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Decreto 1402 de 2017 — Kelsen
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Decreto2017

Decreto 1402 de 2017

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1402

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

11

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1402

Año

2017

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

11

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9
  • Artículo 10
  • Artículo 11

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Créase la Comisión de Seguimiento para el cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio suscrito por el Comité Ejecutivo del Paro Cívico y el Gobierno Nacional, el 6 de junio de 2017, como un escenario de interlocución, participación y seguimiento al cumplimiento de los acuerdos, bajo la coordinación del Ministerio del Interior.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará conformada por los siguientes miembros: 1. El Ministro del Interior o su delegado, quien será el coordinador. 2. El Ministro de Salud y Protección Social, o su delegado. 3. El Ministro de Educación Nacional, o su delegado. 4. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, o su delegado. 5. El Ministro de Vivienda Ciudad y Territorio o su delegado. 6. El Alto Consejero Presidencial para las Regiones, o su delegado. 7. El Gerente del Plan Todos Somos PaZcífico, o su delegado. 8. El Gobernador del departamento del Valle del Cauca, o su delegado. 9. El Alcalde Distrital de Buenaventura, o su delegado. 10. Un (1) delegado del Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los delegados deben asistir con poder decisorio.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. En la conformación de la Comisión se garantizará la participación de la mujer, comunidades negras e indígenas.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. El Ministro del Interior, como coordinador de la comisión, convocará y conformará equipos de trabajo integrados por las entidades que participaron en la construcción de los acuerdos y aquellas que tengan competencia para la materialización de los compromisos, previo conocimiento del comité ejecutivo del paro cívico.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. Podrá convocarse, adicionalmente, a los representantes de las entidades públicas y privadas que estimen conveniente las partes de conformidad con las temáticas a tratar.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. El Ministro del Interior o el Comité Ejecutivo del Paro Cívico de Buenaventura podrán convocar a personas que considere necesarias para tratar temas específicos, quienes asistirán con voz pero sin voto.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Temática. La Comisión de Seguimiento al acuerdo del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, abordará las siguientes temáticas: 1. Territorio, vivienda e infraestructura. 2. Salud. 3. Productividad y empleo. 4. Medio ambiente. 5. Saneamiento básico y servicios públicos. 6. Cultura, recreación y deporte, género y generacional. 7. Educación. 8. Acceso a la justicia, protección y víctimas. 9. Derechos Humanos, garantías y protección. 1 O. Revisión, reforma, creación e implementación de normativa pertinente. 11. Mecanismos de financiación e implementación. 12. Otros que se consideren pertinentes.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Funciones. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, tendrá dentro de sus funciones las siguientes: 1. Evaluar y hacer seguimiento al cumplimiento de los acuerdos logrados. 2. Presentar informes públicos trimestrales de los avances registrados. 3. Promover la participación comunitaria y ciudadana en el territorio rural y urbano, así como el acceso a la información oportuna para el logro de los acuerdos y el fortalecimiento de la democracia. 4. Crear una comisión de impulso investigativo y esclarecimiento histórico de las causas y efectos de los problemas estructurales de carácter económico, social y del conflicto armado. 5. Formular los indicadores para medir la pertinencia y el cumplimiento de los acuerdos.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Instancia de control de alto nivel. Promover la conformación de un grupo de alto nivel integrado por el Fiscal General de la Nación o su delegado, el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos o su delegado, el Procurador General de la Nación o su delegado, y el Contralor General de la República o su delegado, con el fin que ejerzan sus funciones preventivas y correctivas en el marco del seguimiento al cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Garantes. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, la Conferencia Episcopal de Colombia, la Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, actuarán como moderadores y garantes del cumplimiento de los acuerdos del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, suscrito el 6 de junio de 2017.

Artículo 7

ARTÍCULO 7. Reglamento interno. Corresponde a la Comisión darse de común acuerdo su propio reglamento, el cual incluirá, entre otros temas, la periodicidad de las sesiones y las actividades a su cargo previamente definidas por los miembros. En todo caso, las actividades asignadas no podrán exceder las funciones y objeto de la comisión.

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Secretaria técnica. La Comisión de Seguimiento a los acuerdos contará con una secretaría técnica, -conformada paritariamente por un (1) delegado del Gobierno Nacional y un (1) delegado del comité del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

Artículo 9

ARTÍCULO 9. Garantías. En el proceso de seguimiento a los acuerdos se respetarán los derechos que le otorga la Constitución Política y la Ley a los participantes del paro cívico para vivir con dignidad y en paz en el territorio.

Artículo 10

ARTÍCULO 10. Logística. La logística para el funcionamiento de la comisión de seguimiento al acuerdo del paro cívico de Buenaventura para vivir con dignidad y en paz en el territorio, estará a cargo del Gobierno Nacional a través del Ministerio del Interior.

Artículo 11

ARTÍCULO 11. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición PUBLIQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá, D.C., a los 24 días del mes de agosto de 2017 GUILLERMO RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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