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Decreto 1396 de 2024 — Kelsen
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Decreto2024

Decreto 1396 de 2024

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1396

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1396

Año

2024

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adiciónese el Título 27 a la Parte 14 del Libro 2 del Decreto 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, de la siguiente manera: " TÍTULO 27 Programa especial de adjudicación de tierras para las mujeres rurales

Artículo 2

ARTÍCULO 2.14.27.1. Objeto. Establézcase el programa especial de adjudicación de tierras a favor de las mujeres rurales y campesinas, de conformidad con lo dispuesto en el literal d) del artículo 31 de la Ley 160 de 1994. El programa especial de adjudicación de tierras de ámbito nacional, se sujetará a las reglas procedimentales señaladas en Ley 160 de 1994, el Decreto Ley 902 de 2017, la Ley 2294 de 2023 y a las normas que los modifiquen, complementen, adicionen o reglamenten. PARÁGRAFO. El programa contemplado en el presente capítulo estará sujeto al Marco Fiscal de Mediano Plazo y al Marco de Gasto de Mediano Plazo. 14.27.2. Beneficiarias del programa especial. Tienen la condición de beneficiarias del programa especial de adjudicación de tierras que se establece en este título, las mujeres rurales y campesinas, de manera individual o asociativa, que cumplan con los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 del Decreto Ley 902 de 2017. Para la selección de las beneficiarias, se aplicarán los siguientes criterios de priorización : Empresas comunales, cooperativas agrarias u otras formas asociativas conformadas por mujeres rurales destinatarias de la aplicación del artículo 2 de la Ley 731 de 2002 . Experiencia y desarrollo de la actividad agropecuaria de forma individual o asociativa, bien sea como arrendatarias, aparceras , jornaleras o similares, a la fecha de la postulación. Articulación a programas y proyectos especiales de reconversión o sustitución de cultivos de uso ilícito o mecanismos de administración de tierras de la ANT. Mujeres jóvenes rurales (entre los 16 y 28 años) o procesos organizativos de mujeres jóvenes rurales, que tengan como fin la actividad agraria. Bachilleras técnicas, técnicas, tecnólogas o profesionales en las ciencias agrarias o afines que demuestren que sus ingresos provienen principalmente de estas actividades . Mujeres rurales que realicen actividades de cuidado rural y puedan demostrar que se trata de labores no remuneradas que aporten a las cadenas productivas y a la generación de ingresos. Mujeres rurales y campesinas víctimas del conflicto armado y lideresas de procesos sociales y la promoción y defensa de los derechos humanos. Mujeres rurales y campesinas cabeza de familia al cuidado del hogar con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y/o adultos mayores. Mujeres rurales y campesinas excombatientes e integrantes de grupos armados organizados al margen de la ley firmantes de acuerdos de paz o que participen en calidad de excombatientes en otros mecanismos de justicia transicional. Mujeres rurales que presenten mayores condiciones de vulnerabilidad económica y social.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. En cumplimiento del desarrollo rural productivo de que trata el Decreto Ley 902 de 2017, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, la Agencia de Desarrollo Rural y sus otras entidades adscritas y vinculadas, brindarán acompañamiento en la estructuración, promoción y gestión de recursos a favor de las mujeres rurales en forma individual , familiar y comunitaria.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2. Para efectos de acceso al programa de acceso a tierras parcialmente gratuito de que tratan los artículos 7 del Decreto Ley 902 de 2017 y los artículos 2.14.22.5.1 . y siguientes del Decreto 1071 2015, en los casos priorizados que tratan los numerales 6, 7, 8 y 9 del presente artículo, las mujeres rurales y campesinas asumirán un pago a título de contraprestación, que no supere el 5% del valor catastral del inmueble.

Parágrafo 3

PARÁGRAFO 3. Las mujeres rurales beneficiarias del presente programa especial de dotación de tierras, serán priorizadas en la recepción, evaluación y selección de los planes, programas o proyectos presentados ante el Fondo de Fomento para las Mujeres Rurales de que trata la Ley de 731 de 2002.

Parágrafo 4

PARÁGRAFO 4. Para los casos en que la solicitud de dotación de tierras sea presentada de manera asociativa, se debe acreditar que por lo menos el sesenta por ciento (60%) de sus integrantes y de sus órganos decisorios sean mujeres.

Parágrafo 5

PARÁGRAFO 5. Entiéndase por cuidado rural al conjunto de actividades humanas realizadas cotidianamente en contextos rurales, ya sean remuneradas o no, que son para garantizar la supervivencia y reproducción de la vida, directa o indirectamente, de las personas en todas sus diferencias y diversidades, así como de los animales, bienes tangibles o intangibles, cultivos pertenecientes a las cadenas productivas, cultivos de autoconsumo, semillas nativas, bosques, reservas forestales, fuentes hídricas y otros ecosistemas de importancia territorial; así como la transmisión de conocimientos y actividades relacionadas con prácticas agrícolas para el sostenimiento de la vida. Estas actividades pueden llevarse a cabo tanto dentro como fuera de los hogares. Dado que estas labores están relacionadas con la garantía de condiciones mínimas vitales, son fundamentales y deben ser reconocidas y valoradas como una actividad productiva dentro de las cadenas agrícolas, pecuarias y pesqueras acuícolas y o forestales. 14.27.3. Líneas Especiales de Crédito. Las mujeres beneficiarias del Programa Especial de adjudicación de Tierras, podrán acceder a las Líneas Especiales de Crédito con tasa preferencial para financiar las actividades rurales desarrolladas por las mujeres rurales, en los términos por la Comisión Nacional de Crédito Agropecuario, de conformidad con artículo 8 de la Ley 731 2002. 14.27.4. Operación del Programa Especial de adjudicación de tierras. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) establecerá lo correspondiente a las cuestiones operativas del Programa Especial de adjudicación de Tierras. 14.27.5. Evaluación para la asignación de recursos. El presente programa será objeto de evaluación permanente por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en coordinación con el Ministerio de Igualdad y Equidad, en atención a lo establecido en el artículo 341 de la Ley 2294 de 2023. Para lo anterior, se garantizarán los insumos técnicos de diagnóstico y priorización que permitan identificar las medidas necesarias para corregir la inequitativa distribución de derechos de propiedad que obra en perjuicio de las mujeres. Con base en dichos insumos técnicos, la Agencia Nacional de Tierras (ANT) deberá incluir en su planeación el porcentaje de asignación anual de recursos necesarios para la ejecución del programa especial sobre el total de recursos designados para los procesos de compra tierras para el cumplimiento del Punto 1 de la Reforma Rural Integral del Acuerdo Final de Paz para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera. En lo atinente a los trámites, costos de registro ante las Oficinas de Registro de Instrumentos Públicos, se aplicarán las normas y convenios vigentes. 14.27.6. Criterios de seguimiento. Para todos los procesos de acceso a tierras, incluido el previsto dentro del presente título, se deberá precisar información en cuanto a títulos y hectáreas, a nivel de: i) titulaciones individuales a mujeres rurales; ii) titulaciones individuales a hombres rurales; iii) titulaciones conjuntas a cónyuges o compañeros permanentes; y iv) titulaciones asociativas a mujeres. Lo anterior, permitirá generar indicadores de seguimiento sobre el impacto del programa con enfoque de género. Adicionalmente, se garantizar la información desagregada por: i) orientación sexual e identidad de género diversa (OSIGD); ii) pertenencia étnica; iii) auto reconocimiento campesina; Iv) discapacidad; y v) ciclo de vida. La Agencia Nacional de Tierras (ANT) deberá administrar y reportar la información de los programas de acceso a tierras en el Observatorio de Tierras Rurales, información deberá ser remitida al Observatorio colombiano de las Mujeres, con las categorías específicas establecidas en el anterior inciso; ello para todos los procesos de acceso a tierras y, de forma progresiva, para titulaciones realizadas anteriormente. Los datos publicados por la ANT en el Observatorio de Tierras Rurales serán objeto de seguimiento por la Dirección de la Mujer Rural del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural , en coordinación con la Unidad de Planificación Rural Agropecuaria (UPRA) . ". Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CUMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 22 días del mes de noviembre de 2024 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, MARTHA VIVIANA CARVAJALINO VILLEGAS LA MINISTRA DE IGUALDAD Y EQUIDAD, FRANCIA ELENA MARQUEZ MINA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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