ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL, ANPROAQ . Son funciones de la Secretaría Técnica de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, las siguientes:
1. Requerir a cualquier persona natural o jurídica que suministre información correspondiente a las actividades industriales de la esfera de la química o la importación o exportación de sustancias químicas, de acuerdo con lo establecido en el Anexo de Verificación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción. Lo anterior, en virtud de lo estipulado en el artículo 22 de la Convención, que señala que no hay reservas.
2. Adoptar las medidas necesarias para garantizar, de acuerdo con el Anexo sobre Confidencialidad, la reserva de la información, obtenida en virtud de lo dispuesto en la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
3. Elaborar y presentar a la Autoridad Nacional, ANPROAQ, para su aprobación, las declaraciones requeridas por la OPAQ sobre las actividades industriales de la esfera de la química o la importación o exportación de sustancias químicas, de conformidad con el Anexo relativo a Verificación de la Convención sobre la Prohibición del Desarrollo, la Producción, el Almacenamiento y el Empleo de Armas Químicas y sobre su Destrucción.
4. Presentar recomendaciones orientadas al eficaz cumplimiento de las medidas de verificación e inspección llevadas a cabo tanto por la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, OPAQ, como a instancias de la propia Autoridad Nacional, ANPROAQ.
5. Recoger, procesar y conservar la información relativa al suministro de las declaraciones mencionadas en el numeral 3 del presente artículo.
6. Sugerir el procedimiento a seguir para las inspecciones a realizar por parte de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, en las instalaciones industriales o en cualquier parte del territorio nacional, en el marco de las disposiciones establecidas en la presente Convención.
7. Acompañar, asistir y brindar apoyo a los representantes de la Organización para la Prohibición de las Armas Químicas, OPAQ, en el caso de que lleven a cabo labores de inspección en el territorio nacional, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo IX de la Convención.
8. Presentar informes trimestrales de sus actividades a la Autoridad Nacional, ANPROAQ, y cada vez que los representantes de por lo menos dos de las entidades integrantes de la Autoridad Nacional, ANPROAQ, así lo soliciten.
9. Suministrar a las autoridades competentes la información para que adelanten las investigaciones correspondientes, cuando del ejercicio de sus funciones se obtenga información que así lo amerite.
10. Todas las demás que sean propias de la naturaleza específica de su actividad.