ARTICULO 1. Supresión del fondo. El ejercicio de las competencias relacionadas con el fondo del pasivo prestacional para el sector salud, cuya supresión fue ordenada a través del artículo 61 de la Ley 715 de 2001, se efectuará por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público a través de la dirección general de regulación económica de la seguridad social que será la responsable de la preparación técnica y actuarial de los convenios de concurrencia, así como de su revisión y actualización. La administración y giro de los recursos destinados al pago del porcentaje de concurrencia de la Nación en estos convenios, estará a cargo de la dirección general del tesoro nacional. Al Ministerio de Hacienda y Crédito Público como sección presupuestal, le corresponde la programación y ejecución presupuestal de los recursos administrados por la dirección general del tesoro nacional. Ver art. 61 Ley 715 de 2001