ARTÍCULO 3º Además de las funciones establecidas en el artículo 3º del Decreto-ley 1050 de 1968, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social cumplirá las siguientes:
1. Formular, adoptar, dirigir y coordinar la política social del Gobierno en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
2. Elaborar, en coordinación con los organismos adscritos y vinculados, el plan de desarrollo del sector, en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, para su incorporación al Plan General de Desarrollo.
3. Proponer o expedir las normas que regulan el empleo, el trabajo, la previsión y la seguridad social, en los sectores público y privado y promover su cumplimiento.
4. Formular y controlar la ejecución de planes y programas en las áreas de empleo, trabajo, previsión y seguridad social, en coordinación con las entidades que desarrollen funciones en dichas materias.
5. Vigilar y controlar el cumplimiento de las normas y procedimientos en las áreas de empleo trabajo y seguridad social, y aplicar las sanciones pertinentes.
6. Participar en la formulación de las políticas de formación del recurso humano, capacitación y aprendizaje, para armonizarlas con las necesidades económicas y las tendencias del empleo.
7. Diseñar, formular, desarrollar o coordinar políticas en materia de empleo, trabajo y seguridad social para el sector informal de la economía, el sector no dependiente y el sector rural, y promover la ampliación de la cobertura de la seguridad social en dichos sectores.
8. Promover y garantizar los derechos al trabajo, a la asociación y a la huelga, conforme a las disposiciones constitucionales y legales.
9. Vigilar y auspiciar el cumplimiento de los Compromisos internacionales en materia de empleo, trabajo y seguridad social y aprobar los proyectos de cooperación técnica internacional a celebrar por las entidades adscritas y vinculadas.
10. Formular políticas para coordinar la prestación de servicios sociales, asistenciales y de salud, de los organismos del Estado con las entidades privadas o cooperativas especializadas, para evitar duplicaciones y optimizar la oferta de servicios.
11. Diseñar y proponer mecanismos para fortalecer el proceso de descentralización, en el ámbito de su competencia.
12. Establecer metas concretas, evaluar resultados y definir elementos cualitativos y cuantitativos que deban cumplir las entidades adscritas y vinculadas al Ministerio.
13. Formular políticas tendientes a facilitar la divulgación, asesoría y asistencia para el reconocimiento de los derechos en materia de empleo, trabajo, previsión y seguridad social.
14. Orientar, coordinar y aprobar los planes y programas que desarrollan las entidades adscritas y vinculadas en el campo del empleo, trabajo previsión y seguridad social.
15. Establecer mecanismos para la recolección, tratamiento, análisis y utilización de la información en todas las entidades y áreas del sector, en coordinación con el Departamento Administrativo Nacional de Estadísticas y organismos especializados.
16. Establecer planes, programas y estrategias para la aplicación efectiva de los principios de solidaridad, universalidad e integralidad de la seguridad social dirigidos a sectores de la población tales como ancianos, menores, personas con limitaciones, desempleados, indigentes, adolescentes demás sectores desprotegidos de la población.
17. Reconocer, suspender o cancelar las personerías jurídicas de las Asociaciones de Cajas de Compensación Familiar.
18. Proponer y desarrollar estudios técnicos e investigaciones, para facilitar la formulación y evaluación de políticas, planes y programas en materia de empleo, trabajo y seguridad social.
19. Otorgar la autorización para el funcionamiento de los servicios de intermediación laboral y empresas de servicios temporales, controlarlos y sancionarlos cuando fuere el caso.
20. Autorizar a las personas naturales extranjeras para trabajar en el territorio nacional, cualquiera que sea la modalidad en que éste se desarrolle, así como autorizar los cambios de profesión, ocupación u oficio de las mismas.
21. Orientar, participar y controlar el proceso de negociación colectiva en el sector público para que se ajuste a la Constitución, la ley y a la política del Gobierno.
22. Proponer y coordinar los mecanismos y medidas para el trabajo en el sector público.
23. Las demás que le asigne la ley.
CAPITULO II.
DE LA ESTRUCUTURA ORGANICA.