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Decreto 1325 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1325 de 2016

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Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1325

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1325

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1º. Modifíquese el párrafo tercero del Artículo 2.2.1.11.2.1 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: "Para los efectos del presente capítulo, se entiende por tránsito fronterizo el paso circunstancial de personas residentes en las localidades fronterizas a Colombia, que autoriza al extranjero para movilizarse dentro de la zona fronteriza colombiana y por los sitios determinados por el Gobierno Nacional. Los requisitos, procedimiento y trámite del tránsito fronterizo, serán reglamentados mediante acto administrativo por parte de la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia."

Artículo 2

ARTÍCULO 2º. Modifíquese el artículo 2.2.1.11.2.5 de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015, el cual quedará así: " ARTÍCULO 2.2.1.11.2.5 . De Los Permisos. La Unidad Administrativa Especial Migración Colombia desarrollará mediante acto administrativo, lo concerniente a los tipos, características y requisitos para el otorgamiento de los Permisos de Ingreso y Permanencia, Permisos Temporales de Permanencia a los visitantes extranjeros que no requieran visa y que ingresen al territorio nacional sin el ánimo de establecerse en él, y los Permisos de Ingreso de Grupo en Tránsito."

Artículo 3

ARTÍCULO 3º. Vigencia y Derogatoria. El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga el artículo 2.2.1.11.2.6 ., modificado por el artículo 50 del Decreto 1743 de 2015 y los artículos 2.2.1.11.2.7 , 2.2.1.11.2.8 , 2.2.1.11.2.9 , 2.2.1.11.2.10 , y 2.2.1.11.2.11 ., de la Sección 2 del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1067 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D.C., a los 12 días del mes de agosto del año 2016 MARÍA ANGELA HOLGÍN CUÉLLAR MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.961 de agosto 10 de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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