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Decreto 1349 de 2009 — Kelsen
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Decreto2009

Decreto 1349 de 2009

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1349

Año

2009

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1349

Año

2009

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 4

Artículo 1

Artículo 1°. El artículo 1° del Decreto 4590 de 2008 quedará así: " Artículo 1°. Cuentas de ahorro electrónicas. De conformidad con lo previsto en el artículo 70 de la Ley 1151 de 2007, se entienden incorporadas a la lista de operaciones autorizadas para los establecimientos de crédito y las cooperativas facultadas para desarrollar la actividad financiera, las cuentas de ahorro electrónicas en las condiciones que se establecen en el presente decreto".

Artículo 2

Artículo 2º. El artículo 2° del Decreto 4590 de 2008 quedará así: " Artículo 2°. Características de las cuentas de ahorro electrónicas. Se consideran cuentas de ahorro electrónicas en los términos del presente decreto, aquellas dirigidas a las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén– y desplazados inscritos en el Registro Unico de Población Desplazada, cuyos contratos prevean, como mínimo, los siguientes acuerdos con el cliente: a) Estas cuentas se denominarán "cuentas de ahorro electrónicas" y gozarán de las prerrogativas previstas en el artículo 127 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero; b) Las transacciones se podrán realizar a través de tarjetas, celulares, cajeros electrónicos y en general cualquier medio y canal de distribución de servicios financieros que se determine en el contrato; c) Se deberá reconocer una tasa de interés por parte de la entidad; d) Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas no cobrarán a los titulares por el manejo de la cuenta ni por uno de los medios habilitados para su operación. Así mismo, por lo menos dos (2) retiros en efectivo y una consulta de saldo realizadas por el cliente al mes, no generarán comisiones a favor de los establecimientos de crédito o de las cooperativas autorizadas. Los clientes deberán ser claramente informados sobre el alcance de este beneficio y en particular se les deberá precisar el costo de transacciones o consultas adicionales; e) No podrá exigirse un depósito mínimo inicial para su apertura, ni saldo mínimo que deba mantenerse; f) En las cuentas de ahorro electrónicas los titulares no podrán realizar débitos que superen al mes dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes. Parágrafo 1º. Las entidades podrán pactar con los clientes condiciones más beneficiosas para estos, adicionales a las previstas en este artículo.

Parágrafo 2

Parágrafo 2°. Los establecimientos de crédito y las cooperativas autorizadas para ejercer actividad financiera que ofrezcan el producto a que hace referencia el presente decreto, presentarán ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público el programa y condiciones de implementación de estas cuentas, antes de que se realice su ofrecimiento al público.

Parágrafo 3

Parágrafo 3°. Las personas pertenecientes al nivel 1 del Sistema de Identificación de Potenciales Beneficiarios de Programas Sociales –Sisbén– y desplazados inscritos en el Registro Unico de Población Desplazada, solo podrán tener una (1) cuenta de ahorro electrónica en el sistema financiero". (Sic)

Artículo 4

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el Decreto 4590 de 2008. Publíquese y cúmplase. Dado en Bogotá, D. C., a 20 de abril de 2009. ÁLVARO URIBE VÉLEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Oscar Iván Zuluaga Escobar. NOTA: Publicado en el Diario Oficial 47327 de abril 21 de 2009. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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