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Decreto 1406 de 2023 — Kelsen
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Decreto2023

Decreto 1406 de 2023

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1406

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1406

Año

2023

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquese el artículo 1.1.2.1. del Libro 1 de la Parte 1, Titulo 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, el cual quedará así: 1.2.1. Órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación. Son órganos Sectoriales de Asesoría y Coordinación los siguientes: La Comisión Nacional de Crédito Agropecuario. La Comisión Intersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y Reforma Rural Integral El Consejo Nacional de Secretarías de Agricultura. El Comité Asesor de Política Forestal. Consejo Nacional de Adecuación de Tierras. Comisión Nacional de Territorios Indígenas. Consejo Asesor de Mercados Mayoristas Comisión Nacional de Insumos Agropecuarios Mesa Nacional de Insumos Agropecuarios

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Adiciónese el Título 23 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, la cual quedará así: "TÍTULO 23 ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE REFORMA AGRARIA Y DESARROLLO RURAL 14.23.1. Objeto. Reglamentar la organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR- como mecanismo obligatorio para la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, la Reforma Rural Integral y los objetivos establecidos en la Ley 160 de 1994 sobre reforma agraria y desarrollo rural, campesino y el Acuerdo Final Para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. 14.23.2. Alcance del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. El Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural - SINRADR es el conjunto de ·entidades y organismos públicos que desarrollan actividades cuya misionalidad está relacionada con la reforma agraria, el desarrollo rural y la reforma rural integral orientadas a mejorar la calidad de vida, garantizar los derechos territoriales y los planes de vida de los trabajadores agrarios, las comunidades campesinas, pescadoras, ribereñas y anfibias, comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras, pueblos indígenas y pueblo Rom, y a proteger y promover sus economías propias, la producción de alimentos, y consolidar la paz total con enfoque territorial reconociendo las instancias de concertación del desarrollo rural y la reforma agraria. 14.23.3. Subsistemas del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. Los subsistemas serán liderados por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el apoyo de una entidad coordinadora y estarán integrados y organizados de la siguiente manera: De adquisición, adjudicación de tierras y de procesos agrarios para la reforma agraria, y garantía de derechos territoriales de los campesinos, pueblos indígenas y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, coordinado por la Agencia Nacional de Tierras -ANT e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Instituto Geográfico Agustín Codazzi -IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas -URT, Unidad de Implementación del Acuerdo de Paz, la Agencia para la Reincorporación y la Normalización -ARN, la Agencia de Renovación del Territorio - ART y el Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. Las entidades territoriales podrán participar con la ANT en la cofinanciación para la compra de tierras en favor de quienes sean sujetos de la reforma agraria y de la reforma rural integral. De delimitación, constitución y consolidación de zonas de reserva campesina, delimitación, uso y manejo de playones y sabanas comunales y de organización y capacitación campesina coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Agencia Nacional de Tierras ANT, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, la Agencia de Renovación del Territorio, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca -AUNAP, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia APC, Servicio Nacional de Aprendizaje -SENA, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -Unidad Solidaria y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en cumplimiento del artículo 107 de la Ley 160 de 1994 realizará los ajustes presupuestales necesarios para el funcionamiento del Fondo de Organización y Capacitación Campesina. De ordenamiento territorial y solución de conflictos socioambientales para la reforma agraria, respetando el derecho a la objeción cultural de los pueblos indígenas, y de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio del Interior, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Departamento Nacional de Planeación -DNP, Agencia de Renovación del Territorio -ART, Agencia Nacional de Tierras -ANT y la Unidad de Planificación de Tierras Rurales Adecuación Tierras y Usos Agropecuarios -UPRA y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. De acceso a derechos y servicios sociales básicos, infraestructura física, y adecuación de tierras, coordinado por la entidad que la Presidencia de la República designe e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Salud y Protección Social, Ministerio de Trabajo, Ministerio de Minas y Energía, Ministerio de Educación Nacional, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio, Ministerio de Transporte, Ministerio de Igualdad y Equidad, Departamento Administrativo para la Prosperidad Social, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Agencia Presidencial de Cooperación 1nternacional de Colombia y la Agencia de Renovación del Territorio -ART y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. De investigación, asistencia técnica, capacitación, transferencia de tecnología y diversificación de cultivos coordinado por el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación e integrado por las siguientes entidades en lo de sus competencias: Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el Ministerio de Educación Nacional, la Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVI A, Instituto Colombiano Agropecuario -ICA, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario -FINAGRO, Empresa Colombiana de Productos Veterinarios - VECOL S.A, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos - INVIMA, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, el Servicio Nacional de Aprendizaje - SENA y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias involucren el servicio de asistencia técnica o extensión rural y agropecuaria. Este Subsistema se articulará y planeará acciones coordinadas y de manera conjunta con el Sistema Nacional de Innovación Agropecuaria -SNIA- dispuesto por la Ley 1876 de 2017. De estímulo a la economía campesina, familiar, comunitaria, de las economías propias indígenas y de las economías de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, comercialización y fomento agroindustrial coordinado por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio del Trabajo, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Banco Agrario de Colombia, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Agencia para la Renovación del Territorio -ART, Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca - AUNAP, Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -INVIMA, Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias -UAEOS, SENA, Red Nacional de Agricultura Familiar -RENAF, Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. De crédito agropecuario y gestión de riesgos, coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Banco Agrario de Colombia, Fondo para el Financiamiento del Sector Agropecuario - Finagro, la Sociedad Financiera de Desarrollo Territorial S.A - Findeter, el Departamento Nacional de Planeación - DNP, las entidades del Grupo Bicentenario y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. De delimitación, constitución y consolidación de territorios indígenas y de territorios colectivos de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, delimitación, uso, manejo y goce de los mismos, y fortalecimiento de la formación desde los saberes propios coordinado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural e integrado por el Ministerio del Interior, Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la Agencia Nacional de Tierras - ANT, Agencia de Desarrollo Rural -ADR, Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, Superintendencia de Notariado y Registro, Corporación Colombiana de Investigación Agropecuaria -AGROSAVIA, SENA y demás entidades o empresas del estado cuyas competencias sean afines a este Subsistema. PARÁGRAFO. Todos los subsistemas deberán contar con una secretaría técnica que será ejercida por la entidad coordinadora de cada subsistema, la cual deberá articularse con la Secretaría técnica de la Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. 14.23.4. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural podrá convocar en calidad de invitados a las sesiones de los subsistemas a instituciones, comunidades o personas que no los integran de manera permanente, quienes podrán participar de manera presencial o virtual, cuando lo considere necesario. 14.23.5. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con el coordinador de cada subsistema, establecerá las reglas operativas que garanticen el funcionamiento de los subsistemas, como los términos de convocatoria, equipos técnicos, reglamento interno, entre otros, y garantizarán los recursos que sean necesarios para su adecuada y eficaz operación en la implementación de la Reforma Agraria y Desarrollo Rural, y la Reforma Rural Integral. En desarrollo de los planes, programas y actividades de los subsistemas se garantizará la participación, la concertación y el diálogo social. PARÁGRAFO. Cada Subsistema contará con atribuciones y objetivos propios, debidamente coordinados entre sí, y su planificación deberá considerar, entre otros, las necesidades y los intereses específicos de las mujeres rurales. 14.23.6 Operación y financiamiento del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural. En concordancia con el artículo 6 de la Ley 160 de 1994 los organismos públicos que integran los Subsistemas deberán incorporar anualmente en los respectivos anteproyectos de presupuesto, las partidas presupuestales suficientes para desarrollar las actividades que les correspondan, lo cual deberá enmarcarse en el Marco Fiscal de Mediano Plazo y el Marco de Gasto de Mediano Plazo de cada Sector. Con anterioridad a la inscripción de los proyectos en el Banco de Proyectos de Inversión Nacional del Departamento Nacional de Planeación, estos deberán ser previamente evaluados social, técnica y económicamente por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural con el fin de validar que los compromisos y actividades del SINRADR en su conjunto cuenten con la asignación presupuestal que demanda su funcionamiento. En el Presupuesto General de la Nación deberá señalarse de manera explícita los proyectos de cada una de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural conforme a lo establecido en el artículo 346 de la Constitución Política. 14.23.7. Programas y proyectos de inversión complementaria. En atención a lo dispuesto en el artículo 7° de la Ley 160 de 1994, la ejecución de los programas y proyectos de inversión complementaria por parte de las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural es de obligatorio cumplimiento. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento Nacional de Planeación adelantarán las acciones necesarias para el estudio y aprobación del documento en el Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES- para · acordar y aprobar las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos .del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR con el respectivo trazador presupuestal específico para cada entidad con la identificación y marcación de las partidas presupuestales de inversión para comunidades campesinas, lo cual deberá guardar consistencia con las disponibilidades presupuestales de cada organismo público. 14.23.8. Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. Créase la Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, como organismo de coordinación y orientación del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural -SINRADR cuya función principal será brindar lineamientos y asesoría en la formulación, implementación y seguimiento a las políticas, planes y actividades a cargo del Sistema, así como para orientar la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades, organismos públicos y demás instituciones del SINRADR. 14.23.9. Integrantes de la Comisión. La Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral estará conformada así: El (la) Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural, quien lo presidirá. El (la) Ministro (a) del Interior. El (la) Ministro (a) de Hacienda y Crédito Público. El (la) Ministro (a) de Justicia y del Derecho. El (la) Ministro (a) de Trabajo. El (la) Ministro (a) de Comercio, Industria y Turismo. El (la) Ministro (a) de Ambiente y Desarrollo Sostenible. El (la) Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio. El (la) Ministro (a) de Ciencia, Tecnología e Innovación. El Ministerio de Igualdad y Equidad. El (la} Director (a) del Departamento Nacional de Planeación. El (la) Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE. El (la) Director (a) de la Agencia Nacional de Tierras -ANT. El (la) Presidente (a) de la Agencia de Desarrollo Rural -ADR. El (la) Presidente (a) del Consejo Nacional de Secretarios de Agricultura - CONSA o su delegado.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los (las) Ministros (as) y Directores (as) podrán delegar su participación en el nivel de viceministro (a) o directivo (a). El Departamento Administrativo de la Presidencia de la República - DAPRE, podrá delegar su participación en el director de la dependencia competente en el seguimiento del Acuerdo de Paz u otra de sus dependencias o entidades adscritas que tengan asuntos relacionados con la Reforma Rural Integral.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. La Comisión convocará en calidad de invitados a las sesiones a dos delegados de las comunidades indígenas de los cuales uno debe ser mujer, dos delegados de comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras de los cuales uno debe ser mujer, tres delegados de las comunidades campesinas o pescadoras, procurando que por lo menos uno de estos sea joven rural y un delegado del Pueblo Rom y dos delegadas de las organizaciones de mujeres rurales, campesinas y/o pescadoras.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. La Comisión podrá convocar a las sesiones, a las entidades o instituciones que no los integran de manera permanente, cuando se considere relevante su participación. 14.23.10. Funciones. La Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral tendrá las siguientes funciones: Orientar a las entidades del Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural para que se consolide como el mecanismo obligatorio de planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento de las actividades dirigidas a la materialización de la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral. Orientar y promover la articulación y coordinación de los procesos de las entidades competentes respecto de las materias de cada subsistema de acuerdo con el principio de complementariedad, con miras a evitar duplicidad y repetición de acciones. Velar porque las atribuciones y objetivos de los ocho subsistemas estén debidamente coordinados entre sí y su planificación considere las necesidades y los intereses específicos de las mujeres campesinas, afrocolombianas e indígenas; así como las garantías de los derechos territoriales de los pueblos indígenas y de las comunidades campesinas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom. Proponer lineamientos de coordinación interinstitucional, cooperación y articulación de las políticas públicas sectoriales e intersectoriales para que contribuyan al cumplimiento y materialización de los subsistemas. Orientar la articulación y coordinación interinstitucional e intersectorial de los Ministerios, entidades y organismos públicos del SINRADR con el fin de facilitar la planeación, coordinación, ejecución, evaluación y seguimiento a los planes, programas y proyectos para la Reforma Agraria, el Desarrollo rural y la Reforma Rural Integral. Las demás que le sean inherentes a su objeto. 14.23.11. Secretaría Técnica. La secretaría técnica de la Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral será ejercida por el Viceministerio de Desarrollo Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y entre sus funciones estará: Convocar a los miembros de la Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral a las respectivas sesiones. Hacer seguimiento a la gestión de los compromisos y actividades de la Comisión y los subsistemas que integran el SINRADR. Controlar y custodiar la información que se genere en el marco del cumplimiento de las funciones de la Comisión. Elaborar las actas de la Comisión. Dar soporte a las instancias o comités técnicos que se creen en el seno de los diferentes subsistemas. Preparar los documentos técnicos necesarios para las sesiones de la Comisión. Las demás actividades que le asigne la Comisión en el ejercicio de sus funciones. 14.23.12. Elección delegados de las comunidades indígenas, negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras o pueblo Rom. La elección de los miembros de que trata el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 la harán a través de la Comisión Nacional de Territorios Indígenas, la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y la Comisión Nacional de Dialogo del pueblo Rom. 14.23.13. Elección delegados de las comunidades campesinas. La elección de los delegados de las comunidades campesinas de que trata el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 la hará la Comisión Mixta Nacional para Asuntos Campesinos. 14.23.14. Elección de· delegadas de las mujeres rurales. La elección de las delegadas de las mujeres rurales de que trata el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 2.14.23.9 será regulada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 14.23.15. Sesiones. La Comisión lntersectorial para la Reforma Agraria, el Desarrollo Rural y la Reforma Rural Integral, se reunirá al menos cada seis (6) meses por convocatoria del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural. 14.23.16. Concertación de la Reforma agraria, el Desarrollo rural y la Reforma Rural Integral en los departamentos. Los departamentos participarán a través de los Consejos Seccionales de Desarrollo Agropecuario, Pesquero, Forestal, Comercial y Desarrollo Rural CONSEA, que servirán como instancia de coordinación interinstitucional para la articulación de programas, planes, acciones y políticas de intervención integral en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral en concordancia con las prioridades establecidas en los Planes de desarrollo nacional y departamentales. PARÁGRAFO. En cumplimiento del artículo 88 de la Ley 160 de 1994 los departamentos establecerán e integrarán como dependencia de los -CONSEA, el Comité Departamental de Desarrollo Rural y Reforma Agraria, el cual servirá como instancia de concertación entre las autoridades departamentales, las comunidades rurales y las entidades públicas y privadas en materia de reforma agraria, desarrollo rural y reforma rural integral. La función principal de este Comité será la de coordinar las acciones y el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos de desarrollo rural y reforma agraria que se adelanten en el Departamento, en concordancia y armonía con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural de que trata el artículo 89 de la Ley 160 de 1994. 14.23.17 Concertación de la reforma agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral en los municipios. Los municipios coordinarán acciones, así como el uso de los recursos en los planes, programas y proyectos que se adelanten en concordancia y armonía con las prioridades establecidas por los municipios a través de los Consejos Municipales de Desarrollo Rural -CMDR como instancia de concertación entre las autoridades locales, las comunidades rurales y los organismos y entidades públicas y privadas en materia de Reforma Agraria, desarrollo rural y Reforma Rural Integral en armonía con los planes, planes básicos y/o esquemas de Ordenamiento Territorial. Asimismo, deberán armonizar con los planes de desarrollo municipal, Planes de Acción para la Transformación Regional -PATR, Pactos Municipales para la Transformación Regional -PMTR, los Planes Integrales de Sustitución y Desarrollo Alternativo -PISDA, los planes de vida de pueblos indígenas, planes de etnodesarrollo de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales, palenqueras y pueblo Rom, planes de desarrollo sostenible de las ZRC y planes de vida de otras territorialidades campesinas, entre ellas los Territorios Campesinos Agroalimentarios y los Ecosistemas Acuáticos Agroalimentarios, priorizando la intervención en los núcleos de Reforma Agraria definidos por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 14.23.18 Fomento y fortalecimiento de las asociaciones campesinas agropecuarias y de pequeños pescadores. Los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural y del Interior, en coordinación con el respectivo subsistema y con los gobiernos departamentales y municipales en el marco de sus competencias y autonomía, establecerán y financiarán un Plan de Fortalecimiento de las Asociaciones Campesinas Agropecuarias y de pequeños pescadores, en cumplimiento del artículo 16 de la Ley 2219 del 30 de junio de 2022, para lo cual dispondrán de los recursos técnicos y económicos con los cuales se financiará la implementación de los programas para el fortalecimiento. Dichos recursos podrán ser ejecutados como apoyo directo a las asociaciones campesinas y asociaciones agropecuarias y de pequeños pescadores formalmente constituidas.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 29 días del mes de Agosto de 2023 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO EL MINISTRO DEL INTERIOR, LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO RICARDO BONILLA GONZÁLEZ EL MINISTRO DE JUSTICIA y DEL DERECHO, NÉSTOR IVÁN OSUNA PATIÑO LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, JHENIFER MOJICA FLÓREZ EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ LA MINISTRA DE TRABAJO GLORIA INÉS RAMÍREZ RÍOS EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGIA OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO, GERMÁN UMAÑA MENDOZA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL AURORA VERGARA FIGUEROA LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE SUSANA MUHAMAD GONZALEZ LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO CATALINA VELASCO CAMPUZANO EL MINISTRO DE TRANSPORTE, WILLIAM CAMARGO TRIANA LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN, YESENIA OLAYA REQUENE LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA MÁRQUEZ MINA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, JORGE IVÁN GONZALEZ BORRERO LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, CIELO RUSINQUE URREGO EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA CÉSAR AUGUSTO MANRIQUE SOACHA LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE ESTADISTICA PIEDAD URDINOLA CONTRERAS Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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