Artículo 1° Conformación. Confórmase la Comisión Consultiva de Alto Nivel para las Comunidades Negras prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, la cual se integrará de la siguiente manera: El Viceministro de Gobierno, quien la presidirá; El Viceministro del Medio Ambiente; El Viceministro de Vivienda y Desarrollo Urbano del Ministerio de Desarrollo Económico; - El Viceministro de Minas y Energía; El Director del Incora; El Director del Instituto Geográfico Agustín Codazzi; El Director del Instituto Colombiano de Antropología; El Director Ejecutivo del Fondo de Solidaridad y Emergencia Social de la Presidencia de la República; - El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación; -El Director de Asuntos para las Comunidades Negras del Ministerio de Gobierno; Cinco (5) representantes de las Comunidades Negras por el Departamento del Chocó; - Cuatro (4) representantes de las Comunidades Negras por la Costa Atlántica; - Tres (3) representantes de las comunidades Negras por cada uno de los Departamentos de Valle, Cauca y Nariño; -Un (1) representante de las Comunidades Negras por el Departamento de Antioquia; -Un (1) representante de los raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina; -Un (1) representante de las comunidades negras por cada uno de los Departamentos distintos de los mencionados que constituyan Comisiones Consultivas Departamentales de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto; - Dos (2) representantes a la Cámara elegidos por circunscripción especial para las comunidades negras, de conformidad con el artículo 66 de la Ley 70 de 1993.
Parágrafo 1
Parágrafo 1° Las comunidades negras residentes en el Distrito Capital de Santafé de Bogotá podrán designar a un representante ante la Comisión Consultiva de Alto Nivel, siempre que constituyan una Comisión Consultiva Distrital, con sujeción a lo establecido en el Capítulo II del presente Decreto.
Parágrafo 2
Parágrafo 2° La Comisión Consultiva de Alto Nivel podrá invitar a sus sesiones a los servidores públicos del orden nacional y a las demás personas que considere puedan contribuir en el adecuado desarrollo de sus funciones.