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Decreto 1286 de 2020 — Kelsen
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Decreto2020

Decreto 1286 de 2020

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Además, 1 artículos contienen posibles menciones textuales a derogatorias, modificaciones o inexequibilidad; esta señal es heurística y debe verificarse contra la fuente oficial.

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1286

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

Metadatos

Colección

Normativa

Tipo

Decreto

Número

1286

Año

2020

Entidad

Suin

Nivel de curaduría

Indexado

Fragmentos de ingesta

8

  • Artículo 1
  • Artículo 2
  • Artículo 3
  • Artículo 4
  • Artículo 5
  • Artículo 6
  • Artículo 7
  • Artículo 8

Artículo 1

ARTÍCULO 1. Modifíquense el numeral 2) y el inciso primero del

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "2) Activos con porcentaje de ponderación .del veinte por ciento (20%): Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a Fogafín o Fogacoop, así como los avalados o garantizados por estos Fondos, por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías.''. "

Parágrafo 1

PARÁGRAFO 1. Los porcentajes de ponderación establecidos en el presente artículo para los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, Fogacoop, el Fondo Nacional de Garantías S.A., el Fondo Agropecuario de Garantías, gobiernos y bancos centrales de otros países y los organismos señalados en el literal d) del numeral 1) del presente artículo, solo se utilizarán cuando los avales y garantías cumplan las siguientes condiciones:"

Artículo 2

ARTÍCULO 2. Modifíquese el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.5.3.1.6 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría II. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."

Artículo 3

ARTÍCULO 3. Modifíquese el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.6.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría II. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."

Artículo 4

ARTÍCULO 4. Modifíquese el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.8.1.1.10 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría II. Activos de alta seguridad y liquidez como: cartera de créditos que tengan como garantía títulos de capitalización y cuyo monto no supere el setenta y cinco por ciento (75%) del valor del título pignorado; títulos o valores representativos de captaciones o títulos o valores emitidos por instituciones financieras sometidas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia; obligaciones a interés de departamentos y distritos de la República o de establecimientos públicos nacionales, regionales, departamentales o municipales o empresas del sector real, siempre que hayan sido calificados por una firma autorizada para el efecto por la Superintendencia Financiera de Colombia; los pagos anticipados; y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo ·Nacional de Garantías S.A. o el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."

Artículo 5

ARTÍCULO 5. Modifíquese el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.9.1.1.11 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "Categoría II. Activos de alta seguridad, tales como los títulos o valores emitidos por entidades públicas del orden nacional, los depósitos a término en establecimientos de crédito, créditos garantizados incondicionalmente con títulos o valores emitidos por la Nación o por el Banco de la República o por Gobiernos o Bancos Centrales de países que autorice expresamente la Superintendencia Financiera de Colombia, y los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."

Artículo 6

ARTÍCULO 6. Adiciónese el literal i) a la Categoría II del artículo 2.31.1.2.9 del Decreto 2555 de 2010, el cual quedará así: "i) Los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías en la parte cubierta."

Artículo 7

ARTÍCULO 7 . Modifíquese el inciso primero de la Categoría Tres y adiciónese el

Parágrafo 6

parágrafo 6 al artículo 10.2.1.1.6 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "Categoría Tres. Contingencias. Las contingencias netas por emisión de garantías computarán por el setenta y cinco por ciento (75%) cuando estén sujetas a riesgo de crédito frente a pequeñas y medianas empresas, microempresas o personas naturales. Para el efecto, entiéndase por micro, pequeña y mediana empresa las definidas en el artículo 2º de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 43 de la Ley 1450 de 2011, o las normas que la reglamenten, modifiquen, sustituyan o adicionen. En los demás casos se utilizarán las ponderaciones de la siguiente tabla: Calificación de riesgo AAA a AA- A+ a A- BBB+ a BBB- BB+ a BB- Menor a BB- Sin calificación Ponderación 20% 50% 75% 100% 150% 100% El cálculo de las contingencias netas por emisión de garantías se debe realizar agregando los siguientes valores: (...)" "

Parágrafo 6

PARÁGRAFO 6. Para el uso de las calificaciones de riesgo a que hace referencia el presente artículo se aplicará lo previsto en el artículo 2.1.1.3.7 del presente decreto."

Artículo 8

ARTÍCULO 8. Vigencia y derogatoria. El presente decreto rige a partir de su publicación, modifica el numeral 2) y el inciso primero del

Parágrafo 1

parágrafo 1 del artículo 2.1.1.3.2, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.5.3.1.6, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.6.1.1.10, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.8.1.1.10, el inciso primero de la Categoría II del artículo 2.9.1.1.11 y el inciso primero de la Categoría Tres del artículo 10.2.1.1.6, adiciona el literal i) a la Categoría II del artículo 2.31.1.2.9 y el

Parágrafo 6

parágrafo 6 al artículo 10.2.1.1.6, y deroga el Título 3 del Libro 2 de la Parte 10, del Decreto 2555 de 2010. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los 24 días del mes de septiembre de 2020 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (FDO.) IVÁN DUQUE MÁRQUEZ EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, ALBERTO CARRASQUILLA BARRERA Volver Atrás Presidencia --> Vicepresidencia MinJusticia MinDefensa MinTrabajo MinInterior MinCiencias MinRelaciones MinHacienda MinSalud MinEnergía MinComercio MinDeporte MinTIC MinEducacion MinCultura MinAgricultura MinAmbiente MinTransporte MinVivienda Urna de Cristal entidad del sector función publica Carrera 6 # 12-62, Bogotá D.C. Código Postal: 111711 Teléfono Conmutador:: (+57) 601 5956600 Línea gratuita nacional: 018000931186 www.funcionpublica.gov.co Correo de Contacto: eva@funcionpublica.gov.co Notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@funcionpublica.gov.co contacto Horario de atención presencial grupo de Servicio al ciudadano: Lunes a Viernes, 7:30 a.m a 6:00 p.m Recepción de correspondencia: Lunes a viernes, 8:00 am a 4:00 pm Jornada Continua Línea gratuita nacional: 018000917770 --> servicios al ciudadano Notificaciones judiciales Notificación de actos administrativos Notificaciones a terceros Denuncias por actos de corrupción Participación ciudadana Preguntas frecuentes Formule su petición PQRS Mapa del sitio Ingreso correo institucional Estadísticas del sitio Acceder Política de Privacidad | Términos y condiciones de uso

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