ARTÍCULO 1°. Objeto . El objeto del presente decreto es reglamentar el subsidio de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2 con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico,
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Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
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Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1350
Año
2012
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
12
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1350
Año
2012
Entidad
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
12
ARTÍCULO 1°. Objeto . El objeto del presente decreto es reglamentar el subsidio de conexiones intradomiciliarias para inmuebles de los estratos 1 y 2 con el fin de garantizar la conexión efectiva a los servicios de agua potable y saneamiento básico,
ARTÍCULO 2°. Ámbito de aplicación . El presente decreto aplica a los programas de conexiones intradomiciliarias de agua potable y saneamiento básico en el área urbana y rural nucleada de los municipios, que se financien con recursos de la Nación –MVCT, y/o de las entidades territoriales, en lo que les sea aplicable.
ARTÍCULO 3°. Definiciones . Para efectos de la aplicación del presente decreto se definen los siguientes conceptos: 3.1 Conexión intradomiciliaria de acueducto. Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos que integran el sistema hidráulico del inmueble a partir del medidor, para el suministro de agua potable. 3.2 Conexión intradomiciliaria de aguas residuales. Conjunto de tuberías, accesorios, equipos y aparatos instalados en un inmueble que integran el sistema de evacuación y ventilación de las aguas residuales hasta la caja de inspección final.
ARTÍCULO 4°. Criterios de focalización . Los recursos de los programas de conexiones intradomiciliarias, sólo se podrán aplicar en los inmuebles que cumplan los siguientes criterios: 4.1 En áreas urbanas: 4.1.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2. 4.1.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o alcantarillado, a través de la posibilidad de conectarse a las redes de prestación de estos servicios, de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida. 4.1.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes. 4.2 En áreas rurales nucleadas: 4.2.1 Que pertenezcan a los estratos 1 o 2. 4.2.2 Que cuenten con disponibilidad de los servicios de acueducto y/o manejo de aguas residuales, a través de la posibilidad de conectarse a las redes de distribución de agua y/o sistema de manejo de aguas residuales de estos servicios de acuerdo con lo establecido en el RAS y de conformidad con la viabilidad técnica expedida por la persona prestadora legalmente constituida o en su defecto la autoridad municipal competente. 4.2.3 Que el inmueble carezca total o parcialmente de conexiones intradomiciliarias, de acuerdo con lo que defina para el efecto el MVCT en el caso que el inmueble carezca de conexiones domiciliarias de acueducto y/o alcantarillado solo podrán financiarse las conexiones intradomiciliarias si se garantiza la construcción de las domiciliarias faltantes cuando técnicamente se requieran.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1°. Los programas de conexiones intradomiciliarias no cobijan inmuebles localizados en áreas de riesgo no mitigable o en zonas de protección ambiental de acuerdo con el respectivo Plan de Ordenamiento Territorial, o los instrumentos que lo desarrollen y complementen. Tampoco podrán hacer parte del programa los inmuebles afectados en los términos del artículo 37 de la Ley 9 a de 1989 o la norma que la adiciones, modifique o sustituya.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Los hogares que habiten inmuebles potenciales beneficiarios del programa, deberán acreditar su condición de propietario, poseedor, o tenedor del inmueble, en las condiciones y términos que establezca el MVCT. Para el caso de inmuebles arrendados, el arrendatario y arrendador del mismo, deberán cumplir con los criterios establecidos del presente artículo, y los que para el efecto establezca el MVCT para acceder al beneficio.
ARTÍCULO 5°. Criterios de selección de municipios y de priorización de barrios o zonas rurales nucleadas, para los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación. El MVCT determinará los municipios beneficiarios del programa de conexiones intradomiciliarias y priorizará los barrios y/o zonas rurales nucleadas de los mismos, a través de la aplicación de los siguientes criterios: 5.1 Para el Área Urbana: 5.1.1 Priorización y selección de municipios para intervención. El Ministerio a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país: a) Número de habitantes en zona urbana; b) Índice de pobreza multidimensional en zona urbana; c) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona urbana o el programa local vinculado a este; d) Capacidad de gestión de las empresas de servicios públicos de acueducto y/o alcantarillado, de acuerdo con los indicadores del Sistema Único de Información – SUI administrado por la SSPD, de acuerdo con lo establecido por el MVCT. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia, y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios. 5.1.2 Selección y priorización de barrios. De los municipios a ser atendidos de conformidad con lo preceptuado en el numeral 5.1.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará los barrios potencialmente beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden: a) Que el estrato predominante corresponda al estrato 1; b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todos los barrios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio. 5.2 Para el Área Rural Nucleada 5.2.1 Priorización y selección de municipios para intervención en el área rural. El MVCT a partir de la aplicación de las siguientes variables, determinará el orden de intervención de los municipios del país, potenciales beneficiarios del programa: a) Municipios categoría 4, 5, 6 y áreas no municipalizadas; b) Número de habitantes en zona rural nucleada; c) Índice de Pobreza Multidimensional en zona rural; d) Número de hogares vinculados al Programa Red Unidos en zona rural; e) Municipios que se encuentren priorizados por Programas del Gobierno Nacional para promover el desarrollo en zonas rurales a través de inversiones en agua y saneamiento básico. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación inmediata en el programa de todos los municipios. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos para cada vigencia y los tamaños mínimos de intervención de acuerdo con el número de inmuebles potencialmente beneficiarios. 5.2.2 Selección y priorización de zonas rurales nucleadas. De los municipios a atender de conformidad con lo establecido en el numeral 5.2.1 del presente artículo, el MVCT seleccionará las zonas rurales posibles beneficiarios del programa, teniendo en cuenta los criterios de focalización establecidos en el artículo 4° del presente decreto, y priorizará su intervención aplicando los siguientes criterios, en este orden: a) Que el estrato predominante corresponda al estrato; b) Mayor número de familias que pertenezcan a Red Unidos o al programa local vinculado a este. El resultado de la aplicación de los criterios antes enunciados no implica participación en el programa de todas las zonas nucleadas. La intervención se dará conforme al orden arrojado y la disponibilidad de recursos asignados al municipio.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1° . Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo, además se podrán priorizar dentro del programa de conexiones intradomiciliarias, municipios en los que se desarrollaron o se estén adelantando programas de Mejoramiento Integral de Barrios con el apoyo del Gobierno Nacional, o proyectos de agua potable y saneamiento básico en áreas urbanas y rurales, como complemento de tales programas y/o proyectos.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2°. Para la definición de la población a ser atendida al interior de los barrios y de las zonas rurales nucleadas, se tendrá en cuenta las inversiones con mayor impacto en concordancia con los criterios que para el efecto determine el MVCT.
ARTÍCULO 6°. Asignación de recursos del Gobierno Nacional . El MVCT, distribuirá los recursos disponibles para cada vigencia, de acuerdo con la parametrización y la participación ponderada en las necesidades en cada uno de los municipios priorizados de conformidad con los criterios previstos en el artículo 4° del presente decreto, y la metodología que para el efecto determine el Ministerio. En todo caso el número de municipios y de hogares beneficiarios dependerá de la disponibilidad de recursos para cada vigencia fiscal. PARÁGRAFO. Para los programas de conexiones intradomiciliarias que cuenten con apoyo financiero de la Nación, los recursos que se destinen para estos propósitos deberán estar sujetos a las disponibilidades fiscales y presupuestales que se prioricen dentro del Marco de Gasto de Mediano Plazo aprobado para el sector.
ARTÍCULO 7°. Valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario del Programa de Conexiones Intradomiciliarias . Modificado por el art. 1, Decreto Nacional 490 de 2013 . El valor máximo del subsidio por inmueble beneficiario con el programa de conexiones intradomiciliarias de los servicios de acueducto y alcantarillado, será de hasta 8 SMMLV.
ARTÍCULO 8°. Contrapartida de las Entidades Territoriales . Para acceder a los programas de conexiones intradomiciliarias de la Nación, las entidades territoriales, deberán contribuir a los mismos, en dinero o en especie, como mínimo con los costos de socialización del programa en los términos y condiciones que defina el MVCT.
ARTÍCULO 9°. Alcance del subsidio de los programas de conexiones intradomiciliarias . Modificado por el art. 2, Decreto Nacional 490 de 2013 . El subsidio otorgado por la Nación y/o de las entidades territoriales para financiar los programas de conexiones intradomiciliarias, cubrirán los costos correspondientes a la formulación, ejecución, suministro de aparatos, equipos, las adecuaciones necesarias para su funcionalidad e interventoría de los mismos. PARÁGRAFO. No se podrá otorgar más de un subsidio de conexiones intradomiciliarias por inmueble, para lo cual se levantarán los registros correspondientes. Este subsidio no excluye la posibilidad de que los hogares que habitan los inmuebles beneficiados con este, puedan aplicar a otros subsidios como el Subsidio Familiar de Vivienda en las modalidades contempladas en la norma vigente.
ARTÍCULO 10°. Viabilización de proyectos . El MVCT viabilizará los proyectos de conexiones intradomiciliarias que se financien con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación. PARÁGRAFO. El MVCT podrá bridar apoyo técnico en la estructuración de programas de conexiones intradomiciliarias y en la viabilización de proyectos relacionados con los mismos, para lo cual suscribirá los convenios a los que haya lugar.
ARTÍCULO 11. Ejecución del Programa para la Construcción de Conexiones Intradomiciliarias . Para la ejecución de Programas de Conexiones Intradomiciliarias el MVCT suscribirá un convenio con el ente territorial, en el cual acordará entre otros el esquema de ejecución del mismo y las condiciones de la contrapartida.
ARTÍCULO 12. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C, a los 25 días del mes de junio del año 2012. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN. EL MINISTRO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO GERMÁN VARGAS LLERAS. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 48472 del 25 de junio de 2012. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso