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Decreto 1376 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1376 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1376

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1376

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

2

  • Artículo 1
  • Artículo 2

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Adición de una Sección al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. Adiciónese la Sección 7 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo, en los siguientes términos: "SECCIÓN 7 FINANCIACIÓN DE PRÁCTICA LABORAL, JUDICATURA Y RELACIÓN DOCENCIA DE SERVICIO EN EL ÁREA DE LA SALUD COMO MECANISMO PARA QUE LOS JÓVENES ADQUIERAN EXPERIENCIA LABORAL RELACIONADA CON SU CAMPO DE ESTUDIO.

Artículo 2

ARTÍCULO 2.2.6.1.7.1. Objeto de la Sección. La presente Sección tiene por objeto establecer las reglas que deben seguirse para efectos de financiar prácticas laborales, judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud con cargo al Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante — FOSFEC, administrado por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco de lo previsto en el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016. 2.6.1.7.2. Prácticas laborales en el marco del Mecanismo de Protección al Cesante. A través del Mecanismo de Protección al Cesante y con cargo al FOSFEC, podrán financiarse la práctica laboral, la judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud, como herramientas para que los jóvenes adquieran experiencia laboral relacionada con su campo de estudio. 2.6.1.7.3. Programas susceptibles de ser financiados con cargo al FOSFEC para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas. Con cargo al FOSFEC, se podrán financiar programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas, en particular los relacionadas con: 1. Pago de auxilios de prácticas laborales, entendidos como herramientas de apoyo para la adquisición de experiencia laboral relacionada con el campo de estudio, en el marco de las prácticas laborales, la judicatura y la relación docencia de servicio en el área de la salud, 2. Otros programas orientados a promover escenarios de práctica laboral en las entidades públicas. PARÁGRAFO 1º. El Ministerio del Trabajo definirá mediante resolución debidamente motivada, los programas, las condiciones y los criterios de priorización y focalización de los mismos, para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas que se impulsarán con los recursos del FOSFEC, administrados por las Cajas de Compensación Familiar, en el marco del presente artículo, y en coordinación con las entidades competentes. PARÁGRAFO 2º. En los eventos y condiciones que determine el Ministerio del Trabajo, las Cajas de Compensación Familiar, como administradoras del FOSFEC, realizarán el pago de los aportes a los subsistemas de seguridad social de los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud, en el marco de lo dispuesto en el

Parágrafo 30

parágrafo 30 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016. 2.6.1.7.4. Recursos destinados al desarrollo de programas para promover escenarios de práctica laboral en entidades públicas. Los programas a que se refiere el artículo 2.2.6.1.7.3 del presente Decreto, se financiarán con cargo a la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del FOSFEC de que trata el artículo 2.2.6.1.3.12. de este Decreto. Lo anterior, sin perjuicio de las otras destinaciones de los recursos que integran dicho Fondo, en los términos de la Ley 1636 de 2013. PARÁGRAFO 1º. Al momento de definir los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, el Ministerio del Trabajo deberá especificar el monto de recursos destinados a financiarlos y ordenar su apropiación en la Subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante FOSFEC, PARÁGRAFO 2º. Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto, deberán tener un manejo contable separado del resto de los recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del FOSFEC. La Superintendencia de Subsidio Familiar deberá generar un rubro dentro de esta subcuenta con el fin de registrar los recursos que se destinarán para financiar los programas a que refiere esta Sección. 2.6.1.7.5. Manejo de los recursos. Los recursos destinados a financiar los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3 de este Decreto seguirán los mismos procesos relacionados con su disposición y administración que el resto de recursos de la subcuenta de servicios de gestión y colocación para la inserción laboral del FOSFEC en cuanto a su ejecución, manejo de saldos y los procesos de compensación entre Cajas de Compensación Familiar. 2.6.1.7.6. Regulación aplicable a la judicatura y relación docencia de servicio en el área de la salud. Los programas a que refiere el artículo 2.2.6.1.7.3. del presente Decreto beneficiarán a los practicantes, judicantes y estudiantes en relación docencia de servicio en el área de la salud definidos en el

Parágrafo 3

parágrafo 3 del artículo 13 de la Ley 1780 de 2016, sin embargo la práctica de judicatura del programa de derecho y las prácticas de la relación docencia de servicio en el área de la salud continuarán rigiéndose en sus generalidades según lo establece la normatividad especial vigente. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 7 al Capítulo 1 del Título 6 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015 — Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo. PUBLÍQUESE y CÚMPLASE . Dado en Bogotá, D.C., a los 27 días del mes de junio del año 2016 CLARA EUGENIA LÓPEZ OBREGÓN LA MINISTRA DE TRABAJO MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NOTA: Publicado en el Diario Oficial No. 49.975 de 24 de agosto de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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