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Decreto 1421 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1421 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1421

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1421

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

7

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese la Sección 2, Capítulo 6, Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, con el siguiente texto: SECCIÓN 2. DE LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON EL BENEFICIO Y COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.5.6.2.1. Inscripción de las Plantas de Beneficio en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM. El propietario de las plantas de beneficio deberá inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto, vencido este plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción. Cuando la Planta de Beneficio haga parte de un proyecto amparado por un título minero no deberá inscribirse sino incluirse en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Minería en la plataforma del RUCOM. Las Plantas de Beneficio sólo podrán beneficiar minerales provenientes de Explotadores Mineros Autorizados, so pena de incurrir en la conducta tipificada en el artículo 160 de la Ley 685 de 2001, y que se le cancele la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM, previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo 2.5.6.2.2. Requisitos para la inscripción de las Plantas de Beneficio en el RUCOM. Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir y aportar los siguientes requisitos y documentos para su inscripción en el RUCOM: a. Indicar su nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica b. Documento de identificación del inscrito si es persona natural c. Registro Único Tributario (RUT) d. Certificado de existencia y representación legal, máximo con treinta (30) días de expedición, cuando se trate de personas jurídicas. e. Indicar su domicilio principal y dirección para notificaciones f. Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. g. Acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto 1073 de 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional. h. Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil. i. Suministrar la siguiente información: Ubicación de la planta de beneficio, mineral objeto de beneficio, cantidad de mineral beneficiado en el año inmediatamente anterior, capacidad de la planta, relación de insumos utilizados en el beneficio, método de beneficio y equipos utilizados. 2.5.6.2.3. Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el RUCOM. Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a. Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM. b. Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional. c. Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio. d. Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad. e. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales. f. Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen. g. Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el Registro Único de Comercializadores de minerales -RUCOM. h. Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma. i. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015. PARÁGRAFO . La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM-, previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo Adiciónese el siguiente literal al artículo 2.2.5.6.1.2.1 del Decreto No 1073 de 2015, así: i) Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil. 2.5.6.3.1. Acceso a la información. De conformidad con lo establecido en la Ley 526 de 1999 y en su decreto reglamentario contenido en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- solicitará a la Agencia Nacional de Minería, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las obligaciones establecidas en este decreto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Adiciónese el siguiente literal y parágrafo al artículo 2.2.5.6.1.2.2 del Decreto No 1073 de 2015, así: j. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015. PARÁGRAFO . La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM-, previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Adiciónese la Sección 3, Capítulo 6, Título 5 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Minas y Energía, con el siguiente texto: "SECCIÓN 3. INSTRUMENTOS PREVENTIVOS Y DE CONTROL

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Adiciónese al artículo 2.2.2.3.2.3. de la Sección 2, del Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo numeral con el siguiente texto: "23 La construcción y operación de plantas de beneficio de oro."

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Adiciónese al artículo 2.2.2.3.11.1. de la Sección 11, del Capítulo 3, del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1076 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector de Ambiente y Desarrollo Sostenible, un nuevo parágrafo con el siguiente texto: " PARÁGRAFO 4º. Para el desarrollo de obras y actividades relacionadas con el funcionamiento de las plantas de beneficio de oro, se requerirá por parte de la autoridad ambiental competente la respectiva licencia ambiental. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º de la Ley 1658 de 2013 está prohibida la ubicación de plantas de beneficio de oro que usen mercurio y la quema de amalgama de mercurio y oro, en zonas de uso residencial, comercial, institucional o recreativo, las cuales se denominarán zonas prohibidas. El incumplimiento de lo dispuesto en el presente parágrafo dará lugar a la imposición de las medidas preventivas y sancionatorias consagradas en la Ley 1333 de 2009."

Artículo 7

ARTÍCULO 7. El presente Decreto rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y adiciona los Decretos 1073 de 2015 y 1076 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 1 días del mes de septiembre del año 2016 MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GERMÁN ARCE ZAPATA MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, LUIS GILBERTO MURILLO MINISTRO DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.983 de 01 de septiembre de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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