ARTÍCULO
2.2.3.5.1.1. Objeto. El presente
capítulo tiene como objeto describir el procedimiento para la elaboración de
listas de materiales e insumos de escaso abasto para el sector textil y confecciones
en Colombia, permitiendo que los materiales e insumos en condición de desabastecimiento
sean calificados como "mercancías originarias" cuando se utilicen para
elaborar mercancías exportables y, en tal condición, podrán obtener las
preferencias arancelarias pactadas en determinados acuerdos comerciales.
2.3.5.1.2. Ámbito de aplicación. El presente capítulo
rige las solicitudes que se presenten ante el Ministerio de Comercio, Industria
y Turismo con el propósito de incluir, modificar o excluir en una lista nacional
de escaso abasto materiales o insumos para el sector textil y confecciones, establecidos
en el capítulo sobre reglas de origen de los siguientes acuerdos comerciales:
1. Tratado
de Libre Comercio entre los Estados Unidos Mexicanos y la República de
Colombia: Subpartidas 5107.20, 5205.12, 5205.13, 5205.22, 5205.23, 5308.90 únicamente
hilados de soya, bambú y maíz, 54.01 a 54.04, 55.01 a 55.07, 5509.12, 5509.21, 5509.53,
5510.11, como insumos para bienes clasificados bajo los Capítulos 50 a 63 del Sistema
Armonizado.
2. Acuerdo
de Promoción Comercial entre la República de Colombia y Estados Unidos de
América: Capítulos 42, 50 al 63, 66, 70 y 94 del Sistema Armonizado,
exceptuando las mercancías incluidas en el Anexo 3-C del mismo.
3. Tratado
de Libre Comercio entre Colombia y los países del Triángulo Norte - Honduras:
Capítulos 50 al 63 del Sistema Armonizado.
4. Acuerdo
de Libre Comercio entre la República de Colombia y Canadá: Capítulos 50 a
63 del Sistema Armonizado.
5. Todo acuerdo comercial en vigor que
incluya disposiciones sobre escaso abasto para el sector textil y confecciones.
2.3.5.1.3. Definiciones. Para los efectos previstos
en el presente capítulo, se establecen las siguientes definiciones:
Acuerdo comercial: Acuerdos comerciales
internacionales a los que se refiere el artículo 2.2.3.5.1.2 de este Decreto y
cualquier otro acuerdo comercial en vigor para Colombia que incluya el
mecanismo de escaso abasto.
Administrador del acuerdo: Servidor del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo con competencia funcional para administrar
un determinado acuerdo comercial.
Coordinador del acuerdo: Servidor del
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo designado por Colombia ante la otra
parte como coordinador de un determinado acuerdo comercial, o quien haga sus
veces.
Desabastecimiento: Insuficiencia
de producción nacional para abastecer oportunamente, y en las cantidades comerciales
solicitadas, los requerimientos de materiales o insumos.
Entidad competente: Cámara que
agrupa a los empresarios de la Cadena Algodón, Fibras, Textil y Confecciones de
la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia.
Lista nacional de escaso abasto para el
sector textil y confecciones : Está compuesta por la relación de
materiales e insumos de escaso abasto incorporados en el capítulo sobre reglas
de origen de los acuerdos comerciales que así lo dispongan y en los nuevos acuerdos
comerciales que incluyan disposiciones al respecto, una vez entren en vigor. Adicionalmente,
formará parte de esta lista cualquier material e insumo que habiendo demostrado
su condición de desabastecimiento en el territorio de Colombia, de conformidad con
los procedimientos establecidos en el presente capítulo, queda calificado para continuar
con el trámite sobre escaso abasto previsto en el acuerdo comercial de interés.
Esta lista estará disponible para consulta pública permanente en el sitio
internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
Materiales o insumos: Son las materias
primas, hilados, tejidos, fibras o una gama de los mismos que, siendo
originarios de terceros Estados, son susceptibles de calificarse como mercancías
originarias al amparo de las disposiciones particulares de cada acuerdo
comercial.
Ofertas de suministro: La
propuesta de un proveedor local de suministrar un material o insumo requerido en
una solicitud de inclusión en una lista nacional de escaso abasto. Por medio de
la oferta de suministro un proveedor confirma su capacidad de proveer un
material o insumo requerido o un material o insumo sustituto.
Objeciones a las ofertas de suministro: Discrepancia
respecto de una oferta de suministro. Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con
información, pruebas y argumentos que demuestren que una determinada oferta de
suministro no se adapta a los requerimientos del material o insumo objeto de la
solicitud.
Objeciones a las solicitudes de modificación
o exclusión: Discrepancia respecto de la solicitud de modificación o
exclusión de un material o insumo establecido en una lista de escaso abasto nacional.
Dicho desacuerdo debe estar fundamentado con información, pruebas y argumentos
que demuestren que el material o insumo establecido en la lista de escaso abasto
nacional o un material o insumo sustituto se produce en el territorio nacional.
Partes interesadas: El
productor o exportador de una mercancía, el productor nacional de materiales e
insumos y otras asociaciones gremiales relacionadas con la producción de materias
textiles y sus manufacturas. Las partes interesadas podrán actuar de manera
directa o a través de apoderados.
Solicitud de exclusión de la lista nacional
de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para
evaluar la posibilidad del retiro de cualquier material o insumo de una lista nacional
de escaso abasto, por perder su condición de desabastecimiento.
Solicitud de inclusión en la lista nacional
de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para
evaluar la posibilidad de incorporar nuevos materiales e insumos a una lista nacional
de escaso abasto, por tener la condición de desabastecimiento en los términos
previstos en el acuerdo comercial correspondiente.
Solicitud de modificación de la lista
nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones: Petición para
evaluar la posibilidad de incorporar un cambio en las condiciones de
abastecimiento de un material o insumo que forme parte de una lista nacional de
escaso abasto, de conformidad con lo establecido en el acuerdo comercial de
interés.
Versión no reservada: Resumen de
una solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de
la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, así
como de las ofertas de suministro y las objeciones a las ofertas de suministro que
contenga información no reservada, ni clasificada, de conformidad con lo
establecido en el artículo 2.2.3.5.2.13 del presente Decreto.
SECCIÓN 2
PROCEDIMIENTO
2.3.5.2.1 . Presentación de la solicitud. Las
solicitudes de inclusión, modificación o exclusión de materiales o insumos en
una lista nacional de escaso abasto del sector textil y confecciones, podrán ser
presentadas directamente por cualquier persona natural o jurídica establecida en
el territorio nacional, o en su nombre. Una solicitud de escaso abasto se
entenderá recibida cuando haya sido incorporada en la plataforma electrónica dispuesta
para tal fin en el sitio internet del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
salvo que una disposición de un acuerdo comercial prevea algo distinto.
Si la solicitud está acompañada de muestras del
material o insumo objeto de la solicitud, además de su incorporación en la plataforma
electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, deberá presentarse
en físico ante el administrador del acuerdo comercial respectivo. En ese caso, los
plazos establecidos en el presente capítulo se contabilizarán a partir de la
fecha de recepción de la última de estas dos versiones.
PARÁGRAFO .- Salvo
disposición en contrario, las solicitudes de exclusión o modificación de un
material o insumo de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil
y confecciones podrán tramitarse únicamente seis meses después de que el
material o insumo haga parte de una lista nacional de escaso abasto.
2.3.5.2.2. Contenido de la solicitud de inclusión.
Una solicitud de inclusión de materiales e insumos en una lista nacional de escaso
abasto para el sector textil y confecciones deberá contener la siguiente
información:
1. Nombre completo, NIT, dirección, correo electrónico,
teléfono del solicitante y capacidad de producción.
2. Solicitud diligenciada de conformidad con
el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el
cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en
línea.
3. Información que demuestre restricciones en
la oferta y que, en consecuencia, afecta la disponibilidad comercial del
material o insumo solicitado.
4. Si el solicitante así lo considera podrá presentar
muestras del material o insumo con su correspondiente soporte técnico, así como
cualquier documentación adicional para sustentar la solicitud.
5. Cantidad solicitada por año y plazo de
utilización del material o insumo cuando el acuerdo comercial así lo
establezca.
6. Resumen de los esfuerzos realizados para obtener
el material o insumo en el territorio nacional, donde se evidencie su desabastecimiento,
suministrando lo siguiente:
6.1 Nombre, NIT e información de contacto de las
empresas o asociaciones contactadas.
6.2 Copia de las comunicaciones enviadas y
recibidas: correos electrónicos, fax y cartas enviadas, así como la
confirmación de la recepción de las comunicaciones.
7. Identificación clara de los documentos o
de la información allegada por el solicitante que deba permanecer en reserva o
sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3.5.2.13 del
presente Decreto.
8. Si la solicitud es presentada por un tercero,
deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por
el representante de la entidad fabril o su delegado.
2.3.5.2.3. Contenido de una solicitud de modificación o
exclusión: Una solicitud de modificación o exclusión de materiales e
insumos de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y
confecciones deberá contener la siguiente información:
1. Nombre completo, NIT, dirección, correo
electrónico y teléfono.
2. Solicitud diligenciada de conformidad con
el formato establecido para tal efecto en el acuerdo comercial de interés, el
cual estará disponible en la plataforma electrónica para su diligenciamiento en
línea.
3. Dirección de la planta donde se fabrica el
material o insumo de interés.
4. Declaración informando que el material o
insumo en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total
o parcialmente dada la producción reportada en la planta oferente.
5. Especificar todas las condiciones de la
oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega, calidad, precio y
condiciones de entrega.
6. Evidenciar capacidad de la planta: Copias de
órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de embarque
y certificados de conformidad.
7. Identificación clara de los documentos o
de la información allegada por el solicitante, que deba permanecer en reserva o
sea clasificada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 2.2.3.5.2.13 del
presente Decreto.
8. El solicitante podrá incluir muestras de los
materiales o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte
técnico.
9. Si la solicitud es presentada por un tercero,
deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por
el representante de la entidad fabril o su delegado.
PARÁGRAFO .- Salvo disposición
en contrario, las solicitudes de modificación o exclusión de materiales o insumos
de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones deberán
seguir el procedimiento y los plazos establecidos en los artículos 2.2.3.5.2.4,
2.2.3.5.2.7, 2.2.3.5.2.9, 2.2.3.5.2.10 y 2.2.3.5.2.11 del Presente Decreto.
2.3.5.2.4 . Mérito de la solicitud de
inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista
nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones. Si la solicitud
está completa, el administrador del respectivo acuerdo comercial tiene un plazo
de dos (2) días para aceptarla o rechazarla, luego de verificar si el material o
insumo requerido está vinculado con los requisitos de origen establecidos en el
acuerdo comercial de que se trate.
Si la solicitud está incompleta, el
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo la devolverá al peticionario para que
la complete en un plazo de cuatro (4) días contados a partir de la notificación
de dicha circunstancia al solicitante.
El Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo notificará vía electrónica al solicitante y a las partes interesadas, informando
su determinación y las razones de la misma. Además, publicará la versión no reservada
de la solicitud de inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de
la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y confecciones, en su
plataforma electrónica.
2.3.5.2.5. Presentación de ofertas de suministro.
Podrán ser presentadas por cualquier persona natural o jurídica establecida en el
territorio nacional. Los interesados tendrán un plazo de cinco días (5) -
contados a partir de la publicación de la versión no reservada de la solicitud de
inclusión, modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional
de escaso abasto para el sector textil y confecciones en la plataforma electrónica
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo - para incorporar en la misma
las ofertas de suministro de materiales o insumos. Tales ofertas podrán
contener objeciones a los argumentos presentados por el solicitante.
Toda oferta de suministro de materiales e
insumos debe contener la siguiente información:
1. Nombre completo, NIT, dirección, correo
electrónico y teléfono del oferente.
2. Dirección de la planta donde se fabrica el
material o insumo.
3. Declaración informando que el material o insumo
en particular o el material o insumo sustituto puede ser suministrado total o
parcialmente dada la producción reportada en la planta del oferente.
4. Oferta de suministro especificando todas las
condiciones de la oferta del material o insumo, incluyendo plazo de entrega,
calidad, precio y condiciones de entrega.
5. Evidenciar capacidad de la planta: Copias de
órdenes de producción, informes de inventario, avisos de entrega o de embarque
y certificados de conformidad.
6. Identificación de los documentos e información
sobre los cuales se solicita mantener reserva.
7. El oferente podrá incluir muestras de los materiales
o insumos y pruebas de laboratorio con su correspondiente soporte técnico.
8. Si la oferta es presentada por un tercero,
deberá allegar autorización del productor en cuyo nombre se realiza, firmada por
el representante de la entidad fabril o su delegado.
Si no se reciben ofertas en el plazo
señalado, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo procederá a recomendar
la incorporación o modificación del material o insumo en la lista nacional de
escaso abasto.
Si la oferta de suministro está acompañada de
muestras del material o insumo objeto de la solicitud, además de su incorporación
en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
deberá presentarse en físico ante el administrador del acuerdo comercial. Recibidas
las ofertas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo notificará vía
electrónica a las partes interesadas.
PARÁGRAFO - Cuando corresponda,
conforme al respectivo acuerdo comercial, la entidad competente realizará las consultas
necesarias entre los proveedores del material requerido para establecer su
falta de disponibilidad.
2.3.5.2.6. Objeciones a las ofertas de suministro y a
las solicitudes de modificación o exclusión. Si cualquier persona
natural o jurídica establecida en el territorio nacional no está de acuerdo o
tiene objeciones respecto de las ofertas de suministro, o de las solicitudes de
modificación o exclusión, podrá formular sus objeciones en la plataforma
electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuatro (4) días después
de la fecha de terminación del plazo para la presentación de ofertas de
suministro.
Para tal fin, deberá explicar detalladamente las
razones por las cuales considera que el material o insumo ofrecido no es
aceptable o sustituible. Vencido el plazo a que se refiere el presente
artículo, no se recibirán más objeciones.
A través de la plataforma electrónica del Ministerio
de Comercio, Industria y Turismo se publicarán las objeciones a las ofertas de
suministro y se notificara mediante correo electrónico a las partes
interesadas.
2.3.5.2.7. Evaluación de la solicitud de inclusión, modificación
o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso abasto para
el sector textil y confecciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en los acuerdos
comerciales donde se establecen procedimientos y criterios específicos, el
administrador del acuerdo tendrá cuatro (4) días para analizar la solicitud de
incluir, modificar o excluir un material o insumo de la lista nacional de
escaso abasto para el sector textil y confecciones, las ofertas de suministro y
las objeciones a las ofertas de suministro.
Con el fin de obtener elementos adicionales, durante
dicho periodo el administrador del acuerdo podrá solicitar información
adicional y proponer la realización de reuniones entre las partes interesadas. En
tal circunstancia el administrador del acuerdo contará con cuatro (4) días
adicionales para analizar la nueva información recopilada.
El administrador del acuerdo, con base en la información
acopiada y su análisis, deberá presentar para aprobación del coordinador del acuerdo
o quien haga sus veces una recomendación sobre la inclusión, modificación o
exclusión de materiales o insumos de una lista nacional de escaso abasto.
Asimismo, la recomendación señalará si el material o insumo quedará calificado para
continuar con el trámite sobre escaso abasto establecido en el respectivo
acuerdo comercial de interés del solicitante.
La evaluación de la solicitud deberá tener en
cuenta los siguientes criterios:
1. Respecto de cualquier solicitud de inclusión
de materiales o insumos de la lista nacional de escaso abasto para el sector
textil y confecciones:
1.1 Verificar si existe producción nacional del
material o insumo mediante la consulta en el registro de productores de bienes nacionales
del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
1.2 Determinar si los materiales o insumos son
sustituibles de conformidad con las especificaciones técnicas requeridas.
2. Respecto de las ofertas de suministro de
las solicitudes se analizará si:
2.1 El material o insumo ofrecido cumple con
los criterios contenidos en la solicitud.
2.2 La oferta está sustentada en forma detallada
y técnica y coincide con los criterios de la solicitud.
2.3 El material o insumo que se ofrece puede sustituir
el material o insumo que se solicita.
2.4 El material o insumo que se ofrece se
produce en cantidades comerciales.
2.5 Contiene la determinación de la entidad competente
respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando
corresponda.
3. Respecto de las solicitudes de
modificación o exclusión de materiales o insumos de la lista nacional de escaso
abasto para el sector textil y confecciones se analizará si:
3.1 El material o insumo ofrecido se ajusta a
las especificaciones técnicas establecidas para el material o insumo de interés
de una lista nacional de escaso abasto.
3.2 La efectiva aplicación del material o insumo
colombiano en el proceso productivo que corresponda, según los términos
establecidos en el acuerdo comercial de interés.
3.3 La solicitud está sustentada en forma detallada
y especifica las condiciones de la oferta tales como plazo, calidad, precio y
entrega.
3.4 El material o insumo que se ofrece puede sustituir
el material o insumo de interés de una lista nacional de escaso abasto.
3.5 El material o insumo que se ofrece se
produce en cantidades comerciales.
3.6 Contiene la determinación de la entidad competente
respecto de la falta de disponibilidad de materiales o insumos requeridos, cuando
corresponda.
4. Respecto de las objeciones a las ofertas de
suministro y a las solicitudes de modificación o exclusión se tomará en
consideración si:
4.1 La objeción efectivamente anula la oferta
de suministro o las solicitudes de modificación o exclusión cuando fuese el
caso.
4.2 La objeción no anula completamente la oferta
de suministro al considerar que se ofrece un material o insumo que cumple en parte
o puede sustituir los requisitos del solicitante en cantidades comerciales y
dentro del plazo requerido.
4.3 La objeción no logra desvirtuar que la oferta
o la solicitud de modificación o exclusión de la lista de materiales o insumos
de escaso abasto cumple en su totalidad o puede sustituir los requisitos del solicitante
en cantidades comerciales y dentro del tiempo requerido.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO
1.-
En caso de que el administrador del acuerdo no reciba objeciones a las ofertas
de suministro respecto de una solicitud de inclusión, se entiende que hay
abastecimiento y en consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo no incorporar
el material o insumo en la lista nacional de escaso abasto para el sector
textil y confecciones.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO
2.-
En caso de que el administrador del acuerdo no reciba objeciones respecto de
una solicitud de modificación o exclusión, se entiende que hay abastecimiento y
en consecuencia recomendará al coordinador del acuerdo aceptar la solicitud de modificar
o excluir el material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector
textil y confecciones.
Finalizada la evaluación de la solicitud, el administrador
del acuerdo remitirá su recomendación al coordinador del acuerdo.
2.3.5.2.8. Decisión. Sin perjuicio de lo dispuesto
en los acuerdos comerciales donde se establecen procedimientos específicos, y
cumplido el procedimiento señalado en el artículo anterior, el coordinador del acuerdo
tendrá cuatro (4) días para adoptar la determinación final, en relación con la inclusión,
modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso
abasto para el sector textil y confecciones la cual contendrá la siguiente
información:
1. Una descripción del material o insumo junto
con sus especificaciones técnicas.
2. Un análisis sobre las consideraciones de
hecho y de derecho que fundamentan la decisión de incluir, modificar o excluir el
material o insumo de la lista nacional de escaso abasto para el sector textil y
confecciones.
3. La determinación sobre el mérito de la
solicitud.
4. Un resumen de las razones por las cuales
se hizo caso omiso de cada una de las ofertas de suministro que se hubieran
presentado, de ser el caso.
5. La respuesta respecto de la condición de
escasez del material o insumo objeto de la solicitud de inclusión, modificación
o exclusión.
Contra la decisión emitida por el coordinador
del acuerdo proceden los recursos establecidos en el capítulo VI del título 111
de la Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo."
2.3.5.2.9. Notificación. Una vez adoptada la
decisión a la que se refiere el artículo anterior, será notificada a los interesados
de manera automática de conformidad con lo establecido en el artículo 56 del
Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y
publicada en la plataforma electrónica del Ministerio de Comercio, Industria y
Turismo.
2.3.5.2.10. Información reservada y clasificada.
La información y documentación que suministren los solicitantes, oferentes, empresas
y las demás partes interesadas, relacionada con aspectos financieros y
comerciales, secreto industrial o comercial, contarán con la reserva de que
tratan los numerales 5 y 6 del artículo 24 de la Ley 1437 de 2011 y el artículo
18 de la Ley 1712 de 2014. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
publicará en su sitio internet un resumen sobre la información no reservada ni
clasificada suministrada por el solicitante y los oferentes.
2.3.5.2.11. Disposiciones transitorias. Hasta tanto
se habilite la plataforma electrónica en el sitio internet del Ministerio de
Comercio, Industria y Turismo durante el año 2016, las solicitudes de inclusión,
modificación o exclusión de materiales e insumos de la lista nacional de escaso
abasto para el sector textil y confecciones, así como, las ofertas de
suministro y las objeciones a las ofertas de suministro se presentarán en medio
físico y por escrito ante el administrador del respectivo acuerdo comercial. Una
vez entre en operación la plataforma las solicitudes deberán ser presentadas
únicamente por ese medio.
2.3.5.2.12. Procedimiento bilateral. Cualquier material
o insumo que de conformidad con lo establecido en este capítulo sea incluido, excluido
o modificado de una lista nacional de escaso abasto para el sector textil y
confecciones, vigente para el territorio de Colombia, quedará calificado para continuar
con el trámite bilateral sobre escaso abasto previsto en el Acuerdo Comercial
de interés de un exportador.
Las mercancías que incorporen materiales o
insumos calificados como de escaso abasto en el territorio de Colombia, podrán
ser exportadas como originarias únicamente cuando se hayan surtido los trámites
previstos para obtener tal condición en el Acuerdo Comercial que corresponda.
2.3.5.2.13. Aspectos no previstos. En lo no
previsto en el presente Capítulo se aplicará en lo que sea compatible el
procedimiento regulado en el Título 111 de la Ley 1437 de 2011 y la regulación del
derecho de petición prevista en la Ley 1755 de 2015, o las normas que las
modifiquen o sustituyan.
Vigencia.
El presente Decreto rige a partir de su publicación.
PUBLÍQUESE
Y CÚMPLASE
Dado en
Bogotá, D.C. a los 22 días del mes de agosto de 2016
MARÍA
CLAUDIA LACOUTURE PINEDO
LA
MINISTRA DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
Nota:
Publicado en el Diario Oficial No. 49.973 de agosto 22 de 2016.
Volver Atrás
Presidencia -->
Vicepresidencia
MinJusticia
MinDefensa
MinTrabajo
MinInterior
MinCiencias
MinRelaciones
MinHacienda
MinSalud
MinEnergía
MinComercio
MinDeporte
MinTIC
MinEducacion
MinCultura
MinAgricultura
MinAmbiente
MinTransporte
MinVivienda
Urna de Cristal
entidad del sector
función publica
Carrera 6 # 12-62,
Bogotá D.C.
Código Postal: 111711
Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600
Línea gratuita nacional: 018000931186
www.funcionpublica.gov.co
Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co
Notificaciones judiciales:
notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co
contacto
Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano:
Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m
Recepción de correspondencia:
Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua
Línea gratuita nacional: 018000917770 -->
servicios al ciudadano
Notificaciones judiciales
Notificación de actos administrativos
Notificaciones a terceros
Denuncias por actos de corrupción
Participación ciudadana
Preguntas frecuentes
Formule su petición PQRS
Mapa del sitio
Ingreso correo institucional
Estadísticas del sitio
Acceder
Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso