ARTÍCULO 2º. Las funciones de la Comisión Internacional de Seguridad Aeroportuaria, serán las siguientes: 1. Diseñar y formular las políticas, principios, métodos y procedimientos en materia de seguridad que orienten el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en los Anexos 9 y 17 del Convenio de Chicago, recomendando a los diferentes organismos miembros de la Comisión Intersectorial la implementación de los mismos. 2. Evaluar los riesgos de seguridad aeroportuaria que se presentan en el ámbito nacional que puedan afectar el desarrollo de la aviación civil y recomendar las medidas para contrarrestar sus posibles efectos. 3. Coordinar la aplicación del Programa Nacional de Seguridad en las materias que involucren cada una de las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. 4. Diseñar, implantar y evaluar los métodos y procedimientos a seguir por cada uno de los organismos involucrados en la ejecución de las medidas del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y vigilar su cumplimiento. 5. Verificar que las medidas y procedimientos de seguridad aplicados por cada entidad en los aeropuertos del país sean los adecuados para mantener un nivel óptimo de seguridad y enfrentar las amenazas a la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica. 6. Formular propuestas para la formación e instrucción en seguridad aeroportuaria del persona de cada una de los organismos miembros de la Comisión Intersectorial que labora en los diferentes aeropuertos del país. 7. Recomendar a los organismos participantes en la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria la celebración de convenios interadministrativos para garantizar la operatividad de los sistemas de seguridad aeroportuaria. 8. Recomendar a los organismos competentes la adopción de medidas y procedimientos que faciliten la implementación de los controles de seguridad de conformidad con el capítulo II del anexo 17 al Convenio de Chicago de 1944 y de las normas nacionales. 9. Expedir su propio reglamento. 10. Las demás que le señale la Ley o establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO : En todo caso, en la formulación de dichas políticas, principios, métodos, procedimientos y medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria, deberán tomar las precauciones necesarias para evitar que su implementación interfiera o cause demora a las actividades de la aviación civil las cuales deben ser ágiles y seguras.