ARTÍCULO 6º En desarrollo de lo dispuesto en el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, incorporado como numeral 24 del artículo 5º del presente decreto, la Superintendencia de la Economía Solidaria, tendrá como funciones en relación con las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito, además de las previstas en el artículo anterior del presente decreto, las siguientes:
1. Funciones de aprobación u objeción para el funcionamiento de entidades. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de aprobación u objeción:
a) Autorizar la constitución y funcionamiento de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito vigiladas;
b) Aprobar la conversión, transformación, escisión de las cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito sujetas a su control, así como la cesión de activos, pasivos y contratos;
c) Objetar la fusión y la adquisición de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito cuando a ello hubiere lugar de conformidad con las causales previstas en la ley.
2. Funciones respecto de la actividad de las entidades. En el desarrollo de la actividad de las entidades, la Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones:
a) Autorizar de manera general o individual, la apertura y cierre de sucursales y agencias en el territorio nacional;
b) Aprobar inversiones de capital en entidades financieras, compañías de seguros, de reaseguros y en sucursales y agencias domiciliadas en el exterior;
c) Autorizar, con carácter general o individual, los programas publicitarios de las entidades vigiladas, con el fin de que se ajusten a las normas vigentes, a la realidad jurídica y económica del servicio promovido y para prevenir la propaganda comercial que tienda a establecer competencia desleal.
d) Establecer los horarios mínimos de atención al público por parte de las entidades vigiladas y autorizar, por razones de interés general, la suspensión temporal en la prestación del servicio de tales entidades.
e) Posesionar y tomar juramento a los directores, revisores fiscales, presidentes, vicepresidentes, gerentes, subgerentes y en general a quienes tengan la representación legal de las entidades vigiladas, excepto los gerentes de sucursales. El Superintendente de la Economía Solidaria o el Superintendente Delegado para entidades con actividad financiera podrá delegar expresamente y para cada caso la diligencia de posesión en la autoridad política de mayor categoría del lugar; en todo caso, previa a la posesión, el Superintendente de la Economía Solidaria, o quien haga sus veces, se cerciorará de la idoneidad profesional y personal del solicitante.
f) Pronunciarse sobre los estados financieros presentados por las entidades bajo su vigilancia e impartir autorización para su aprobación por las asambleas de asociados y su posterior publicación, cuando a ello hubiere lugar, y
g) Aprobar el inventario en la liquidación voluntaria de cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas o integrales con sección de ahorro y crédito.
3. Funciones de control y vigilancia. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de control y vigilancia:
a) Velar porque las entidades vigiladas suministren a los usuarios del servicio la información necesaria para lograr mayor transparencia en las operaciones que realicen, de suerte que les permita, a través de elementos de juicios claros y objetivos, escoger las mejores opciones del mercado;
b) Dar trámite a las reclamaciones o quejas que se presenten contra las entidades vigiladas, por parte de quienes acrediten un interés legítimo, con el fin de establecer las responsabilidades administrativas del caso u ordenar las medidas que resulten pertinentes. Cuando se trate de asuntos contenciosos, dará traslado de las mismas a las autoridades competentes, si a ello hubiere lugar.
c) Absolver las consultas que se formulen relativas a las entidades bajo su vigilancia y decidir las solicitudes que presenten los particulares en ejercicio del derecho de petición de información.
d) Coordinar con los organismos oficiales encargados de la inspección correspondiente, las actividades necesarias para el debido seguimiento de las inversiones que realicen las entidades financieras en acciones de las sociedades cuyo objeto sea la prestación de servicios técnicos y administrativos.
e) De conformidad con el artículo 15 de la Ley 35 de 1993, y el numeral 23 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998 la Superintendencia de la Economía Solidaria vigilará dentro de su competencia legal los procesos de titularización que ejecuten las entidades sometidas a su control. En desarrollo de esta facultad la Superintendencia podrá disponer las medidas que sean indispensables para restringir las operaciones de titularización cuando las mismas puedan poner en peligro la solvencia de la institución o su estabilidad financiera, por estarse celebrando en condiciones que a su juicio no sean acordes con las del mercado, o porque impliquen la asunción de riesgos o responsabilidades que se califiquen como excesivos;
f) Evaluar la situación de las inversiones de capital en las entidades vigiladas;
g) Verificar que las entidades vigiladas y sus administradores, adquieran y mantengan pólizas globales bancarias y de responsabilidad profesional.
4. Facultades de supervisión. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de supervisión:
a) Practicar visitas de inspección cuando exista evidencia atendible sobre el ejercicio irregular de la actividad financiera, obtenida de oficio o suministrada por denuncia de parte, a los establecimientos, oficinas o lugares donde operan personas naturales o jurídicas no sometidas a vigilancia permanente, examinar sus archivos y determinar su situación económica, con el fin de adoptar oportunamente, según lo aconsejen las circunstancias particulares del caso, medidas eficaces en defensa de los intereses de terceros de buena fe, para preservar la confianza del público en general;
b) Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de sus negocios, o de los aspectos especiales que se requieran:
c) Trasladar los informes de visita a las entidades inspeccionadas;
d) Adelantar averiguaciones y obtener la información probatoria que requiera de personas, instituciones o empresas ajenas al sector financiero, siempre que resulten necesarias en el desarrollo de su función de vigilancia e inspección y se cumplan las formalidades legales.
5. Facultades de prevención y sanción. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes facultades de prevención y sanción:
a) Imponer sanciones administrativas personales. Cuando cualquier director, gerente, revisor fiscal u otro funcionario o empleado de una entidad sujeta a la vigilancia del Superintendente de la Economía Solidaria autorice o ejecute actos violatorios del estatuto de la entidad, de alguna ley o reglamento, o de cualquier norma legal a que el establecimiento deba sujetarse, el Superintendente de la Economía Solidaria o su Superintendente Delegado podrá sancionarlo, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del Tesoro Nacional. El Superintendente de la Economía Solidaria podrá además, exigir la remoción inmediata del infractor y comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas.
Las multas previstas en este numeral, podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Todo director, gerente o funcionario de una entidad de la economía solidaria con actividad financiera que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier individuo o corporación sufra por razón de tales infracciones, sin perjuicio de las demás sanciones civiles o penales que señala la ley y de las medidas que conforme a sus atribuciones pueda imponer la Superintendencia de la Economía Solidaria;
b) Imponer sanciones administrativas institucionales. Cuando el Superintendente de la Economía Solidaria, o su Superintendente Delegado, después de pedir explicaciones a los administradores o a los representantes legales de cualquier institución sometida a su vigilancia, se cerciore de que éstos han violado una norma de su estatuto o reglamento, o cualquiera otra legal a que deba estar sometido, impondrá al establecimiento, por cada vez, una multa a favor del Tesoro Nacional de hasta doscientos (200) salarios mínimos mensuales, graduándola a su juicio, según la gravedad de la infracción o el beneficio pecuniario obtenido, o según ambos factores.
Las multas previstas en este numeral podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma y se aplicarán sin perjuicio de lo dispuesto en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 208 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero;
c) Emitir las órdenes necesarias para que se suspendan de inmediato las prácticas ilegales, no autorizadas e inseguras y se adopten las correspondientes medidas correctivas y de saneamiento, cuando la Superintendencia considere que alguna institución sometida a su vigilancia ha violado sus estatutos o alguna disposición de obligatoria observancia, o esté manejando sus negocios en forma no autorizada o insegura;
d) Imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de las entidades vigiladas sin contar con la debida autorización;
e) Adoptar cuando lo considere pertinente y según las circunstancias, cualquiera de las siguientes medidas cautelares para evitar que una institución vigilada incurra en causal de toma de posesión de sus bienes, haberes y negocios, o para subsanarla:
- Establecer una vigilancia especial, en cuyo caso la entidad vigilada deberá observar los requisitos que para su funcionamiento establezca la Superintendencia de la Economía Solidaria con el fin de enervar, en el término más breve posible, la situación que le ha dado origen.
- Coordinar con el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas las acciones pertinentes, de acuerdo con las disposiciones que regulen su funcionamiento.
- Promover la administración fiduciaria de los bienes y negocios de la entidad por otra institución financiera autorizada.
- Ordenar la recapitalización de la entidad, de acuerdo con las disposiciones legales.
- Promover la cesión total o parcial de sus activos, pasivos o contratos o la enajenación de sus establecimientos de comercio a otra institución, y
- Disponer la fusión de la entidad, en los términos previstos en el Capítulo II de la Parte Tercera del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y demás normas vigentes al respecto;
f) Tomar posesión inmediata de los bienes, haberes y negocios de una entidad vigilada cuando se presente alguno de los hechos previstos en el artículo 114 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que, a juicio del Superintendente de la Economía Solidaria, hagan necesaria la medida, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público;
g) Ordenar, de oficio o a petición de parte, como medida cautelar o definitiva, que los representantes legales de las entidades vigiladas se abstengan de realizar acuerdos o convenios entre sí o adopten decisiones de asociaciones empresariales y prácticas concertadas que, directa o indirectamente, tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la libre competencia sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;
h) Ordenar, de oficio o a petición de parte, que se suspendan las prácticas que tiendan a establecer competencia desleal, sin perjuicio de las sanciones que con arreglo a sus atribuciones generales pueda imponer;
i) Actuar como depositario en nombre de los acreedores y depositantes de cualquier entidad con actividad financiera vigilada. Como tal depositario, podrá tomar y conservar en su poder acciones, bonos u otras seguridades que se le depositen en beneficio y protección de tales acreedores y depositantes; podrá entrar en arreglos con cualesquiera de tales entidades o con empleados superiores o directores de aquellas en beneficio de sus acreedores y depositantes y podrá promover cualquier acción y procedimiento necesario para hacer efectivos tales arreglos;
j) Supervisar los procesos de liquidación forzosa administrativa de las entidades sometidas a su vigilancia, y que no se encuentren inscritas en el Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas, y designar el liquidador;
k) Dar inmediato traslado al Fondo de Garantías de Entidades Cooperativas o al juez competente, según corresponda, de los negocios, bienes y haberes de las entidades intervenidas para su liquidación.
6. Funciones de certificación y publicidad. La Superintendencia de la Economía Solidaria tendrá las siguientes funciones de certificación y publicidad:
a) De acuerdo con las modalidades propias de la naturaleza y estructura de las entidades Sometidas a su Inspección y control permanentes, expedir las certificaciones sobre su existencia y representación legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 454 de 1998, así como las demás certificaciones contempladas en las disposiciones legales;
b) Publicar u ordenar la publicación de los estados financieros e indicadores de las entidades sometidas a su control y vigilancia, en los que se muestre la situación de cada una de éstas y del sector en su conjunto.
7. Otras funciones. Además de las funciones señaladas en los numerales anteriores del presente decreto, corresponderán a la Superintendencia de la Economía Solidaria, las funciones actualmente asignadas a la Superintendencia Bancaria que no se encuentren establecidas en el presente decreto, así como las que se le asignen a dicha entidad de control en el futuro, y que sean aplicables a las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria.
ARTÍCULO 7 Organización interna La Superintendencia de la Economía Solidaría tendrá la siguiente organización interna:
1. Despacho del Superintendente
- Oficina Asesora Jurídica
- Oficina Asesora de Planeación y Sistemas
- Oficina de Control Interno
2. Despacho del Superintendente Delegado para la supervisión de las organizaciones de la economía solidaria con actividad financiera
3. Despacho del Superintendente Delegado para las Organizaciones de Economía Solidaria con actividad real
4. Secretaría General
5. Órganos de Asesoría y Coordinación
- Comité de Dirección
- Comité de Coordinación del Sistema de Control interno
- Comisión de Personal