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Decreto 1400 de 2002 — Kelsen
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Decreto2002

Decreto 1400 de 2002

Ministerio de Transporte

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1400

Año

2002

Entidad

Ministerio de Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1400

Año

2002

Entidad

Ministerio de Transporte

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

4

  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Las funciones de la Comisión Internacional de Seguridad Aeroportuaria, serán las siguientes: 1. Diseñar y formular las políticas, principios, métodos y procedimientos en materia de seguridad que orienten el Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria, de conformidad con lo establecido en los Anexos 9 y 17 del Convenio de Chicago, recomendando a los diferentes organismos miembros de la Comisión Intersectorial la implementación de los mismos. 2. Evaluar los riesgos de seguridad aeroportuaria que se presentan en el ámbito nacional que puedan afectar el desarrollo de la aviación civil y recomendar las medidas para contrarrestar sus posibles efectos. 3. Coordinar la aplicación del Programa Nacional de Seguridad en las materias que involucren cada una de las entidades que conforman la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria. 4. Diseñar, implantar y evaluar los métodos y procedimientos a seguir por cada uno de los organismos involucrados en la ejecución de las medidas del Programa Nacional de Seguridad Aeroportuaria y vigilar su cumplimiento. 5. Verificar que las medidas y procedimientos de seguridad aplicados por cada entidad en los aeropuertos del país sean los adecuados para mantener un nivel óptimo de seguridad y enfrentar las amenazas a la infraestructura aeroportuaria y aeronáutica. 6. Formular propuestas para la formación e instrucción en seguridad aeroportuaria del persona de cada una de los organismos miembros de la Comisión Intersectorial que labora en los diferentes aeropuertos del país. 7. Recomendar a los organismos participantes en la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria la celebración de convenios interadministrativos para garantizar la operatividad de los sistemas de seguridad aeroportuaria. 8. Recomendar a los organismos competentes la adopción de medidas y procedimientos que faciliten la implementación de los controles de seguridad de conformidad con el capítulo II del anexo 17 al Convenio de Chicago de 1944 y de las normas nacionales. 9. Expedir su propio reglamento. 10. Las demás que le señale la Ley o establezca el Gobierno Nacional. PARÁGRAFO : En todo caso, en la formulación de dichas políticas, principios, métodos, procedimientos y medidas generales en materia de seguridad aeroportuaria, deberán tomar las precauciones necesarias para evitar que su implementación interfiera o cause demora a las actividades de la aviación civil las cuales deben ser ágiles y seguras.

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Las decisiones que tome la Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria en desarrollo de sus funciones, estarán sujetas a las disponibilidades presupuestales asignadas anualmente a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil.

Artículo 4

ARTÍCULO 4º: La Comisión Intersectorial de Seguridad Aeroportuaria se reunirá dentro de los primeros quince días de los meses de febrero y agosto de cada año, y de manera extraordinaria, por convocatoria de su presidente o por solicitud de por los menos dos de sus miembros.

Artículo 5

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto rige a partir de la fecha de publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 8 días del mes de julio del año 2002. JUAN MANUEL SANTOS. MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, GUSTAVO BELL LEMUS MINISTRO DE DEFENSA GUSTAVO ADOLFO CANAL MORA MINISTRO DE TRANSPORTE CR. GUSTAVO JARAMILLO PIEDRAHITA DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE SEGURIDAD MAURICIO ZULUAGA RUIZ DIRECTOR DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA NOTA: Publicado en el Diario Oficial *** de *** de 2002. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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