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Decreto 1292 de 2015 — Kelsen
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Decreto2015

Decreto 1292 de 2015

Suin

Sin dato de vigenciaEstado de vigencia

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1292

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1292

Año

2015

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

9

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8
  • Artículo 9

Artículo 1

ARTÍCULO 1°. Modifícase el artículo 1 ° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: “ ARTÍCULO 1°. Competencia . A la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales le competen las siguientes funciones: La administración de los impuestos de renta y complementarios, de timbre nacional y sobre las ventas; los derechos de aduana y los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado, bien se trate de impuestos internos o al comercio exterior; así como la dirección y administración de la gestión aduanera, incluyendo la aprehensión, decomiso o declaración en abandono a favor de la Nación de mercancías y su administración y disposición. Igualmente, le corresponde el control y vigilancia sobre el cumplimiento del régimen cambiario en materia de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones. La administración de los impuestos comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones tributarias. La administración de los derechos de aduana y demás impuestos al comercio exterior, comprende su recaudación, fiscalización, liquidación, discusión, cobro, sanción y todos los demás aspectos relacionados con el cumplimiento de las obligaciones aduaneras. La dirección y administración de la gestión aduanera comprende el servicio y apoyo a las operaciones de comercio exterior, la aprehensión, decomiso o declaración en abandono de mercancías a favor de la Nación, su administración, control y disposición. Le compete actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia tributaria, aduanera y de control de cambios, en relación con los asuntos de su competencia. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales desarrollará todas las actuaciones administrativas necesarias para cumplir con las funciones de su competencia”.

Artículo 2

ARTÍCULO 2°. Modifícase el numeral 11 del artículo 3 ° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: “ 11. Interpretar y actuar como autoridad doctrinaria y estadística en materia de impuestos nacionales, aduanera, y de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones”.

Artículo 3

ARTÍCULO 3°. Modifícase el numeral 7 del artículo 6 ° del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: “ 7 . Definir, dirigir, coordinar y evaluar las actividades relacionadas con los impuestos nacionales, derechos de aduana y demás tributos al comercio exterior, recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución, sanción, así como controlar las obligaciones cambiarias derivadas de operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Artículo 4

ARTÍCULO 4°. Modifícanse los numerales 7 y 11 del artículo 23 del Decreto 4048 de 2008, los cuales quedarán así: “ 7 . Dirigir las acciones propias de la recaudación y el cobro en los asuntos de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como aquellas tendientes a prestar asistencia en la recaudación de impuestos, en el marco de los acuerdos, convenios o tratados internacionales”. “ 11 . Responder por la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes; así como de las sanciones cambiarias, que según las disposiciones pertinentes, le compete recaudar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

Artículo 5

ARTÍCULO 5°. Modifícase el numeral 5 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: “ 5 . Dirigir y evaluar el proceso de autorización, habilitación o renovación que presenten los Depósitos, Agencias de Aduana, transportadores, y demás Auxiliares de la función aduanera, así como los Usuarios Aduaneros Permanentes”.

Artículo 6

ARTÍCULO 6°. Modifícase el numeral 2 del artículo 29 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: “ 2. Administrar, controlar y decidir las solicitudes de autorización, habilitación, inscripción, reconocimiento, homologación, renovación y calificación que presenten las Agencias de Aduanas, y demás auxiliares, los Depósitos, Muelles, Puertos, Intermediarios de Tráfico Postal y Envíos Urgentes Llegados por Avión, Agentes de Carga Internacional, Transportadores, Usuarios Aduaneros Permanentes, Usuarios Altamente Exportadores y los importadores de bienes sensibles”.

Artículo 7

ARTÍCULO 7°. Modifícase el numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008, el cual quedará así: “ 5. Asegurar que en las Direcciones Seccionales se adelante el control posterior a los Importadores, Exportadores, Depósitos Habilitados, Transportadores, Agencias de Aduanas o Declarantes y, en general, a los usuarios y auxiliares del servicio aduanero en relación con la competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Aduanas Nacionales”.

Artículo 8

ARTÍCULO 8°. Régimen de Transición . Mientras se prepara la entrega y hasta seis (6) meses después de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales continuará ejerciendo las funciones, competencias y atribuciones legales relacionadas con la administración, control, verificación del cumplimiento y mantenimiento de requisitos, entrega, aprobación y custodia de garantías, sanción, cobro de obligaciones, fallo de recursos, representación judicial y demás actuaciones administrativas de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional. Vencido este término, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales hará entrega al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, todas las peticiones, actuaciones que se encuentren en curso, procesos sancionatorios, procesos de cobro, fallo de recursos, representación judicial, archivos, aplicativos informáticos y demás documentos relacionados con la administración, control y verificación del mantenimiento de requisitos de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, con excepción de las actuaciones tributarias, aduaneras y cambiarias de competencia de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, que se estén o se hayan adelantado a los usuarios que ostentan estas calidades. Si al vencimiento del término señalado en el inciso primero hay actuaciones en las cuales se encuentren corriendo términos para dar respuesta a requerimientos ordinarios o especiales o para interponer recursos o se esté surtiendo una notificación, la entrega de la respectiva actuación se efectuará al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, una vez finalice el término que está corriendo o se surta la respectiva notificación.

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1°. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, continuará administrando, custodiando y haciendo efectiva las garantías que amparen impuestos, tributos y sanciones y demás obligaciones de su competencia, que hayan constituido los beneficiarios de los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional.

Parágrafo 2

PARÁGRAFO 2°. Las actuaciones y procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación-Exportación, Zonas Francas, Zonas Económicas Especiales de Exportación y Sociedades de Comercialización Internacional, continuarán adelantándose de acuerdo con las normas vigentes que regulan la materia.

Artículo 9

ARTÍCULO 9°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica el artículo 1 °, numeral 11 del artículo 3 °, numeral 7 del artículo 6 °, numerales 7 y 11 del artículo 23 , numeral 5 del artículo 26 , numeral 2 del artículo 29 y numeral 5 del artículo 32 del Decreto 4048 de 2008 y deroga el numeral 10 del artículo 3 °, numeral 8 del artículo 6 ° y numeral 8 del artículo 26 del Decreto 4048 de 2008. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE. Dado en Bogotá, D. C., a los 17 días del mes de junio de 2015. JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA. LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA, LILIANA CABALLERO DURÁN. NOTA: Publicado en el Diario Oficial. N. 49546. 17 de junio de 2015. Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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