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Decreto 1314 de 2016 — Kelsen
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Decreto2016

Decreto 1314 de 2016

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1314

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1314

Año

2016

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

5

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Creación y objeto. Créase la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos, cuyo objeto será coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Integración. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos estará conformada por los siguientes servidores, quienes actuarán con voz y voto, así: 1. El Ministro (a) del Interior, quien la presidirá o su delegado (a). 2. El Ministro (a) de Justicia y del Derecho o su delegado (a). 3. El Ministro (a) de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado (a). 4. El Ministro (a) de Salud y Protección Social o su delegado (a). 5. El Ministro (a) de Educación Nacional o su delegado (a). 6. El Ministro (a) de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (a). 7. El Director (a) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado (a). 8. El Director (a) del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado (a). PARÁGRAFO 1º. Serán invitados permanentes, con voz pero sin voto: 1. El Director (a) de la Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas o su delegado (a). 2. El Director (a) de la Unidad Nacional de Protección o su delegado (a). 3. El Consejero (a) Presidencial para la Equidad de la Mujer o su delegado(a). 4. El Director (a) General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF o su delegado (a). 5. El Consejero (a) Presidencial para los Derechos Humanos o su delegado (a). 6. El Defensor (a) Delegado (a) para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género de la Defensoría del Pueblo o su delegado (a). PARÁGRAFO 2º. La Comisión sesionará con la mitad más uno de los integrantes a los que hace referencia el artículo 2 y tomará decisiones válidas por la mayoría simple de los asistentes. PARÁGRAFO 3º. La Comisión podrá invitar a sus reuniones a representantes de entidades y organismos públicos del Estado colombiano, organismos internacionales, a las organizaciones sociales, dando prioridad a las organizaciones de mujeres y a las defensoras de derechos humanos, que estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar en cada sesión.

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Funciones de la Comisión. La Comisión ejercerá las siguientes funciones: 1. Coordinar y orientar la formulación, implementación y seguimiento del programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos y su Plan de Acción en los niveles nacional, departamental, distrital y municipal. 2. Impartir lineamientos a las entidades para sistematizar la información que permita hacer seguimiento al cumplimiento del Plan de Acción del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. 3. Formular recomendaciones para la priorización de la inversión y la gestión de esquemas de cofinanciación y ejecución que permitan la adecuada implementación del Programa Integral de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos. 4. Adoptar su propio reglamento. 5. Las demás funciones que sean propias de acuerdo a su naturaleza, la coordinación y orientación de su actividad. PARÁGRAFO . Con fundamento en la función del numeral 4, la Comisión definirá en su reglamento, el mecanismo de participación de las organizaciones del movimiento social de mujeres, en su calidad de invitadas, dentro de la Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de Derechos Humanos.

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Secretaría Técnica. La Comisión Intersectorial de Garantías para las Mujeres Lideresas y Defensoras de los Derechos Humanos contará con el apoyo de una Secretaría Técnica encargada de articular las acciones técnicas que surjan en la Comisión y las entidades que la integran. La Dirección de Derechos Humanos del Ministerio del Interior ejercerá la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial y cumplirá las siguientes funciones: 1. Brindar acompañamiento y apoyo técnico a la Comisión Intersectorial para el cumplimiento de sus funciones. 2. Convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias, previa instrucción del Presidente de la Comisión. 3. Preparar la agenda de cada sesión. 4. Elaborar y suscribir las actas de cada sesión de la Comisión y hacer seguimiento al cumplimiento de las decisiones, recomendaciones, acuerdos y compromisos adquiridos. 5. Preparar un informe de la gestión de la Comisión y del seguimiento de las recomendaciones, que será entregado a sus integrantes. 6. Presentar el plan de trabajo acorde con el objeto y las funciones de la Comisión Intersectorial. 7. Preparar el reglamento interno de la Comisión Intersectorial. 8. Las demás que le sean asignadas por la Comisión.

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona un artículo "1, 1,3, 18 COMISIÓN INTERSECTORIAL DE GARANTÍAS PARA LAS MUJERES LIDERESAS Y DEFENSORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS" al Decreto 1066 de 2015. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D. C., a los 10 días del mes de agosto del año 2016 JUAN FERNANDO CRISTO BUSTOS EL MINISTRO DEL INTERIOR, JORGE.EDUARDO LONDOÑO ULLOA EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, AURELIO IRAGORRI VALENCIA EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ALEJANDRO GAVIRIA URIBE EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL, GINA PARODY D'ECHEONA LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL, ELSA NOGUERA DE LA ESPRIELLA LA MINISTRA DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO, · TATIANA OROZCO DE LA CRUZ LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL, .LUIS GUILLERMO VELEZ CABRERA EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, Nota: Publicado en el Diario Oficial No. 49.961 de agosto 10 de 2016. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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