ARTÍCULO 2. Adiciónese la siguiente Subsección a la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 4 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1082 de 2015, así:
SUBSECCIÓN 13 .
PRIORIZACIÓN DE LA ASIGNACIÓN PARA LA PAZ DE ACUERDO CON LOS ARTÍCULOS 119 Y 281 DE LA LEY 1955 DE 2019.
2.4.1.1.13.1. Proyectos susceptibles de financiación con cargo a los recursos de la Asignación para la Paz del Sistema General de Regalías . Serán susceptibles de financiación con los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías, con la excepción de los generados por las asignaciones directas, durante los 20 años siguientes a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 04 de 2017: i) los proyectos de inversión viabilizados por el OCAD Paz previo a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019; y ii) aquellos que contemplen dentro su alcance el desarrollo de las iniciativas relacionadas en la Hoja de Ruta, cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones en las que se adelantarán los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial -PDET-, relacionados en el artículo 3 del Decreto Ley 893 de 2017 o la norma que lo modifique, sustituya o adicione.
Tratándose de proyectos de inversión que extiendan su localización a municipios que no forman parte de las subregiones PDET, deberán cumplir con los requisitos de impacto y pertinencia que definan de común acuerdo, la Consejería para la Estabilización y la Consolidación de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para las Regiones de la Presidencia de la República, Consejería Presidencial para la Seguridad Nacional de la Presidencia de la República, Oficina del Alto Comisionado para la Paz de la Presidencia de la República y el Departamento Nacional de Planeación - DNP.
PARÁGRAFO. A partir de la entrada en vigencia de esta subsección, sólo se podrán transferir en el SUIFP-SGR, proyectos cuya población objetivo se encuentre en cualquiera de las 16 subregiones PDET. Mientras se implementan los desarrollos tecnológicos para el efecto, los proyectos de inversión que sean remitidos para verificación de requisitos y que no cumplan con dicha condición, serán devueltos por la instancia verificadora sin ningún tipo de revisión.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 TRANSITORIO. Los proyectos de inversión que, al momento de la entrada en vigencia de esta subsección, se encuentren transferidos en el SUIFP SGR con cargo a la Asignación para la Paz, podrán someterse a consideración del OCAD Paz siempre y cuando cumplan con los requisitos mencionados en los incisos primero y/o segundo de este artículo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 TRANSITORIO. Los proyectos viabilizados por el OCAD PAZ con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019 continuarán su trámite con cargo a los recursos a los que hace referencia el inciso primero del presente artículo, a más tardar hasta el 31 de diciembre de 2019.
2.4.1.1.13.2. Priorización de la Asignación para la Paz de acuerdo con los artículos 119 y 281 de la Ley 1955 de 2019. Atendiendo lo dispuesto en el artículo anterior, durante la vigencia de la Ley 1955 de 2019, el OCAD PAZ deberá priorizar los recursos de la Asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR con la excepción de los generados por las asignaciones directas, para la financiación de proyectos destinados a mejorar la cobertura de agua potable y saneamiento básico; así como para el desarrollo de vías terciarias y para la generación y ampliación de cobertura del servicio público de energía eléctrica.
Para el efecto, del presupuesto bienal del SGR para los periodos 2019-2020 y 2021- 2022, respectivamente, y con cargo a los recursos antes mencionados, el OCAD PAZ priorizará iniciativas hasta por la suma de uno punto cinco (1.5) billones de pesos para cada bienio, en la proporción señalada en el artículo 119 de la Ley 1955 de 2019, sin perjuicio de la financiación de proyectos de inversión en otros sectores, como por ejemplo salud, educación, vivienda, vías secundarias, entre otros. Para ello, la Secretaría Técnica del OCAD PAZ llevará el control a que haya lugar.
En el evento en que se agoten los recursos priorizados por sector de conformidad con lo establecido en este artículo, se podrán financiar proyectos de estos mismos sectores aplicando las reglas generales para la priorización de proyectos financiados con la Asignación para la paz.
Los recursos restantes, correspondientes a las partidas del presupuesto bienal del SGR financiadas con las fuentes indicadas en el inciso primero del presente artículo, se destinarán a la priorización de proyectos de inversión en otros sectores.
Los proyectos de inversión que busquen financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías, correspondientes a los saldos no aprobados del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación a 31 de diciembre de 2016; excedentes del ahorro pensional territorial y el 30% de los ingresos que por rendimientos financieros haya generado el SGR; serán aprobados atendiendo a las destinaciones y criterios de priorización definidos en el Acto Legislativo No. 04 de 2017.
2.4.1.1.13.3. Definición de montos para la aprobación de proyectos de inversión por subregiones PDET. El OCAD Paz podrá adelantar un ejercicio de definición de montos de recursos en las 16 subregiones PDET, teniendo en cuenta los siguientes criterios: i) Hectáreas de cultivos ilícitos, tomando en cuenta la reducción de cultivos y la producción del último año para el que se cuente con cifras fuente SIMCI;
ii) Índice de incidencia del conflicto - definido por el DNP que se encuentre disponible;
iii) Medición de desempeño municipal - definido por el DNP y que se encuentre disponible; iv) Índice de Pobreza Multidimensional - definido por el DANE.
La aprobación de proyectos de inversión atenderá a los montos de recursos que defina el OCAD Paz para cada subregión, los cuales podrán ajustarse por dicho órgano en cualquier momento, propendiendo por la asignación de recursos a los proyectos que cumplan con los requisitos de verificación.
2.4.1.1.13.4. Priorización de proyectos. Las entidades territoriales potenciales beneficiarias de los recursos de la asignación para la Paz y del 70% de los ingresos que por rendimientos financieros que se generen en la cuenta única del Sistema General de Regalías con la excepción de los generados por las asignaciones directas, se priorizarán teniendo en cuenta: i) el puntaje obtenido con la medición de criterios de priorización territorial de que trata el artículo 3º del Decreto Ley 413 de 2018, o la norma que lo modifique, sustituya o derogue y ii) el puntaje obtenido en aplicación del Sistema de Evaluación por Puntajes que para el efecto defina el Departamento Nacional de Planeación -DNP.
2.4.1.1.13.5. Aprobación de proyectos de inversión previstos en la Hoja de Ruta Única . La Consejería Presidencial para la Estabilización y la Consolidación con el apoyo del DNP coordinará el ejercicio de construcción de la Hoja de Ruta Única, la cual será adoptada mediante acto administrativo que expida la Agencia para la Renovación del Territorio ART, el cual se publicará en los términos del artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 y adicionalmente en la página WEB de dicha Agencia.
PARÁGRAFO TRANSITORIO. Hasta tanto se adopte la Hoja de Ruta Única, corresponderá a la ART certificar la concordancia de· los proyectos que se sometan a consideración del OCAD PAZ con las iniciativas de los Planes de Acción para la Transformación Regional-PATR; lo cual constituirá requisito de viabilización de estos proyectos.
2.4.1.1.13.6. Instructivos para la presentación y viabilización de proyectos en el OCAD Paz . El OCAD Paz podrá, mediante acuerdo, establecer instructivos para la presentación de proyectos de inversión con cargo a los recursos de que trata el inciso primero del artículo 2.2.4.1. 1.13.4 de este decreto, incluyendo la operatividad para la viabilización, priorización y aprobación de dichos proyectos.