artículo 2° estableció que el documento denominado “Bases del Plan de Desarrollo 2010-2014 Prosperidad para Todos” hace parte integral de la citada ley. Que respecto a las líneas estratégicas de los Sistemas de Información contenidas en el mencionado documento Bases del Plan se establece que: “En el ámbito local se fortalecerán los observatorios de mercado de trabajo de tal forma que se conviertan en instancias técnicas de análisis, seguimiento y estudio de mercado de trabajo. Particularmente deben realizar el seguimiento a los programas y proyectos de generación de empleo e ingresos de tal forma que incidan en los planes de desarrollo económico y de empleos locales y regionales”. Que en desarrollo de estos lineamientos de política, durante los últimos años en diferentes departamentos del país se han constituido Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Ormet), con la participación de entidades del sector público y privado. Que desde finales del año 2011 se viene promoviendo la acción articulada de los Observatorios Regionales de Mercado de Trabajo, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, el Departamento Nacional de Planeación (DNP), el Departamento para la Prosperidad Social (DPS), el Ministerio de Educación Nacional (MEN), el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), el Servicio Nacional de Aprendizaje (SENA) y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), aunando esfuerzos técnicos y financieros para el fortalecimiento de los Ormet. Que el Decreto número 4108 de 2011 “por el cual se modifican los objetivos y la estructura del Ministerio del Trabajo y se integra el Sector Administrativo del Trabajo dispone en su artículo 14, referente a las funciones de la Subdirección de Análisis, Monitoreo y Prospectiva Laboral, numeral 8 lo siguiente: “Incentivar la creación, coordinación y articulación de observatorios del mercado de trabajo a nivel regional, prestar asistencia técnica para su desarrollo, en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información (TIC) y realizar seguimiento a su operación”. Que de acuerdo con lo anterior, se considera necesario estructurar la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo (Red Ormet), con el fin de consolidar una red de investigación e información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política del mercado de trabajo por parte de los actores involucrados. En mérito de lo expuesto, DECRETA: Artículo 1°. Objeto. El objeto del presente decreto es estructurar la Red Nacional de Observatorios Regionales del Mercado de Trabajo, que se denominará (Red Ormet), red de investigación e información, conformada por actores, procesos, recursos, políticas y normas que actúan articuladamente en la generación de información de carácter estratégico, que sirva para la toma de decisiones en los aspectos relacionados con la formulación y gestión de la política de mercado de trabajo por parte de los actores involucrados.