ARTÍCULO 2.2.5.6.2.1. Inscripción de las Plantas de Beneficio en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM. El propietario de las plantas de beneficio deberá inscribirse en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM en un término de seis (6) meses contados a partir de la publicación de este Decreto, vencido este plazo, deberá contar con la certificación de la Agencia Nacional de Minería donde conste dicha inscripción.
Cuando la Planta de Beneficio haga parte de un proyecto amparado por un título minero no deberá inscribirse sino incluirse en las listas que debe publicar la Agencia Nacional de Minería en la plataforma del RUCOM.
Las Plantas de Beneficio sólo podrán beneficiar minerales provenientes de Explotadores Mineros Autorizados, so pena de incurrir en la conducta tipificada en el artículo 160 de la Ley 685 de 2001, y que se le cancele la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales - RUCOM, previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
2.5.6.2.2. Requisitos para la inscripción de las Plantas de Beneficio en el RUCOM. Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir y aportar los siguientes requisitos y documentos para su inscripción en el RUCOM:
a. Indicar su nombre o razón social según se trate de persona natural o jurídica
b. Documento de identificación del inscrito si es persona natural
c. Registro Único Tributario (RUT)
d. Certificado de existencia y representación legal, máximo con treinta (30) días de expedición, cuando se trate de personas jurídicas.
e. Indicar su domicilio principal y dirección para notificaciones
f. Balance General y Estado de Resultados debidamente certificados y dictaminados, si hay lugar a ello, junto con sus notas, con corte a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
g. Acreditación de la capacidad económica de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.2.5.6.1.5.3 del Decreto 1073 de 2015, la cual deberá ser soportada de acuerdo con los criterios que para el efecto fijará la Autoridad Minera Nacional.
h. Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.
i. Suministrar la siguiente información: Ubicación de la planta de beneficio, mineral objeto de beneficio, cantidad de mineral beneficiado en el año inmediatamente anterior, capacidad de la planta, relación de insumos utilizados en el beneficio, método de beneficio y equipos utilizados.
2.5.6.2.3. Obligaciones de las Plantas de Beneficio inscritas en el RUCOM. Las personas naturales o jurídicas que posean plantas de beneficio deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a. Mantener actualizada la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM.
b. Cumplir con toda la normativa legal vigente en materia ambiental, minera, tributaria, aduanera, cambiaría y de comercio nacional e internacional.
c. Tener vigentes y actualizados el Registro Único Tributario (RUT), Registro Mercantil y Resolución de Facturación, cuando se trate de establecimientos de comercio.
d. Mantener actualizados todos los actos, libros y documentos respecto de los cuales la Ley exige esa formalidad.
e. Llevar contabilidad regular de sus negocios conforme a las prescripciones legales.
f. Tener la factura comercial del mineral o minerales que transformen, distribuyan, intermedien y comercialicen.
g. Contar con la certificación en la que se acredite la calidad de inscrito en el Registro Único de Comercializadores de minerales -RUCOM.
h. Contar con el correspondiente Certificado de Origen de los minerales que transforme, distribuya, intermedie, comercialice, beneficie y consuma.
i. Enviar a la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- los reportes de información que establezca dicha entidad en el marco de las funciones establecidas en las Leyes 526 de 1999 y 1621 de 2013, y en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015.
PARÁGRAFO . La Agencia Nacional de Minería verificará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo. En caso de incumplimiento de cualquiera de estas obligaciones, se procederá a la cancelación de la inscripción en el Registro Único de Comercializadores de Minerales -RUCOM-, previo el adelantamiento de la respectiva actuación en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo
Adiciónese el siguiente literal al artículo 2.2.5.6.1.2.1 del Decreto No 1073 de 2015, así:
i) Certificación de Inscripción en el Registro Mercantil.
2.5.6.3.1. Acceso a la información. De conformidad con lo establecido en la Ley 526 de 1999 y en su decreto reglamentario contenido en la Parte 14 del Decreto 1068 de 2015, la Unidad de Información y Análisis Financiero -UIAF- solicitará a la Agencia Nacional de Minería, a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN y a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales - ANLA, la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus funciones, en relación con las obligaciones establecidas en este decreto.