ARTÍCULO 1°. Para efectos de dar cumplimiento a lo ordenado en el inciso 4° del literal f) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, la Comisión Nacional de Televisión proyectará el resultado neto de la operación de la vigencia en curso, y lo enviará antes del 30 de mayo al Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General del Presupuesto Nacional, para su incorporación en el proyecto de ley anual del Presupuesto de la siguiente vigencia como recurso de capital. La proyección correspondiente a la presente vigencia, a incluir en el Presupuesto para 1999, deberá enviarse a más tardar el 31 de julio de 1998. Con fundamento en dicha información, la Comisión Nacional de Televisión deberá consignar el resultado neto de la operación antes del 30 de junio de cada vigencia fiscal, en la Dirección del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.