ARTÍCULO 3° FUNCIONES DEL COMITÉ . El Comité de Evaluación, cumple las siguientes funciones:
a) Asesorar a las entidades del Estado responsable del cuidado general, la internación, el tratamiento y la rehabilitación de las personas de que trata el presente decreto para que cumpla con lo establecido por la ley;
b) Evaluar los lugares de atención especializada, el tipo de terapéutica o alternativas de tratamiento y las condiciones de seguridad ofrecidas por las diferentes entidades públicas o privadas, debidamente inscritas ante las autoridades de salud, para la población objeto, en los aspectos de internación, tratamiento, rehabilitación y reinserción familiar y social;
c) Recomendar a las autoridades competentes, la ubicación más adecuada de las personas población objeto del presente decreto, de acuerdo con su situación personal y familiar, y con los criterios específicos apropiados a sus necesidades;
d) Colaborar con las entidades del Estado responsables de la población objeto, en la vigilancia y en el control de la calidad de los servicios que prestan las entidades contratadas;
e) Establecer mecanismos de coordinación para la adecuada ejecución de los contratos con las instituciones prestadoras de servicios;
f) Crear comités regionales ad hoc según se requiera, para los mismos propósitos