ARTÍCULO 1. Modifíquense el numeral 2) y el inciso primero del
Parágrafo 1
parágrafo 1 del artículo 2.1.1.3.2 del Decreto 2555 de 2010, los cuales quedarán así: "2) Activos con porcentaje de ponderación .del veinte por ciento (20%): Activos, exposiciones y contingencias sujetos a riesgo de crédito frente a Fogafín o Fogacoop, así como los avalados o garantizados por estos Fondos, por el Fondo Nacional de Garantías S.A. o por el Fondo Agropecuario de Garantías.''. "
Parágrafo 1
PARÁGRAFO 1. Los porcentajes de ponderación establecidos en el presente artículo para los activos, exposiciones y contingencias avalados o garantizados por la Nación, el Banco de la República, Fogafín, Fogacoop, el Fondo Nacional de Garantías S.A., el Fondo Agropecuario de Garantías, gobiernos y bancos centrales de otros países y los organismos señalados en el literal d) del numeral 1) del presente artículo, solo se utilizarán cuando los avales y garantías cumplan las siguientes condiciones:"