Artículo 2º que son fines esenciales del Estado, entre otros, servir a la comunidad, garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados constitucionalmente y mantener la integridad territorial. Que en desarrollo de dichas finalidades, el Artículo 365 de la Constitución Política dispone que los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, razón por la cual se tiene el deber de asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional. Así mismo, dispone que la prestación de los servicios públicos podrá ser realizada por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades organizadas, o por particulares; sin perjuicio del deber estatal de mantener la regulación, el control y la vigilancia de los servicios públicos. Que en las bases del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014, se contempló que, con el propósito de contar con información básica para la planeación y el ordenamiento territorial, el proceso de actualización catastral deberá realizarse en todos los municipios del país por lo menos cada 5 años, para lo cual, el IGAC y los Catastros Descentralizados deben implementar sistemas modernos de captura de información y adelantar acciones para: i) Implementar la actualización permanente; ii) Revisar y modificar las metodologías de avalúas masivos, conforme a las dinámicas inmobiliarias (propiedad horizontal), con el propósito de acercar gradualmente los valores catastrales a los comerciales; iii) Implementar las políticas de Infraestructura Colombiana de Datos Espaciales y de Interrelación de Catastro y Registro, y; iv) Apoyar la implementación de observatorios de precios del mercado inmobiliario. Que conforme a lo señalado en el Artículo 24 de la Ley 1450 de 2011 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010-2014", las autoridades catastrales tienen la obligación de formar los catastros o actualizarlos en todos los municipios del país con el fin de revisar los elementos físicos o jurídicos del catastro originados en mutaciones físicas, variaciones de uso o de productividad, obras públicas o condiciones locales del mercado inmobiliario. Que el precitado Artículo establece que le corresponde a las entidades territoriales y las demás entidades que se beneficien de los procesos de formación y actualización catastral la cofinanciación de acuerdo con sus competencias. Que el CONPES 3958 de 2019 propuso una estrategia para la implementación de la política pública de catastro multipropósito que permita contar con un catastro integral, completo, actualizado, confiable y consistente con el sistema de registro de la propiedad inmueble, digital e interoperable con otros sistemas de información y guiado por principios de i) Potencialización de la capacidad territorial; ii) Gradualidad en la cobertura; iii) Impulso al uso de la información catastral. Que el citado documento CONPES 3958 de 2019 , señala las fuentes de financiación de la política, dentro de las que se encuentran recursos de la Nación, los municipios, los departamentos y la cooperación internacional. Que el Artículo 79 de Ley 1955 de 2019 "Por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022, "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' establece que la gestión catastral es un servicio público cuyo objeto es la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito. Que entre las finalidades del servicio público de gestión catastral está atender la necesidad que tiene el país de contar con una información catastral actualizada, que refleje la realidad física, jurídica y económica de los inmuebles. Que el Artículo 107 de la Ley 2159 del 12 de noviembre de 2021, "Por la cual se decreta el presupuesto de rentas y recursos de capital y ley de apropiaciones para La vigencia fiscal del 01 de enero al 31 de diciembre de 2022", dispuso que el Gobierno Nacional a través del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC, podrá destinar recursos para la financiación o cofinanciación de los procesos catastrales con enfoque multipropósito a cargo de los municipios o distritos. Que el precitado Artículo estableció como mecanismo de canalización y ejecución de dichos recursos, así como, de los provenientes de otras fuentes, la creación de un Patrimonio Autónomo administrado por una entidad financiera del Estado del orden nacional que determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o por la entidad o entidades que este defina, cuyo funcionamiento y administración será definido por el Gobierno Nacional. Que el objeto del Patrimonio Autónomo en los términos del considerando anterior será el de administrar los recursos que financiarán y cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito, cuyas fuentes podrán ser el Presupuesto General de la Nación - PGN, créditos de Banca Multilateral, recursos de cooperación nacional o internacional, entre otros. Que en desarrollo del Artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, es necesario establecer los lineamientos para la operación del Patrimonio Autónomo y señalar los principios orientadores para el funcionamiento y administración de este como vehículos de financiación de los procesos catastrales en los distritos y municipios que sean priorizados por el Comité de Cofinanciación. Por otra parte, estableció que el Gobierno Nacional podrá estructurar e implementar diferentes instrumentos financieros para los mismos fines, como son la creación de tasas compensadas y la generación de líneas de crédito, entre otros. Que el parágrafo del literal b) del numeral 3 del Artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, faculta al Gobierno Nacional para autorizar a la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. - FINDETER, la creación de líneas de crédito con tasa compensada, siempre y cuando los recursos equivalentes al monto del subsidio provengan de la Nación, entidades públicas, entidades territoriales o entidades privadas, previa autorización y reglamentación de la Junta Directiva. Que el numeral 2 del Artículo 268 del Decreto Ley 663 de 1993 "por medio del cual se actualiza el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y se modifica su titulación y numeración", establece que la Financiera de Desarrollo Territorial, S.A. - FINDETER, tiene por objeto la promoción para el desarrollo regional y urbano, mediante la financiación y asesoría en lo referente al diseño, ejecución y administración de proyectos o programas de inversión. Que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Legislativo 468 de 2020, a través del cual se adiciona el literal k) al numeral 1 del Artículo 270 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Gobierno Nacional autorizó a Findeter para otorgar, excepcionalmente, créditos directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos de inversión en los sectores elegibles, a las entidades territoriales. Que es necesario que las partidas equivalentes al monto del subsidio se hayan incluido previamente en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público que a su vez hace parte del Presupuesto General de la Nación - PGN. Que la Financiera de Desarrollo Territorial - FINDETER ha evidenciado la oportunidad de contribuir con la política pública de catastro multipropósito liderada, entre otros, por la Presidencia de la República, el Departamento Nacional de Planeación y el Instituto Colombiano Agustín Codazzi, a través de la estructuración de una línea de crédito directo con tasa compensada para financiar operaciones técnicas y administrativas orientadas a la adecuada formación, actualización, conservación y difusión de la información catastral, así como los procedimientos del enfoque catastral multipropósito que sean adoptados. Que FINDETER está organizado como un establecimiento de crédito del Estado del orden nacional que cuenta con la capacidad operativa para la estructuración de proyectos tipo, realizar la administración de recursos de manera indirecta a través del Patrimonio Autónomo que se constituya, entidad que viene actuando como aliado estratégico del Gobierno Nacional y de las regiones en la puesta en marcha de proyectos generales de bienestar. Que FINDETER conforme los estatutos tiene, entre otras, las siguientes funciones: a) Otorgar créditos directos con tasa compensada, dirigidos a financiar proyectos y actividades en los sectores elegibles y atender la demanda actual de recursos para la reactivación económica y mantener la operación y gestión de las Entidades Territoriales. b) Redescontar créditos a las Entidades Territoriales, a sus entidades descentralizadas, a las áreas metropolitanas, a las asociaciones de municipios o a las entidades a que se refiere el Artículo 375 del Código de Régimen Municipal, a las regiones y provincias previstas en los Artículos 306 y 321 de la Constitución Política. c) Redescontar créditos a entidades públicas del orden nacional, a entidades de derecho privado y patrimonios autónomos, siempre y cuando dichos recursos se utilicen en las actividades definidas en el numeral 2 del Artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero y en proyectos relacionados con el medio ambiente. (...) e) Celebrar operaciones de crédito con sujeción a los requisitos y procedimientos establecidos por la legislación vigente para el endeudamiento externo de las entidades descentralizadas del orden nacional. f) Celebrar contratos de fiducia para administrar recursos que le transfieran la Nación u otras entidades públicas para financiar la ejecución de programas especiales relacionados con las actividades señaladas en este Código. g) Prestar el servicio de asistencia técnica, estructuración de proyectos, consultoría técnica y financiera. Que igualmente de acuerdo con lo acreditado por FINDETER, este tiene: a) La capacidad operativa para realizar un análisis financiero de los municipios. b) Cuenta con la capacidad operativa para administrar el Patrimonio Autónomo en calidad de Fideicomitente. c) Puede ofrecer a los municipios líneas de crédito con tasas de interés compensadas d) Cuenta con infraestructura que permite prestar soporte técnico a los municipios en materia de catastro multipropósito, como estructuración de proyectos tipo y asesoría tributaria, entre otros para la implementación de la política pública. Que al ser el catastro un instrumento para desarrollo territorial, FINDETER cuenta con la capacidad de asesorar a los municipios mediante una fuerza comercial en territorio para acompañar dicho desarrollo. En línea con el Artículo 107 de la Ley 2159 de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público determinó a FINDETER como administradora del patrimonio autónomo de los recursos que financiarán o cofinanciarán los procesos catastrales con enfoque multipropósito. Que se dio cumplimiento a la publicación del proyecto de decreto y de sus documentos soporte, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 8 del Artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y el Artículo 2.1.2.1.14. del Decreto 1081 de 2015, Decreto único Reglamentario del Sector Presidencia de la República, a efectos de garantizar la participación del público frente a la integridad de los aspectos abordados en la normativa. Que, en mérito de lo expuesto, DECRETA ARTÍCULO 1. Adiciónese al Capítulo 6 del Título 2 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1170 de 2015 Reglamentario Único del Sector Administrativo de Información Estadística, en los siguientes términos: "CAPITULO 6