ARTÍCULO 1. Adicionar los siguientes artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa:
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1417
Año
2021
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1417
Año
2021
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
3
ARTÍCULO 1. Adicionar los siguientes artículos al Libro 2, Parte 2, Título 4, Capítulo 3 del Decreto 1070 de 2015 Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa:
ARTÍCULO 2.2.4.3.3. Objeto. El presente Decreto tendrá como objeto la clasificación y regulación de las armas traumáticas. 2.4.3.4. Regulación. Las armas traumáticas como armas menos letales se regirán estrictamente por la regulación establecida en el Decreto Ley 2535 de 1993 y sus modificaciones. 2.4.3.5. Ámbito de aplicación. El presente Decreto se aplica a todas las personas naturales, personas jurídicas y a los servicios de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con lo establecido en la presente norma, con excepción de la Fuerza Pública, en el cumplimiento de su misión Constitucional, Legal y Reglamentaria. 2.4.3.6. Armas traumáticas. Las armas traumáticas se clasificarán como: 1. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 8 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de guerra o de uso privativo de la Fuerza Pública. 2. Todas las armas traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 9 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso restringido. 3. Todas las armas Traumáticas cuyas características correspondan a las tipologías establecidas en el artículo 11 del Decreto Ley 2535 de 1993 se considerarán armas de uso civil de defensa personal. 2.4.3.7. Permiso para la tenencia y/o porte de armas traumáticas de uso civil de defensa personal. Los particulares, previo permiso de autoridad competente, podrán tener y/o portar las armas traumáticas de uso civil que están establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto, y conforme a las cantidades autorizadas en los artículos 22 y 23 del Decreto Ley 2535 de 1993. PARÁGRAFO . Se podrá solicitar permiso especial para porte conforme a la Directiva 01 de 2021 o la reglamentación que esté vigente, ante la autoridad competente en los términos establecidos en las directrices del Ministerio de Defensa Nacional, cuando exista una medida de restricción por parte del Gobierno Nacional o de la autoridad militar competente, para lo cual el arma traumática deberá contar previamente con el permiso para porte vigente. 2.4.3.8. Procedimiento de Marcaje o registro durante la Transición. Los ciudadanos interesados en legalizar y definir la situación jurídica sobre armas traumáticas con ocasión al presente Decreto, a iniciativa de los mismos serán los responsables de entregar a la Industria Militar las armas traumáticas de uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto, conforme al siguiente procedimiento: 1. Los puntos de entrega de las armas traumáticas serán establecidos por la autoridad competente. 2. Una vez entregue el ciudadano el arma, se diligenciará un formulario, el cual se entregará ante la autoridad competente de manera voluntaria, donde podrá tomar las siguientes opciones: a) Entregar el arma, solicitar el marcaje y continuar con el trámite de registro y emisión del permiso de tenencia y/o porte del arma. b) Entregar el arma voluntariamente en el caso en que •decida no marcarla, ni adelantar el trámite de registro y emisión del permiso. 3. Una vez recibida el arma por parte del almacén comercial con sede en la fábrica, se expide: 3.1 Comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma. 3.2 Se genera remisión con solicitud de Trabajo a la Fabrica José María Córdoba (FAGECOR). 3.3 La Industria Militar procederá al marcaje de armas traumáticas, en el cual mínimo se debe contemplar: 3.3.1 características de cada una de las armas traumáticas. 3.3.2 datos de contacto del titular de la misma. 3.3.3 se realiza un marcaje alfanumérico mediante tecnología láser en bajo relieve.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. En un plazo de ocho (8) meses contados a partir de la publicación del presente decreto, prorrogables por ocho (8) meses más, la autoridad competente será la responsable de recoger las armas traumáticas de uso civil de defensa personal establecidas en el numeral 3 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto, que se encuentran en poder de la ciudadanía, de los importadores y de los servicios de vigilancia y seguridad privada, a fin de agotar el procedimiento de marcaje y registro de las mismas.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. En todo caso, dentro de los ocho (8) meses siguientes a la publicación del presente Decreto, la Industria Militar -INDUMIL y el Departamento de Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares, establecerán el procedimiento de marcaje y registro.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. El procedimiento de marcaje o registro del arma traumática hará parte del trámite de permiso de porte y/o tenencia establecido en el artículo 2.2.4.3.7. del presente Decreto. 2.4.3.9. Entrega de armas traumáticas. A partir de la expedición de este Decreto y hasta dentro de los 6 meses siguientes a su publicación, las personas naturales o jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de armas de guerra o uso privativo y de uso restringido, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. La entrega se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Las personas naturales y jurídicas titulares de armas traumáticas que cumplan con las características de uso civil de defensa personal que quieran hacer su entrega y no quieran solicitar el permiso ante la autoridad competente, podrán entregar las al Estado en el mismo término establecido en el presente artículo.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El material recibido en el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, deberá remitirse al Almacén General de Armas entregadas al Estado, para su destrucción previa elaboración del acta correspondiente, diferenciándose del decomisado. 2.4.3.10. Tiempos establecidos para el marcaje o registro de las armas traumáticas. Las personas naturales o jurídicas que tengan armas traumáticas deberán realizar el marcaje de estas ante la autoridad competente en un plazo de ocho (8) meses contados a partir de que entre en funcionamiento y operación el procedimiento que para ello establezca INDUMIL. Después de dicho proceso, contarán con ocho (8) meses adicionales para presentar la solicitud de permiso de tenencia y/o porte, este término se contará a partir del marcaje y registro de cada arma traumática. 2.4.3.11. Requisitos para la solicitud de permiso de porte y/o tenencia de las armas traumáticas. Para el estudio de las solicitudes de permisos para tenencia y/o porte de las armas de fuego traumáticas, además de los requisitos señalados en los artículos 33 (modificado por el artículo 11 de la Ley 1119 de 2006) y 34 del Decreto Ley 2535 de 1993, se deberá acreditar ante el Departamento Control Comercio de Armas Municiones y Explosivos el origen del arma y acreditar los siguientes requisitos: a) Evidenciar la entrega el arma traumática a la Industria Militar para el proceso de marcaje o registro con el comprobante de recepción: formato con datos del propietario y arma. b) Solicitar la cita con el código único de atención ciudadana electrónica (ACE), mediante los canales establecidos por la autoridad competente y adjuntar en línea los siguientes documentos: - Presentar Factura de venta o declaración de importación del arma. c) Presentarse el día de la cita en el Departamento, Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional para enrolamiento y obtención de la huella dactilar y fotografía en .el Sistema de Información de Armas, Municiones y Explosivos. La autoridad militar competente verificará el cumplimiento de requisitos y la justificación de la necesidad del ciudadano para el porte o tenencia del arma traumática y autorizará o negará el permiso y le informará al solicitante, de la cita para toma de huella dactilar y fotografía. 2.4.3.12. Costos para el ciudadano. El solicitante deberá pagar los valores asociados a la expedición del permiso de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente. 2.4.3.13. Tiempo para entrega de permiso. Una vez el solicitante se presente el día de la cita y haya realizado el pago de los valores correspondientes para el permiso de tenencia y/o porte transcurrirán ocho (8) días hábiles para la entrega del permiso. 2.4.3.14. Autorización a entregar al ciudadano. El ciudadano recibirá por la realización del trámite, el respectivo permiso de tenencia y/o porte del arma traumática, cuando cumpla con todos los requisitos establecidos en el presente Decreto. 2.4.3.15. Canales de atención. Los canales de atención para realizar el trámite serán los establecidos por el Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares. 2.4.3.16. Cesión. Toda arma clasificada como traumática de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.2.4 .3.6. del presente Decreto, podrá ser cedida según lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto Ley 0019 de 2012 el cual modifico el Decreto Ley 2535 de 1993. 2.4.3.17. Régimen de transición para el comercio de las armas traumáticas. Los comerciantes que al momento de entrar en vigencia el presente Decreto tengan registradas en sus balances e inventarios armas traumáticas podrán comercializarlas en el plazo establecido en la presente disposición con excepción de las armas establecidas en los numerales 1 y 2 del artículo 2.2.4.3.6. del presente Decreto. El plazo para su comercialización será el de dieciséis (16) meses siguientes a la fecha de publicación de este Decreto. El comerciante deberá llevar un registro de quien las adquiere, salvo cuando se exporten en el plazo establecido en el párrafo precedente. Eh el registro deberá indicar el nombre, apellidos y el número de la cédula de ciudadanía de las personas naturales o la razón social, número de identificación tributaria -NIT y nombre, apellidos y número de la cédula de ciudadanía del representante legal cuando se trate de una persona jurídica, dejando copia del documento de identidad y del certificado de existencia y representación legal. Así mismo, deberán informar al adquirente la obligación de solicitar la marcación, registro y trámite para permiso de tenencia y/o porte de las armas traumáticas dentro del término establecido en el parágrafo del artículo 2.2.4.3.7. de este Decreto. En caso de que los comerciantes no comercialicen o exporten las armas traumáticas dentro del plazo establecido en este artículo, o las personas naturales o jurídicas no realicen el trámite de registro ni se solicite la autorización de tenencia y/o porte, deberán entregarlas al Estado, so pena de su incautación y judicialización. La devolución se hará por medio del Departamento Control Comercio de Armas, Municiones y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares y/o Seccionales Control Comercio de Armas a nivel nacional, sin recibir contraprestación alguna. Difusión. El Ministerio de Defensa Nacional será el responsable de informar a la ciudadanía sobre esta reglamentación.
ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación, sin perjuicio de las disposiciones que prevé en el artículo 1 del presente Decreto. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 4 días del mes de noviembre de 2021 EL MINISTRO DEL INTERIOR DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, DELEGATORIO DE FUNCIONES PRESIDENCIALES EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL, DIEGO AND´RES MOLANO APONTE Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso