tecnología nuclear con fines pacíficos y de las fuentes no convencionales de energía. 5. Planear, promover, impartir y establecer en el país la capacitación y entrenamiento en la investigación para el uso pacífico de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía, pudiendo asociarse con particulares o con otras entidades públicas o privadas para estos fines. 6. Representar al Gobierno, en coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores, en reuniones internacionales sobre aspectos nucleares y sobre fuentes no convencionales de energía y en eventos internacionales relacionados con las mismas. 7. Asesorar al Gobierno en lo relativo a la producción y aprovechamiento de la energía nuclear y de las fuentes no convencionales de energía. 8. Asesorar al sector estatal y al privado en lo concerniente a la adaptación, sustitución e importación de tecnología y asistencia técnica en el campo nuclear o en el de las fuentes no convencionales de energía. 9. Velar por la protección adecuada de los descubrimientos científicos e innovaciones técnicas en materia nuclear o de las fuentes no convencionales de energía, que se incorporen a procesos productivos, directamente o mediante contratos celebrados con personas nacionales o extranjeras. 10. Actuar como centro asesor en las tareas de referencia y certificación de la actividad científica y tecnológica en los campos de energía nuclear y de las fuentes no convencionales. 11. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000 . Dictar los reglamentos y expedir las autorizaciones para el uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos. 12. Revisar, evaluar y autorizar la documentación y las bases para el diseño, construcción, operación y modificación de las instalaciones nucleares. 13. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000 . Otorgar, previo estudio técnico, las licencias para la importación, manejo, uso, aplicación, comercialización y transporte de materiales radiactivos. 14. Llevar a cabo las actividades de operación, control y supervisión del reactor nuclear de investigación y de las fuentes intensas de radiación, tanto en las labores de investigación como en las de docencia y servicio. 15. Prestar servicios de irradiación de materiales en el reactor para el desarrollo de las técnicas analíticas nucleares en el Instituto y la producción de isótopos radiactivos, y, en general, a entidades o personas que adelanten estudios en este campo o lo utilicen comercialmente. 16. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000 . Regular, controlar y sancionar a nivel nacional todas las operaciones concernientes a las actividades nucleares conforme a las disposiciones existentes sobre la materia. 17. Derogado por el Artículo 14 del Decreto 567de 2000 . Prestar servicios de inspección, calificación de personal, transferencia de tecnología y normalización técnica industrial, entre otros. 18. Estudiar el impacto ambiental y contaminación del aire, aguas superficiales y subterráneas utilizando técnicas isotópicas. 19. Establecer en coordinación con entidades estatales o privadas, laboratorios piloto de calibración dosimétrica, de protección radiológica, de instrumentación nuclear y de control de calidad en materia nuclear; reglamentar, normalizar y certificar sus procedimientos, métodos y equipos. 20. Dirigir, coordinar, asesorar, supervisar y controlar, en coordinación con las autoridades competentes, el almacenamiento y la eliminación de desechos nucleares y residuos radiactivos, incluyendo actividades de evacuación, transporte y tratamiento de material radiactivo contaminado. 21. Realizar y coordinar las actividades de dosimetría en el territorio nacional al personal ocupacionalmente expuesto a las radiaciones ionizantes, así como ambiental, de metrología de las radiaciones, de inspectoría y medicina de las radiaciones y, prevenir los efectos nocivos de las radiaciones ionizantes. 22. Brindar soporte técnico para el desarrollo de la medicina nuclear en el país, mediante el suministro y producción de núcleo equipos de óptima calidad y fomentar, en coordinación con otras entidades públicas o privadas competentes, el desarrollo de proyectos de investigación en el campo de la medicina nuclear. 23. Asistir a las deliberaciones de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres del Ministerio del Interior, o de la que haga sus veces, en relación con problemas de seguridad radiológica del país. 24. Coordinar el Programa Nacional de Protección Radiológica y, en general, el desarrollo de las actividades pertinentes.