ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 4 , al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos: «CAPÍTULO 4 BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1363
Año
2018
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1363
Año
2018
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
2
ARTÍCULO 1. Adicionar el Capítulo 4 , al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015, en los siguientes términos: «CAPÍTULO 4 BENEFICIOS DE LA REINCORPORACIÓN DE LAS FARC-EP A LA VIDA CIVIL EN LO ECONÓMICO Y LO SOCIAL
ARTÍCULO 2.3.2.4.1. Beneficios de la reincorporación de las FARC-EP a la vida civil en lo económico y lo social. La Agencia para la Reincorporación y la Normalización {ARN), atendiendo las recomendaciones del Consejo Nacional de Reincorporación (CNR), mediante acto administrativo señalará las características y condiciones necesarias para el acceso a los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017, de conformidad con los límites allí señalados y lo dispuesto en el presente capítulo. 3.2.4.2. Condiciones. Los beneficios económicos establecidos en el Decreto Ley 899 de 2017 se otorgarán a los ex integrantes de las FARC-EP acreditados por la Oficina del Alto Comisionado para la Paz, en los términos señalados en el artículo 2 del Decreto Ley 899 de 2017, que se encuentren cumpliendo su ruta educativa, así como el proceso de formación para el trabajo, el desarrollo y ejecución de proyectos productivos, y que estén bajo acompañamiento psicosocial, en caso de ser requerido, en el marco de la ruta de reincorporación individual y colectiva. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el Capítulo 4 , al Título 2, Parte 3 del Libro 2 del Decreto 1081 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 3 1 días del mes de julio del año 2018 GUILLERMO RIVERA FLÓREZ EL MINISTRO DEL INTERIOR, ALFONSO PRADA GIL EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA Nota: Publicado en el Diario Oficial No.50.671 de 31 de julio de 2018 Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso