ARTÍCULO 4°. Traslado de
reservas. Positiva
Compañía de Seguros S. A., trasladará el 1° de julio de 2015, con valoración a
30 de junio de 2015, al Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Dirección
General de Crédito Público y Tesoro Nacional - Cuenta Fondo de Pensiones
Públicas de Nivel Nacional (Fopep), los recursos correspondientes a las
inversiones de la reserva matemática con corte a 31 de diciembre de 2014 de la
nómina de pensionados cuyos derechos fueron causados en el Instituto de Seguros
Sociales. Los recursos representados en títulos valores se trasladarán por su
valor a precios de mercado, valorados conforme al procedimiento establecido por
las normas de contabilidad aplicables.
Positiva Compañía de Seguros S. A., deberá asegurar
que las inversiones de las reservas que mantiene en su poder, después de
efectuar el traslado de que trata el presente artículo, tienen el grado de
liquidez adecuado para respaldar las obligaciones que mantiene como
administradora de riesgos laborales.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. El valor de la reserva que
corresponde a los cálculos actuariales adicionales que sea necesario efectuar
por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el cálculo
actuarial inicialmente aprobado y de fallos judiciales de procesos que se
encuentren en curso a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto,
será trasladado por Positiva Compañía de Seguros S. A., a la Nación - Ministerio
de Hacienda y Crédito Público - Dirección General de Crédito Público y Tesoro
Nacional - Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep), en la medida
en que los cálculos actuariales sean aprobados por el Ministerio de Hacienda y
Crédito Público, con el fin de financiar el pago de las pensiones en los
valores a que haya lugar. Para el efecto, Positiva Compañía de Seguros S. A.,
presentará el cálculo adicional que se requiera.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Para efectos del traslado, se
entiende aprobada a Positiva Compañía de Seguros S. A., la reclasificación de
las inversiones clasificadas al vencimiento a inversiones negociables para su
respectivo traslado a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional
- Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (Fopep).
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3°. La Dirección General de Crédito
Público y Tesoro Nacional podrá delegar la administración temporal de los
títulos que no puedan ser administrados por el Ministerio de Hacienda y Crédito
Público en Positiva Compañía de Seguros S. A., o en la entidad que esta
Dirección General defina, para lo cual bastará con la firma entre las partes de
un acuerdo o convenio en el que se determine, entre otros: el objeto, plazo,
forma de administración y la realización gradual y ordenada del portafolio. El
administrador delegado deberá registrar los derechos incorporados en los
títulos a favor de la Nación y los costos o gastos en que se incurra serán
deducidos de los rendimientos generados y si estos no fueren suficientes, se
descontarán del valor del portafolio administrado.