ARTÍCULO 1 . Adicionar un artículo al capítulo 1 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará así:
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Suin
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1345
Año
2020
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
5
Colección
Normativa
Tipo
Decreto
Número
1345
Año
2020
Entidad
Suin
Nivel de curaduría
Indexado
Fragmentos de ingesta
5
ARTÍCULO 1 . Adicionar un artículo al capítulo 1 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará así:
ARTÍCULO 2.2.7.1.2. Personal con asignación de retiro. Tendrán derecho a los beneficios consagrados en la Ley 1699 de 2013, los miembros de la Fuerza Pública con asignación de retiro que tengan una disminución de la capacidad psicofísica superior al 50% únicamente por hechos o actos ocurridos por causa y razón del mismo, o por acción directa del enemigo o en combate, previa acreditación acorde a la Ley 1699 de 2013 y a su Decreto Reglamentario 2092 de 2015 o la normas que la adicione, modifiquen o sustituyan. Adicionar un artículo al capítulo 2 al título 7 de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa", el cual quedará así: 2.7.2.13. Financiación de Estudios. El pensionado por invalidez que esté acreditado como beneficiario de la Ley 1699 de 2013, podrá ceder su beneficio en educación por una sola vez, a uno de sus hijos menores de veinticinco (25) años, mediante solicitud escrita, dirigida y presentada ante la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, la cual expedirá una certificación dirigida al Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior "ICETEX' validando la cesión. PARÁGRAFO . El hijo menor de veinticinco (25) años a quien le sea cedido el beneficio en educación, deberá estar acreditado conforme al parágrafo del artículo 28 de la Ley 1979 de 2019, o normas que la adicionen, modifiquen o sustituyan. 3.1.4.14.9. Descuento del Valor de la Cuota de Compensación Militar. Concédase un descuento del 20% del valor de la cuota de compensación militar que corresponda, a los hijos o custodios legales de los Reservistas de Honor sin Pensión de Invalidez, sin Asignación de Retiro y de aquellos miembros de la Fuerza Pública que hayan participado en nombre de la República de Colombia en conflictos Internacionales. 3.1.8.1.1 Acreditación de la calidad de Veterano y Beneficiario. La calidad de Veterano y Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, será acreditada sin costo alguno por el Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones, a solicitud del personal que haga parte de la población señalada en el artículo 2 de la Ley 1979 de 2019. PARÁGRAFO. La acreditación de beneficiario de la Ley 1979 de 2019 solo podrá ser utilizada por el titular. 3.1.8.1.2. Documentos para la Acreditación. Para efectos de acreditar la condición de Veterano y Beneficiario de la Ley 1979 de 2019, los interesados podrán presentar por el medio que dispongan, copia del acto administrativo por el cual se le reconoce asignación de retiro, pensión de invalidez o pensión de sobrevivencia. Para quienes participaron en nombre de la República de Colombia en conflictos internacionales, podrán presentar constancia emitida por el Comando General de las Fuerzas Militares. Los miembros de la Fuerza Pública que sean reconocidos como víctimas conforme a la Ley 1448 de 2011, podrán presentar copia de la Resolución de Inclusión en el Registro único de Víctimas - "RUV', expedida por la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones y el documento de identificación correspondiente. Al momento de solicitar la acreditación, el Veterano o el Núcleo Familiar del Veterano, podrán presentar certificado de antecedentes disciplinarios y penales, con el fin de verificar que el Veterano o el Veterano Póstumo no haya sido condenado penalmente por la comisión de delitos dolosos o sancionados disciplinariamente por conductas gravísimas en actos ajenos al servicio, en los términos del artículo 25 de la Ley 1979 de 2019. PARÁGRAFO . Para todos los efectos de la Ley 1979 de 2019, la presentación de la acreditación emitida por el Ministerio de Defensa Nacional, será suficiente para acceder a los beneficios establecidos en la Ley. Lo anterior, sin perjuicio de las condiciones, restricciones y demás documentos adicionales que las entidades públicas requieran. 3.1.8.1.3. Recursos en actuación administrativa. El recurso de reposición contra el acto administrativo que resuelve la acreditación, será presentado ante el Director (a) de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional o quien haga sus veces, y el recurso de apelación será resuelto por el Viceministro (a) para el Grupo Social Empresarial del Sector Defensa "GSED" y Bienestar del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos de la Ley 1437 de 2011. 3.1.8.1.4. Registro único de Veteranos (Base de datos consolidada). La estructuración, consolidación, suministro y actualización del Registro Único de Veteranos (Base de datos consolidada) donde se ingresará la información de los Veteranos y Beneficiarios de la Ley 1979 de 2019, estará a cargo del Ministerio de Defensa Nacional - Dirección de Bienestar Sectorial y Salud o la instancia que la reemplace o asuma sus funciones. PARÁGRAFO . En virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1581 de 2012, la Dirección de Bienestar Sectorial y Salud del Ministerio de Defensa Nacional, coordinará el intercambio de información para la estructuración, consolidación, suministro y actualización permanente del Registro Único de Veteranos, con sujeción a la normativa vigente en materia de Transparencia y Acceso a la Información y Seguridad de la Información. SECCIÓN 2 HONORES 3.1.8.2.1. Honores en actos, ceremonias y eventos públicos y masivos. La entidad de carácter público que presida los actos o procedimientos conmemorativos y honores a los beneficiarios de la Ley 1979 de 2019, deberá articularse con la Fuerza Pública de su Jurisdicción y podrá contar con la participación de un delegado del Consejo de Veteranos. 3.1.8.2.2. Monumento en conmemoración y honra de los Veteranos. Para la construcción e instalación del monumento que conmemore y honre a los Veteranos, la autoridad municipal o distrital de la Capital del Departamento, coordinará con la Fuerza Pública de su jurisdicción y un delegado del Consejo de Veteranos, el tema a resaltar en el monumento. PARÁGRAFO. El día que se descubra el monumento en honor a los Veteranos, se realizará un acto, ceremonia o evento público con la participación de las autoridades civiles municipales o distritales, militares y la comunidad en general. 3.1.8.2.3. Día del Veterano. El 10 de octubre de cada año, en todo el territorio nacional se celebrará el día del Veterano con la realización de un acto, ceremonia o evento público en las plazas públicas de cada municipio o distrito especial, liderado por las autoridades civiles con la participación de los comandantes militares y de policía de su jurisdicción y de un delegado del Consejo de Veteranos.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1 . El Comando General de las Fuerzas Militares y la Dirección General de la Policía Nacional deberán instaurar dentro de su calendario de ceremonias militares y policiales el día del Veterano.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. El Ministerio de Defensa Nacional, el Comando General de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional, deberán articularse con el fin de organizar la ceremonia que se desarrollará en el Municipio que sea definido y que contará con la presencia del señor Ministro de Defensa Nacional y la Cúpula Militar y de la Policía Nacional, articulación en la cual también participará un delegado del Consejo de Veteranos.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. El núcleo familiar definido en el literal b) del artículo 2 de la Ley 1979 de 2019, recibirá un reconocimiento de parte del Gobierno Nacional, que consiste en los honores establecidos en el artículo 5 de la Ley 1979 de 2019, en igual de condiciones que los Veteranos.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4 . Las entidades del Orden Nacional deberán izar el Pabellón Nacional como exaltación a los Veteranos. SECCIÓN 3 BENEFICIOS SUBSECCIÓN 1 BENEFICIOS CAJA PROMOTORA DE VIVIENDA MILITAR Y DE POLICIA 3.1.8.3.1.1. Afiliación voluntaria a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. Conforme a lo señalado en el artículo 19 de la Ley 1979 de 2019, los Veteranos de la Fuerza Pública que cuenten con asignación de retiro o pensión de invalidez podrán solicitar su afiliación a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, para acceder a los servicios financieros ofrecidos por la Entidad.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía ofrecerá como servicios financieros a los afiliados voluntarios, líneas de ahorro y crédito aprobados por la Junta Directiva, en concordancia con las disposiciones de la Superintendencia Financiera de Colombia. Para el caso del ahorro, el reconocimiento de intereses se sujetará a lo dispuesto en el artículo 22 del Decreto Ley 353 de 1994 modificado por el artículo 13 de la Ley 973 de 2005 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Los servicios financieros que la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía determine para los afiliados voluntarios señalados en el presente artículo, no se harán extensivos en caso del fallecimiento del Veterano. Lo anterior, sin perjuicio del derecho que les asiste a sus beneficiarios de reclamar los ahorros e intereses causados en el transcurso de la afiliación.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3 . Los afiliados voluntarios de que trata este artículo no podrán acceder en ninguna de sus modalidades al subsidio de vivienda que otorga el Estado a través de la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía. La afiliación voluntaria que reglamenta el presente artículo se realiza exclusivamente para acceder a servicios de carácter financiero.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. La Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía establecerá las condiciones, requisitos y políticas financieras para acceder a los servicios que la Entidad disponga. 3.1.8.3.1.2. Desafiliación . El afiliado voluntario podrá solicitar su desafiliación en cualquier momento a la Caja Promotora de Vivienda Militar y de Policía, en los términos establecidos por la Entidad. SUBSECCIÓN 2 BENEFICIOS EN LA LIQUIDACIÓN DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ 3.1.8.3.2.1. Campo de aplicación. Las disposiciones aquí contenidas se aplicarán al personal pensionado por invalidez, en las categorías de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales, Soldados que prestaron el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares, Auxiliares y Patrulleros de la Policía Nacional, en los términos que se señalan en el presente decreto. 3.1.8.3.2.2. Incremento de la Pensión de Invalidez para Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales. El personal de Soldados Profesionales e Infantes de Marina Profesionales, que tenga como mínimo un 50% de disminución de la capacidad laboral, originada en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrá derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensión de invalidez, se incremente al último salario devengado por el uniformado estando en servicio activo.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Para el personal de que trata el presente artículo, que se pensione por invalidez con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se hará efectivo a partir de la fecha de causación del derecho a la pensión de invalidez.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . Para efectos del presente artículo se entiende como salario, el siguiente: 1. Salario mensual en los términos del inciso primero del artículo 1 del Decreto Ley 1794 de 2000. 2. Prima de antigüedad en el porcentaje devengado a la fecha de retiro del servicio en los términos del artículo 2 del Decreto Ley 794 de 2000.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. En adición a las partidas específicamente señaladas en este artículo, ninguna de las demás primas, subsidios, bonificaciones, serán computables para efectos del incremento pensional. 3.1.8.3.2.3. Incremento de la Pensión de Invalidez para Soldados en el Servicio Militar Obligatorio en las Fuerzas Militares. El personal de Soldados que presté el servicio militar obligatorio en las Fuerzas Militares, que tenga como mínimo un 50% de disminución de la capacidad laboral, originada en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrá derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensión de invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario básico devengado, en servicio activo, por un cabo tercero o su equivalente en las Fuerzas Militares. PARÁGRAFO . Para el personal de que trata el presente artículo, que se pensione por invalidez con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se hará efectivo a partir de la fecha de causación del derecho a la pensión de invalidez. 3.1.8.3.2.4. Incremento de la Pensión de Invalidez para Patrulleros de la Policía Nacional. El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, cuya disminución de la capacidad laboral sea igual o superior a un cincuenta por ciento (50%) e inferior a un setenta y cinco por ciento (75%), originada por actos meritorios, acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrá derecho a que el pago de la pensión mensual de invalidez se incremente con las partidas computables según lo previsto en los Decretos 4433 de 2004 y 1858 de 2012, en el setenta y cinco por ciento (75%).
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1979 de 2019, el incremento pensional se realizará a partir del 25 de julio de 2019.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2 . El personal de Patrulleros de la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se realizará a partir de la fecha fiscal que disponga el reconocimiento pensional. 3.1.8.3.2.5 Incremento de la Pensión de Invalidez para Auxiliares de Policía en la Policía Nacional. El personal de Auxiliares de Policía en la Policía Nacional, que haya sido pensionado por invalidez y tenga como mínimo un cincuenta por ciento (50%) de disminución de la capacidad laboral, originada en el servicio como consecuencia de actos meritorios del mismo, en combate o en accidente relacionado con el mismo, o por acción directa del enemigo, en tareas de mantenimiento o restablecimiento del orden público o en conflicto internacional, tendrá derecho a partir del 25 de julio de 2019, a que la pensión de invalidez se incremente al cien por ciento (100%) del salario básico devengado, en servicio activo, por un cabo segundo de la Policía Nacional. PARÁGRAFO. El personal de Auxiliares de Policía en la Policía Nacional, que sea beneficiario de la Pensión por invalidez, con posterioridad al 25 de julio de 2019, el incremento pensional se realizará a partir de la fecha fiscal que disponga el reconocimiento pensional. 3.1.8.3.2.6. Compatibilidad del incremento pensional. El incremento previsto en el presente Decreto, es compatible con los incrementos consagrados en el artículo 31 del Decreto 4433 de 2004. 3.1.8.3.2.7. Pago del Incremento . El beneficio en la liquidación de la pensión de invalidez, fijada en el artículo 23 de la Ley 1979 de 2019, únicamente se reconocerá y pagará a solicitud de parte. SECCIÓN 4 APROPIACIÓN RECURSOS REGISTRO ÚNICO DE VETERANO Y DÍA DEL VETERANO 3.1.8.3.2.8. Apropiación de Recursos. El Ministerio de Defensa Nacional apropiará los recursos presupuestales necesarios para la implementación de la Ley 1979 de 2019, en lo referente al Registro Único de Veterano y al Día del Veterano.
ARTÍCULO 3. Adicionar un artículo al capítulo 4 sección 14 título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015, "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará así:
ARTÍCULO 4. Adicionar un capítulo al título 1 de la parte 3 del libro 2 del Decreto 1070 de 2015 "Por el cual se expide el Decreto único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa" el cual quedará de la siguiente forma: CAPITULO 8 "ACREDITACIÓN, HONORES Y BENEFICIOS PARA LOS VETERANOS Y AL NÚCLEO FAMILIAR DE LA FUERZA PÚBLICA DEFINIDOS EN LA LEY 1979 DE 2019" SECCIÓN 1 ACREDITACIÓN
ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 10 días del mes de octubre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL CARLOS HOLMES TRUJILLO GARCÍA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso