ARTÍCULO 2. Modificar el artículo
2.1.1.1.1.1.8 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
" ARTÍCULO 2.1.1.1.1.1.8. Valor
del Subsidio Familiar de Vivienda Urbano. El monto del subsidio
familiar de vivienda (SFV) urbana se determinará de la siguiente manera:
1.
El monto del SFV que otorgue el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda, con
cargo a los recursos del Presupuesto Nacional, en el marco de Concursos de
Esfuerzo Territorial Nacional o Departamental, se determinará teniendo en
cuenta el puntaje SISBEN vigente del respectivo jefe del hogar postulante, y la
modalidad de asignación del SFV, así:
a)
Adquisición de Vivienda nueva o usada: El valor corresponderá, como máximo, al
que se indica en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV) en la
siguiente tabla:
Puntaje SISBÉN
Urbano
Puntaje SISBEN
Rural
Valor SFV SMLMV
Desde
Hasta
Desde
Hasta
0
10,88
0
17,9
22
>10,88
14,81
>17,9
25,4
21,5
>14,81
18,75
>25,4
30,6
21
>18,75
20,72
>30,6
35,4
19
>20,72
22,69
>35,4
41,4
17
>22,69
24,66
>41,4
40,4
15
>24,66
26,63
>40,4
42,5
13
>26-63
30,56
>42,5
49,4
9
>30,56
34,5
>49,4
53,4
4
b)
Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18)
SMMLV.
c)
Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a once y medio (11.5)
SMMLV.
d)
Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponderá, como máximo, a ocho
(8) SMMLV.
En
el caso de la denominada "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado
Contractual con Evaluación crediticia favorable, leasing habitacional y
arrendamiento con opción de compra", el monto del subsidio familiar de
vivienda que otorgue Fonvivienda será, como mínimo, equivalente al 65% del
valor del SFV para adquisición de vivienda nueva que correspondería al hogar
conforme al nivel de ingresos de éste, definido en la tabla de que trata el
presente artículo y certificado por la entidad financiera correspondiente, y
hasta por el valor total del mismo subsidio.
En
todo caso, la apertura de Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional o
Departamental y/o de la "Bolsa para Postulaciones de Ahorro Programado
Contractual con Evaluación crediticia favorable, leasing habitacional y
arrendamiento con opción de compra", estará sujeta a la disponibilidad de
recursos en el Presupuesto General de la Nación a través de Fonvivienda o quien
haga sus veces. La apropiación de estos recursos deberá guardar concordancia
con la disponibilidad fiscal establecida tanto en el Marco de Gasto de Mediano
Plazo del sector, como en el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
2.
El monto del SFV que otorguen las Cajas de Compensación Familiar, con cargo a
recursos parafiscales, se determinará teniendo en cuenta los ingresos mensuales
del hogar, en SMMLV, y la modalidad de asignación del SFV, de acuerdo con lo
establecido a continuación:
a)
Adquisición de vivienda nueva: El valor del SFV no podrá superar el definido en
la siguiente tabla:
INGRESOS DEL HOGAR
EN SMMLV
VALOR SFV EN SMMLV
Desde
Hasta
0
2
30
>2
4
20
b)
Adquisición de vivienda usada: El valor del SFV no podrá superar el definido en
la siguiente tabla:
INGRESOS DEL HOGAR
EN SMMLV
VALOR SFV SMMLV
Desde
Hasta
0
1
22
>1
1,5
21,5
>1,5
2
21
>2
2,25
19
>2,25
2,5
17
>2,5
2,75
15
>2,75
3
13
>3
3,5
9
>3,5
4
4
c)
Construcción en sitio propio: El valor corresponderá, como máximo, a dieciocho (18)
SMMLV.
d)
Mejoramiento de vivienda: El valor corresponderá, como máximo, a once y medio (11.5)
SMMLV.
e)
Mejoramiento de vivienda saludable: El valor corresponderá, como máximo, a ocho
(8) SMMLV.
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. El Puntaje SISBEN
Rural, aplica para el caso de hogares que cuentan actualmente con puntaje del
SISBEN Rural pero que presentan sus postulaciones para un plan de vivienda
ubicado en una zona urbana conforme a la normatividad definida en la presente
sección.
Parágrafo 2
PARÁGRAFO 2. Si un hogar
postulante al subsidio que otorga el Gobierno Nacional, teniendo ingresos
inferiores a cuatro salarios mínimos legales mensuales vigentes (4 SMLMV),
presenta puntaje SISBEN superior a 34.5, el valor del subsidio asignado será de
cuatro salarios mínimos mensuales legales vigentes (4 SMLMV), siempre y cuando
el puntaje SISBEN no supere los 50 puntos.
Parágrafo 3
PARÁGRAFO 3. En el Departamento
Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el SFV urbano será
aplicable en las modalidades de adquisición de vivienda nueva o usada,
mejoramiento de vivienda, mejoramiento para vivienda saludable y construcción
en sitio propio, y su valor será hasta de veintidós (22) SMLMV, sin perjuicio
del puntaje del SISBEN y de los ingresos de los hogares postulantes, que en
todo caso deberán ser inferiores a cuatro (4) SMMLV.
Parágrafo 4
PARÁGRAFO 4. Los hogares
beneficiarios del SFV en la modalidad de mejoramiento de vivienda saludable,
podrán acceder posteriormente sólo a la diferencia entre el valor de este y el
valor máximo del SFV otorgado a través de las modalidades de mejoramiento o
construcción en sitio propio, de conformidad con las disposiciones previstas en
la presente sección.
Parágrafo 5
PARÁGRAFO 5. Los valores de los subsidios
familiares de vivienda a que se refiere el numeral 1 del presente artículo solo
serán aplicables en el marco de los Concursos de Esfuerzo Territorial Nacional
o Departamental, de manera que no serán aplicables a otros procesos de
asignación, como es el caso del Programa de Vivienda Gratuita (subsidios
familiares de vivienda 100% en especie), Vivienda de Interés Prioritario para
Ahorradores - VIPA y Promoción de Acceso a la Vivienda de Interés Social
"Mi Casa Ya", los cuales se regirán por lo dispuesto en las secciones
correspondientes de este decreto.
Parágrafo 6
PARÁGRAFO 6. Las Cajas de
Compensación Familiar podrán aumentar el valor de los subsidios familiares de
vivienda urbana nueva que hayan asignado, que se encuentran vigentes y
pendientes de aplicar, sin que en ningún caso se supere el valor referido en el
literal a) del numeral 2 del presente artículo. Para efectos del desembolso e
independientemente de la fecha de asignación de los subsidios, su cuantía podrá
ser calculada con base en el valor del salario mínimo mensual legal vigente del
momento en que se realice el aumento señalado.
El
ajuste del valor adicional y actualización del valor del subsidio familiar de
vivienda urbana nueva, al establecido en el literal a) del numeral 2 del
presente artículo, operará siempre y cuando el hogar beneficiario del subsidio
lo solicite y, al momento de la realización del ajuste, el hogar mantenga las
condiciones establecidas para ser beneficiario del subsidio, de acuerdo con la
verificación que realice la Caja de Compensación respectiva."
1.1.1.1.3.1.2.1 del Decreto 1077 de 2015 y derogar su parágrafo 4,
el cual quedará así:
" ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.1.2.1. Elegibilidad.
La elegibilidad es la manifestación formal mediante la cual, y según la
documentación aportada por el oferente, la entidad evaluadora emite concepto
favorable de viabilidad a los planes de soluciones de vivienda a los cuales los
beneficiarios aplicarán el subsidio familiar de vivienda. La elegibilidad se
emitirá previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en las
normas urbanísticas, arquitectónicas y de sismo resistencia, entre otras, en
los términos establecidos en la presente sección y en las demás normas que para
el efecto establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Los
subsidios de vivienda de interés social sólo podrán aplicarse en planes de
vivienda que cuenten con elegibilidad. Para todos los planes de vivienda que se
desarrollen en ciudades calificadas en la categoría especial y los municipios
de categorías 1 y 2 de que trata el artículo 2 de la Ley 617 de 2000 y el
1.1.1.1.1.6 de esta sección, en el caso de Macroproyectos ubicados
en cualquier municipio del país, independientemente de su categoría y en los casos
de planes presentados para construcción, mejoramiento o reparación de viviendas
afectadas por desastres naturales o calamidades públicas, debidamente
declaradas para municipios de cualquier categoría, la elegibilidad se entenderá
dada por la licencia de construcción y urbanismo y el cumplimiento de lo
dispuesto en el artículo 71 de la Ley 962 de 2005, cuando a ello hubiere lugar.
La
elegibilidad también podrá ser otorgada por las Cajas de Compensación Familiar
para planes de vivienda diferentes de los desarrollados por estas y/o por las
entidades financieras vigiladas por la Superintendencia Financiera frente a los
proyectos que ellas financien. En los demás eventos, y en los casos de concurso
de Esfuerzo Territorial, esta será otorgada por la Financiera de Desarrollo
Territorial S.A., FINDETER, y/o por las entidades que hacia futuro sean
habilitadas para tales efectos por el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA
o la entidad que haga sus veces.
Para
los planes correspondientes a mejoramiento para vivienda saludable, la
elegibilidad corresponderá a la declaratoria de viabilidad que para cada uno de
los mismos expida el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
La
elegibilidad de que trata el presente artículo tendrá una vigencia igual a la
de la licencia de construcción y urbanismo.
PARÁGRAFO 1. No obstante lo
dispuesto en este artículo, el Fondo Nacional de Vivienda - FONVIVIENDA, por
medio de resolución y como mecanismo de control, podrá exigir de manera
aleatoria para cualquier plan cuya elegibilidad esté dada exclusivamente por la
licencia de construcción, la presentación y declaratoria de elegibilidad por la
entidad evaluadora del caso, todo ello en los términos y bajo las condiciones
que establezca el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
PARÁGRAFO 2. En aquellos casos en
que el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio deba expedir certificados de
viabilidad de proyectos de vivienda para que las entidades territoriales
obtengan recursos de cualquier entidad del orden nacional, se requerirá de la
declaratoria de elegibilidad otorgada por las entidades evaluadoras.
PARÁGRAFO 3. En ningún caso la
declaratoria de elegibilidad de un plan de vivienda generará derecho alguno a
la asignación de cupos de subsidios para su aplicación a las soluciones de
vivienda que lo conforman.
PARÁGRAFO 4. Derogado.
PARÁGRAFO 5. Los planes cuya
elegibilidad se surta según lo establecido en el presente artículo, deberán
inscribirse en el módulo de oferta del Sistema de Información del Subsidio, en
la entidad otorgante en el formulario diseñado para el efecto, como mecanismo
de información y control. En el caso de planes desarrollados por Organizaciones
Populares de Vivienda, adicional a la licencia de construcción y urbanismo
deberá acreditarse la existencia del permiso de escrituración."
1.1.1.1.3.3.1.2 del Decreto 1077 de 2015 y adicionar un parágrafo,
el cual quedará así:
" ARTÍCULO 2.1.1.1.1.3.3.1.2. Imposibilidad
para postular al subsidio. No podrán postular al Subsidio Familiar de
Vivienda de que trata esta sección los hogares que presenten alguna de las
siguientes condiciones:
a)
Que alguno de los miembros del hogar hubiere adquirido una vivienda del
Instituto de Crédito Territorial o construido una solución habitacional con
aplicación de créditos de tal entidad, a través de cualquiera de los sistemas
que hayan regulado dichos beneficios, sea directamente o a través de algún tipo
de organización popular de vivienda. Lo anterior se aplicará aun cuando la
vivienda haya sido transferida o hubiere sido uno de los cónyuges el titular de
tales beneficios;
b)
Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios familiares de vivienda, con
excepción de aquellos que, siendo favorecidos con la asignación, no _hubieren
presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización. Lo
anterior cobija los subsidios otorgados por el Fondo Nacional de Vivienda; el
Instituto Nacional de Vivienda y Reforma Urbana, Inurbe, hoy en liquidación; la
Caja Agraria hoy en liquidación; el Banco Agrario; FOCAFÉ; y, las Cajas de
Compensación Familiar; en los términos de la Ley 3ª de 1991, Ley 49 de 1990 y
normas reglamentarias y por el FOREC hoy en liquidación, de acuerdo con el
Decreto Ley 350 de 1999 y demás entidades u organismos que se establezcan en el
futuro para atender calamidades naturales. Lo anterior, no se aplicará en caso
de que el beneficiario hubiere restituido el subsidio a la respectiva entidad
otorgante;
c)
Quienes de acuerdo con las normas legales, tengan derecho a solicitar subsidios
de carácter nacional para vivienda en otras entidades otorgantes, diferentes de
los recursos que asigna el Fondo Nacional de Vivienda;
d)
En el caso de adquisición o construcción en sitio propio, cuando alguno de los
miembros del hogar sea propietario de otra vivienda a la fecha de postular;
e)
En el caso del mejoramiento de que trata el numeral 2.6.4 del artículo
2.1.1.1.1.1.2 de la presente sección, cuando la vivienda se localice en
desarrollos ilegales o alguno de los miembros sea poseedor o propietario de
otra vivienda a la fecha de postular;
f)
En el caso de planes de construcción en sitio propio, cuando la solución de
vivienda se localice en desarrollos ilegales, o cuando ningún miembro del hogar
sea propietario del terreno que se pretende construir;
g)
Quienes hubieren presentado información que no corresponda a la verdad en
cualquiera de los procesos de acceso al subsidio, restricción que estará
vigente durante el término de diez (10) años conforme a lo dispuesto por la Ley
3ª de 1991.
PARÁGRAFO 1 No se aplicará lo
aquí dispuesto en el evento de legalización de la propiedad de la vivienda o
cuando haya resultado totalmente destruida o quedado inhabitable a consecuencia
de sismos, incendios, inundaciones, fuerza mayor, caso fortuito u otras causas
que no sean imputables al beneficiario, en cada caso debidamente certificadas
por la autoridad competente.
PARÁGRAFO 2. Los hogares que se
encuentren en la excepción prevista en el literal b) al momento de la entrada
en vigencia del presente decreto, podrán solicitar ante la entidad encargada de
recibir la postulación al subsidio familiar de vivienda, la eliminación de la
condición de rechazo para postular al subsidio."
1.1.1.1.6.1.1.5 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
" ARTÍCULO 2.1.1.1.1.6.1.1.5. Valor
del subsidio familiar de vivienda . Los subsidios familiares de vivienda
se asignarán de conformidad con los ingresos del hogar beneficiario, así:
a)
A los hogares con ingresos de hasta dos (2) SMLMV, se asignará un subsidio
familiar de vivienda por valor de hasta treinta (30) SMLMV.
b)
A los hogares con ingresos superiores a dos (2) y hasta cuatro (4) SMLMV, se
asignará un subsidio familiar de vivienda por valor de hasta veinte (20)
SIVILMV.
El
subsidio familiar de vivienda al que hace referencia el presente artículo podrá
aplicarse únicamente para la adquisición de vivienda de interés social urbana
nueva."
1.1.1.1.6.1.1.6 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
" ARTÍCULO 2.1.1.1.1.6.1.1.6. Postulación
al subsidio familiar de vivienda. El proceso de postulación al subsidio
familiar de vivienda de que trata este Numeral, será realizado por la CCF a la
que se encuentre afiliado el hogar y que sea oferente del proyecto de vivienda
que haya resultado seleccionado de conformidad con lo establecido en este
numeral, con excepción de lo establecido en el artículo 2.1.1.1.1.6.1.1.10 de
este decreto.
La
información de las postulaciones será remitida a las CCF convocantes, dentro de
los doce (12) meses siguientes a la suscripción del convenio entre las CCF
convocantes y oferentes, acompañada de una certificación de auditoría interna
respectiva, en que se dé constancia que todos los hogares postulantes
cumplieron con los requisitos establecidos en el presente Numeral y los
señalados en los artículos 2.1.1.1.1.3.3.1.1 y 2.1.1.1.1.3.3.1.2 del presente
decreto o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituya.
Cuando
el número de hogares postulados supere el número de viviendas del proyecto
seleccionado, la CCF encargada de asignar los subsidios calificará las
postulaciones presentadas, utilizando la fórmula establecida en el artículo
2.1.1.1.1.4.1.3 del presente decreto, para determinar cuáles son los hogares
que deberán ser beneficiarios de la asignación.
PARÁGRAFO 1. En caso de renuncias
al subsidio familiar de vivienda, los oferentes podrán solicitar la sustitución
de los hogares ante la Caja de Compensación Familiar otorgante del mismo, con
aquellos que se encuentren postulados y calificados o con los resultantes de
nuevas postulaciones.
PARÁGRAFO 2. Las CCF convocantes
podrán prorrogar el plazo establecido para la remisión de las postulaciones,
sin que en ningún caso exceda de veinticuatro (24) meses contados a partir de
la suscripción del convenio entre las CCF convocantes y oferentes, por
solicitud de las CCF oferentes y aprobada por las CCF convocantes."
1.1.1.1.6.1.12 del Decreto 1077 de 2015, el cual quedará así:
" ARTÍCULO 2.1.1.1.1.6.1.12. Desembolso
y plazos para la promoción de oferta. Los recursos de los FOVIS para el
Subsidio Familiar de Vivienda de Interés Social que se destinen a promoción de
oferta serán desembolsados, una vez hayan sido aprobados los respectivos
proyectos de vivienda de interés social por parte del Consejo Directivo de la
respectiva Caja de Compensación Familiar.
Los
recursos de promoción de oferta destinados para desarrollar o adquirir
proyectos de vivienda de interés social y para el otorgamiento de financiación
a oferentes de proyectos y programas de vivienda de interés social deberán ser
reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a veinticuatro (24) meses contados a
partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para adquisición de lotes
deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a treinta y seis (36)
meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para
programas integrales de renovación y redensificación urbana deberán ser
reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a sesenta (60) meses contados a
partir de la fecha de su desembolso. Los destinados para otorgar créditos
hipotecarios y microcréditos para adquisición de vivienda de interés social,
deberán ser reintegrados al FOVIS en un plazo no mayor a trescientos sesenta
(360) meses contados a partir de la fecha de su desembolso. Los reintegros de
los recursos se harán con los incrementos respectivos equivalentes a la
variación del IPC.
La
Superintendencia del Subsidio Familiar, previa solicitud justificada de la
respectiva Caja de Compensación Familiar, podrá ampliar el plazo de reintegro
al FOVIS de los recursos de promoción de oferta hasta por doce (12) meses
adicionales. Vencidos los términos antes mencionados, se causarán intereses de
mora a la máxima tasa de interés permitida por la Superintendencia Financiera
hasta la fecha en que sean efectivamente reintegrados los recursos al FOVIS,
los cuales serán igualmente pagados con recursos propios, sin perjuicio de la
sanción por incumplimiento de que trata el parágrafo 1 del presente artículo.
PARÁGRAFO 1. El reintegro
efectivo de los recursos en los términos totales de 36, 48, 72 y 372 meses, a
los que se hizo alusión en los incisos dos y tres del presente artículo, será
requisito indispensable para acceder a nuevos recursos. En el evento en que se
presente incumplimiento en los términos y condiciones establecidos en el
presente artículo, las Cajas de Compensación Familiar no podrán acceder a
nuevos recursos para promoción de oferta.
PARÁGRAFO 2. La Superintendencia
del Subsidio Familiar vigilará el cumplimiento de las condiciones establecidas
en el presente artículo y los plazos de retorno de los recursos al FOVIS.
Adicionalmente, cuando se incumplan los términos establecidos en el presente
artículo, podrá exigir, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, el reintegro
de los recursos, sin perjuicio de las sanciones legales a que haya lugar.