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Decreto 1314 de 2021 — Kelsen
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Decreto2021

Decreto 1314 de 2021

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1314

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1314

Año

2021

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

3

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Adición de los artículos 1.3.1.10.16 ., 1.3.1.10.17 ., 1.3.1.10.18 . y 1.3.1.10.19 . al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónense los artículos 1.3.1.10.16., 1.3.1.10.17., 1.3.1.10.18. y 1.3.1.10.19. al Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, los cuales quedarán así: "ARTÍCULO 1.3.1.10.16. Días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para bienes cubiertos. Los días de exención del impuesto sobre las ventas -IVA para los bienes cubiertos de que tratan los artículos 37 , 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, serán: 1. El veintiocho (28) de octubre de 2021, 2. El diecinueve (19) de noviembre de 2021, y 3. El tres (3) de diciembre 2021. PARÁGRAFO. El huso horario que se tendrá en cuenta para determinar la hora de inicio y la hora final de los "Días sin IVA" de que trata el presente artículo será la hora legal colombiana que corresponde al Tiempo Universal Coordinado -UTC disminuido en 5 horas (UTC-5). 3.1.10.17. Deber de los responsables del impuesto sobre las ventas - IVA de parametrizar sus sistemas informáticos para La aplicación de los tres (3) días sin IVA . Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA deberán parametrizar sus sistemas informáticos para la aplicación de los tres (3) días sin IVA, y el ejercicio del control sobre el número máximo de unidades que pueden ser adquiridas para garantizar que los bienes cubiertos adquiridos no superen los montos económicos establecidos en el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021. 3.1.10.18. Aspectos generales para la aplicación de la exención del impuesto sobre las ventas - IVA en el día sin IVA. En desarrollo dé los artículos 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021, los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que apliquen la exención de este impuesto en el "día sin IVA" deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. El precio de venta del bien cubierto debe corresponder al valor efectivamente pagado por el adquiriente del bien antes del impuesto sobre las ventas -IVA, considerando lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 90 del Estatuto Tributario y sin superar el monto en unidades de valor tributario -UVT determinado para cada bien cubierto, de conformidad con lo previsto en el artículo 38 y en el numeral 5 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021. 2. Al momento de la facturación de la venta de los bienes cubiertos, esta se debe realizar mediante factura electrónica de venta con validación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1 .4.5. del presente Decreto y la Resolución DIAN 000042 del 05 de mayo de 2020, o las normas que los modifiquen, adicionen o sustituyan, las cuales deberán ser expedidas el mismo día en que se efectuó la venta, debiendo corresponder al "día sin IVA" establecido en el artículo 1.3.1.10.16. de este Decreto. Solo cuando la venta se realice a través del comercio electrónico, la expedición de la factura electrónica de venta con validación previa de que trata el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el artículo 1.6.1.4.5. del presente Decreto y la Resolución DIAN 000042 del 05 de mayo de 2020, o las que los modifiquen, adicionen o sustituyan, deberán ser expedidas a más tardar a las 11:59 p.m. del día siguiente en que se aplicó la exención del impuesto sobre las ventas -IVA, en el "día sin IVA" establecido en el artículo 1.3.1.10.16. de este Decreto. 3. Para que se mantenga la exención del impuesto sobre las ventas -IVA en el "día sin IVA" cuando se presenten devoluciones, cambios o garantías sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, que fueron vendidos en el día en que se aplicó la exención, el responsable del impuesto sobre las ventas -IVA, deberá realizar la devolución, cambio o garantía por otro bien de la misma referencia, marca, valor y al mismo adquiriente del bien objeto de devolución, cambio o garantía. Cuando se genere la devolución o reintegro del valor del bien, la nueva compra no se encontrará cubierta con la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA a menos que se realice en otro día que aplique este beneficio. 4. Los pagos por el bien cubierto deberán realizarse en efectivo, tarjetas débito, tarjetas crédito o cualquier otro mecanismo de pago electrónico. La fecha del voucher, del mensaje electrónico de pago o del comprobante de pago debe corresponder a la misma fecha del día en que se efectuó la venta que corresponda al día objeto del beneficio establecido en el artículo 1.3.1.10.16. de este Decreto. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021. Cuando la forma de pago se realice con un documento generado por el responsable del impuesto sobre las ventas - IVA producto de una devolución realizada en los términos del numeral 3 de este artículo, será válido como mecanismo de pago. 5. La exención del impuesto sobre las ventas -IVA se mantendrá siempre y cuando los bienes cubiertos de que trata el artículo 38 de la Ley 2155 de 2021, sean entregados al consumidor final o recogidos por este dentro de las dos (2) semanas siguientes, contadas a partir de la fecha en la que se emitió la factura en los términos establecidos en el numeral 2 del presente artículo. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el inciso 2 del numeral 2 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021. 6. Son unidades de un mismo bien cubierto aquellas que pertenecen al mismo género, es decir aquellos bienes que se encuentran dentro de cada una de las definiciones establecidas en el

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 38 de la Ley 2155 de 2021. Lo anterior de conformidad con lo previsto en el numeral 4 del artículo 39 de la Ley 2155 de 2021. PARÁGRAFO. Los sujetos responsables del impuesto sobre las ventas -IVA, al momento de expedir la factura electrónica de venta con validación previa en el "día sin IVA" , podrán aplicar el mecanismo de contingencia especial que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN determine y deberán transmitir electrónicamente el documento que habilite la contingencia especial dentro de los términos, condiciones, plazos, mecanismos técnicos y tecnológicos que establezca la misma entidad. 3.1.10.19. Control tributario sobre los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas - IVA. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN desarrollará programas y acciones de fiscalización, para garantizar el cumplimiento de los requisitos establecidos en los a1iículos 37 , 38 y 39 de la Ley 2155 de 2021. Los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA que apliquen la exención establecida en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021 y los artículos 1.3.1.10.16, 1.31.1017., 1.3.1.10.18, 1.3.1.10.19. y 1.3.1.16.17. del presente Decreto, deberán remitir la información dentro de los plazos, términos y condiciones que para el efecto la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN establezca.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Adición del artículo 1.3.1.6.17 . al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.3.1.6.17. al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, el cual quedará así: "ARTÍCULO 1.3.1.6.17. Tratamiento del impuesto sobre las ventas -IVA descontable en la venta de bienes cubiertos por la exención. Cuando los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA vendan los bienes cubiertos por la exención de que trata el artículo 37 de la ley 2155 de 2021, podrán tratar como impuesto descontable el impuesto sobre las ventas -IVA pagado en la adquisición de dichos bienes, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo 2

parágrafo 2 del artículo 38 de la misma ley. Cuando se genere saldo a favor por la venta de los bienes cubiertos por la exención en el impuesto sobre las ventas -IVA, los responsables del impuesto no podrán solicitarlo en devolución y/o compensación y solo podrán imputarlo en la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA del periodo fiscal siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley 2155 de 2021."

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona los artículos 1.3.1.10.16 ., 1.3.1.10.17 ., 1.3.1.10.18 . y 1.3.1.10.19 . al Capítulo 10 del Título 1 y el artículo 1.3.1.6.17 . al Capítulo 6 del Título 1, de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. PUBLIQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 20 días del mes de octubre de 2021 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO JOSÉ MANUEL RESTREPO ABONDANO Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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