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Decreto 1452 de 1923 — Kelsen
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Decreto1923

Decreto 1452 de 1923

Ministerio del Tesoro

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1452

Año

1923

Entidad

Ministerio del Tesoro

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1452

Año

1923

Entidad

Ministerio del Tesoro

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1. º El Ministerio del Tesoro dispondrá que se haga en el menor tiempo y en las mejores condiciones, una edición de cedulas de Tesorería del diez por ciento anual, en una cantidad equivalente a las cedulas del dos por ciento anual que están en circulación como moneda, no mayor de tres millones doscientos seis mil novecientos veintitrés pesos ($ 3.206.923).

Artículo 2

ARTÍCULO 2. º Las cedulas de Tesorería del diez por ciento anual se dividirán en cinco series denominadas serie A, serie B, serie C, Serie D y serie E. Cada serie será representada en cedulas de valor de mil pesos ($ 1.000) y de quinientos pesos ($ 500), proporcionalmente. Las cedulas de cada serie tendrán numeración continúa desde el número uno hasta el que le corresponde a la última.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. ° Para consultar la proporción de que trata el artículo anterior, la cantidad de cedulas de cada serie y su valor, serán así: 321 cedulas de $ 1.000 cada una, serie A. 642 cedulas de $ 500 cada una, serie A. 1 cedula de $ 923, serie A. De las series B, C, D y E se harán 320 cedulas de $ 1.000 y 642 de $ 500 cada una.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. ° De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 25 de 1923, se indicara en cada serie su vencimiento, así: la serie A tendrá un vencimiento de un año; la serie B, de dos años; la serie C, de tres años; la serie D, de cuatro años; y la serie E, de cinco años.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. ° Las cedulas de Tesorería del diez por cien anual tendrán la siguiente leyenda: (Anverso). Cedula de Tesorería 10 % anual. La República de Colombia reconoce la suma de en oro o su equivalente en moneda legal. Esta cedula devenga un interés anual del diez por ciento (10 %), pagadero semestralmente desde el 1. ° de noviembre de 1923, y está garantizada con el impuesto de papel sellado y timbre nacional. (Firmas). El Ministro del Tesoro, El Jefe de la Sección de Crédito Público. (Reverso ). Esta serie vence en el término.......... de año, a contar desde la fecha de su emisión indicada en el anverso (Firma). El Tesorero General de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en Bogotá a los 22 días del mes de octubre de 1923. PEDRO NEL OSPINA - EL MINISTRO DEL TESORO, GABRIEL POSADA. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 19294. 30 de octubre de 1923. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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