ARTÍCULO 2.5.1.4.1. Objeto. Regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras rurales y urbanas del país, como una institución representativa, legítima y operativa.
5.1.4.2. Criterios para la integración del Espacio Nacional de Consulta Previa. El Espacio Nacional de Consulta Previa está integrado conforme a los siguientes criterios:
1. Territorial. Para garantizar la participación de los territorios colectivos, todos los departamentos del país donde existan territorios titulados, en trámite de adjudicación colectiva o territorios ancestrales, designarán un delegado por derecho propio por departamento. Igualmente, designarán un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil hectáreas (150.000has) tituladas o en trámite de titulación que existan en el respectivo departamento, conforme a la certificación que para el efecto expida la Agencia Nacional de Tierras o quien haga sus veces.
2. Poblacional. Para garantizar la participación de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras asentadas en las áreas urbanas del país, se designará un (1) delegado por cada departamento, y otro por el Distrito Capital de Bogotá. En todos los casos se asignará un delegado adicional por cada ciento cincuenta mil (150.000) habitantes que se hubiesen autoreconocido como afrodescendientes, de acuerdo con el último censo poblacional del DANE por cada departamento y por el Distrito Capital de Bogotá.
3. Distrital. Se designará un (1) delegado para representar a cada uno de los distritos especiales turísticos y portuarios del país, que corresponden a Cartagena de Indias, Barranquilla, Santa Marta y Riohacha en el Caribe; Buenaventura en el Pacífico; el Distrito Capital de Bogotá, y los Distritos que llegaren a crearse de conformidad con la ley.
4. Participación especial. En reconocimiento de las particularidades étnicas, poblacionales y territoriales especiales del departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; San Basilio de Palenque y las capitanías del Cauca, se designará un (1) delegado adicional por cada uno de ellos.
5. Enfoque diferencial. Para garantizar la participación de los diversos enfoques diferenciales que concurren en las diferentes expresiones organizativas adoptadas por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de nivel nacional, se designará un (1) delegado nacional por cada uno de los siguientes sectores poblacionales:
5.1. Jóvenes.
5.2. Mujeres.
5.3. Víctimas.
5.4. LGBTI.
5.5. Personas con discapacidad.
5.6. Adulto mayor.
6. Equilibrio regional. Para garantizar el equilibrio regional, los departamentos del Chocó, Cauca, Valle del Cauca y Nariño tendrán un máximo de veintiséis (26) delegados, cada uno de ellos. Igualmente, en reconocimiento a las particularidades poblacionales y territoriales especiales se le asignan quince (15) delegados al Distrito Capital de Bogotá.
7. Equidad de género. En reconocimiento del papel cohesionador que en la cultura negra, afrocolombiana, raizal y palanquera, cumplen las mujeres, se garantizará su participación en cada uno de los criterios antes mencionados.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Cada departamento y distrito designará un delegado por cada sector poblacional del enfoque diferencial. Estos delegados serán convocados a asambleas nacionales por cada sector, del cual se designará un representante a nivel nacional.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Para los departamentos y distritos que no son mencionados en el criterio 6º relativo al equilibrio regional, en ningún caso tendrán un número de representantes inferior al número de delegados para la conformación del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Para efectos del Primer Espacio Nacional de Consulta Previa, teniendo en cuenta que entre los delegados nacionales elegidos a la fecha se encuentran personas que pertenecen a los criterios de enfoque diferencial de que trata el numeral 5º del presente artículo, la asamblea en plenaria entre sus miembros designará a quienes los representen.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. El cumplimiento de los criterios señalados corresponde a las comunidades en su territorio, en ejercicio de su autonomía.
5.1.4.3. Integrantes y participantes. El Espacio Nacional de Consulta Previa estará integrado por los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; así mismo, participará el Ministerio del Interior. También participarán las demás entidades y personas que se considere pertinente invitar.
Para cada una de las consultas previas, cuya responsabilidad sea de un Ministerio o entidad adscrita o vinculada, distinta al Ministerio del Interior, además de éste, deberá participar el Ministro o Viceministro del ramo, Director o Gerente de dicha entidad.
PARÁGRAFO . El Espacio Nacional de Consulta Previa se reunirá por convocatoria del Ministerio del Interior, al cual deberá invitarse a los organismos de control y las sesiones serán instaladas por el Ministro del Interior, quien solo podrá delegar dicha función en el Viceministro para la Participación e Igualdad de Derechos o quien haga sus veces.
5.1.4.4. Funciones. El Espacio Nacional de Consulta Previa de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras tendrá las siguientes funciones:
1. Servir de instancia de diálogo e interlocución con el Gobierno Nacional para adelantar las diferentes etapas de la consulta previa de las medidas medidas (sic) legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, de conformidad con la Ley 21 de 1991, aprobatoria del Convenio 169 de la OIT, con la finalidad de llegar a acuerdos o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
Para tal efecto, el Espacio Nacional de Consulta Previa deberá promover la difusión y discusión de los proyectos de actos legislativos, proyectos de Ley o actos administrativos de carácter general susceptibles de afectar directamente a las mencionadas comunidades, con los delegados de consejos comunitarios, expresiones organizativas de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en sus territorios, para incorporar propuestas y tramitar sus recomendaciones.
2. Adelantar la etapa de protocolización de la consulta previa de las medidas legislativas o administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país.
3. Darse su propio reglamento.
4. Crear y adoptar un Protocolo de Consulta Previa, utilizando como punto de referencia las propuestas de protocolo de consulta previa, libre, informada, con consentimiento y vinculante para las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras de áreas rurales y urbanas, aprobadas en el marco del Primer Congreso Nacional Autónomo del Pueblo Negro, Afrocolombiano, Palenquero y Raizal, celebrado en la Municipio de Quibdó - Chocó, entre el 23 y el 27 de agosto del 2013, teniendo en cuenta las observaciones resultantes del proceso de consulta y las demás propuestas discutidas en el citado congreso.
5.1.4.5. Etapas del proceso de consulta previa. El proceso de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general susceptibles de afectar directamente a dichas comunidades, se desarrollará mediante las siguientes etapas:
1. Pre consulta: En esta etapa se concretará la ruta metodológica, las actividades, costos técnicos, operativos, logísticos y los cronogramas de los procesos de consulta previa.
2. Consulta Previa: En esta etapa se abordará el estudio del proyecto de medidas legislativas o administrativas de carácter general, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas, en el marco del Convenio 169 de la OIT y la jurisprudencia constitucional.
3. Protocolización: En esta etapa se suscribirán los acuerdos y los puntos de desacuerdos respecto a los proyectos de medidas legislativas o administrativas de carácter general.
4. Seguimiento: En esta etapa se verificará y evaluará el cumplimiento de los acuerdos que surjan de los diferentes procesos de consulta previa de medidas legislativas y administrativas de carácter general que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras.
PARÁGRAFO . En todo caso, la protocolización de las medidas legislativas y administrativas susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras, se hará en sesión plenaria del Espacio Nacional de Consulta Previa.
5.1.4.6. Elección de los delegados. Los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras del Espacio Nacional de Consulta Previa de que trata el presente Decreto, serán elegidos por consenso o por votación, en asambleas departamentales y distritales según corresponda, mediante convocatoria realizada por el Ministerio del Interior en concertación con los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa, según corresponda, elección que se llevará a cabo dentro de los dos (2) meses anteriores al vencimiento del periodo del respectivo Espacio Nacional de Consulta Previa.
5.1.4.7. Período de los delegados. El período de representación de los delegados de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palanqueras al Espacio Nacional de Consulta Previa será institucional de cuatro (4) años.
PARÁGRAFO TRANSITORIO: Para el caso del primer periodo de los delegados elegidos para la conformación e instalación de dicho espacio y en el marco de la autonomía de los pueblos, su periodo culmina el 30 de marzo de 2020.
5.1.4.8. Funcionamiento y operatividad. El Espacio Nacional de Consulta Previa se dará su propio reglamento interno, en el cual se regulará su funcionamiento operativo, decidirá cuándo invitar a funcionarios del Gobierno o a un tercero, según la naturaleza de la medida a consultar; y el número de los integrantes de las comisiones, que no podrá ser superior a cincuenta (50) delegados.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Cada uno de los delegados de los departamentos y el distrito capital participarán en una comisión permanente. En todo caso, en los departamentos en los que su número de delegados sea inferior al número de comisiones estos escogerán entre sus miembros quiénes deberán cubrir las comisiones permanentes faltantes.
Ninguno de los delegados de-los departamentos que tienen un número de delegados inferior al número de comisiones permanentes, podrá pertenecer a más de dos comisiones.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Los delegados del distrito capital y los departamentos que tengan un número igual o superior al número de comisiones existentes, deberán hacer parte de una sola comisión permanente, distribuidos de manera equitativa en las diferentes comisiones permanentes.
5.1.4.9. Responsabilidades del Ministerio del Interior. El Ministerio del Interior en garantía del derecho fundamental a la consulta previa coordinará y articulará el proceso de consulta previa, y para ello deberá cumplir con las siguientes responsabilidades:
1. Coordinar las reuniones en cada una de las etapas del proceso de consulta previa.
2. Promover y propiciar el diálogo entre el Espacio Nacional de Consulta Previa y la entidad que lidera la medida administrativa o legislativa en consulta.
3. Apoyar la concertación de las rutas metodológicas entre el Espacio Nacional de Consulta Previa y la entidad que lidera la iniciativa en consulta.
4. Realizar las convocatorias a las partes del proceso (delegados del Espacio Nacional de Consulta Previa, entidad que lidera la medida administrativa o legislativa, y Ministerio Público).
5. Inscribir los asistentes, tomar registro fotográfico y audiovisual de cada una de las reuniones en el marco de los procesos de consulta previa.
6. Elaborar conjuntamente las actas con el delegado designado por el espacio autónomo del Espacio Nacional de Consulta Previa en cada sesión.
7. Custodiar y salvaguardar la información de los procesos y reuniones que se adelanten con el Espacio Nacional de Consulta Previa.
5.1.4.10 . Sesiones. El Espacio Nacional de Consulta Previa deberá ser convocado, como mínimo, dos veces al año para tratar los asuntos de su competencia.
5.1.4.11. Comisiones. Para garantizar la operatividad del Espacio Nacional de Consulta Previa y dar cabal cumplimiento a las funciones asignadas, se conformarán siete (7) comisiones permanentes de trabajo, así:
1. Comisión de asuntos internacionales, públicos, políticos, participación y fronteras.
2. Comisión de planeación, desarrollo económico, infraestructura, saneamiento básico y vivienda.
3. Comisión de protección social, salud, ICBF, mujer, género y generaciones.
4. Comisión de educación, etnoeducación, cultura, recreación y deportes.
5. Comisión de territorio, ambiente y recursos minero energéticos.
6. Comisión jurídica, justicia ancestral, derechos humanos, víctimas, paz y postconflicto.
7. Comisión de comunicaciones, TIC's, censos, estadística, innovación, ciencia
y tecnología.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Las comisiones conocerán, estudiarán y recomendarán a la plenaria sobre los temas que le competen.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. En caso de la existencia de temas coyunturales o que no sean recogidas por ninguna de las comisiones, el Espacio Nacional de Consulta Previa podrá conformar las comisiones accidentales que considere conveniente, a la cual se le definirá un propósito, duración y el número de sus integrantes. En todo caso, esta comisión no podrá superar los cincuenta (50) delegados.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. Los delegados al Espacio Nacional de Consulta Previa permanecerán en las comisiones durante el período para el cual fueron elegidos. En ningún caso podrán cambiar de comisiones.
5.1.4.12. Financiación del proceso de consulta previa. El órgano o entidad interesado en el trámite y aprobación de una medida administrativa y legislativa asumirá los costos derivados del desarrollo del proceso de consulta previa. Cuando una norma de la misma naturaleza sea objeto de iniciativa popular, el costo será asumido por el órgano o la entidad competente. Lo anterior estará sujeto a las disponibilidades presupuestales de cada vigencia y al marco de gastos de mediano plazo.
5.1.4.13. Articulación con el nivel territorial. El Gobierno Nacional gestionará lo pertinente a fin de promover las consultas previas de medidas que afecten directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras en el nivel territorial, a instancias de los delegados del respectivo ente territorial, que integran el Espacio Nacional de Consulta."
( Ver Decreto 1764 de 2020 )
Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 4 al Título 1 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá, D.C., a los 2 días del mes de agosto de 2018
GUILLERMO RIVERA FLÓREZ
El Ministro del Interior
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Nota: Publicado en el Diario Oficial No. ** de 2 de agosto de 2018.
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