artículo 6° del Decreto-ley 200 de 2003, relacionadas con la coordinación y dirección para desarrollar el "Programa para la Reincorporación a la Vida Civil de las Personas y Grupos Alzados en Armas", serán cumplidas por el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República. Para el efecto, el Decreto 3043 de 2006 creó la Alta Consejería para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas. Que el Decreto 3445 de 2010, que derogó el Decreto 3043 de 2006, estableció dentro de las funciones previstas para la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de Personas y Grupos Alzados en Armas, las de diseñar, ejecutar y evaluar la política de Estado dirigida a la reintegración de las personas que se desmovilicen, así como recibir y administrar los recursos, aportes y los fondos destinados a financiar el funcionamiento de dicha Consejería. Que los artículos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003, señalan que una vez expedida la certificación del Comité Operativo para la Dejación de las Armas –CODA–, la persona que se desmoviliza podrá recibir los beneficios sociales y económicos que se determine, previa valoración integral del desmovilizado y cumplimiento de las condiciones establecidas para el efecto. Que el artículo 1° del Decreto 395 de 2007, dispone que los beneficios podrán concederse a cada persona de acuerdo con los criterios que previamente determine la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas. Que se hace necesario ajustar y armonizar los beneficios económicos de que tratan los artículos 14 y 16 del Decreto 128 de 2003 con la política de reintegración social y económica que diseña y ejecuta la Alta Consejería Presidencial para la Reintegración Social y Económica de las Personas y Grupos Alzados en Armas. En mérito de lo expuesto, DECRETA: CAPÍTULO I Generalidades Artículo 1°. Objeto . Establecer los beneficios de contenido económico de los programas del proceso de reintegración a la sociedad civil dirigida a la población desmovilizada en el marco de la Política de Reintegración a la Vida Civil, y los servicios asociados a los programas.